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Fecha y número de la consulta de aplicación de la ley antifraude y VeriFactu a la facturación con hojas de cálculo (y papel)

  • Número de consulta: V2653-24
  • Órgano: Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
  • Fecha de salida: 27 de diciembre de 2024
  • Normativa aplicada: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre

Introducción al caso 

La consultante es una profesional o empresaria que emite un número reducido de facturas al mes. Estas facturas se generan a partir de una hoja de cálculo y luego se envían a sus clientes. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1007/2023, surge la duda de si está obligada a cumplir con las nuevas disposiciones sobre sistemas y programas informáticos de facturación.

Este es un interrogante que puede afectar a muchos autónomos y pequeñas empresas que gestionan su facturación con herramientas simples, como Excel o Google Sheets. ¿Será suficiente con seguir usando estos métodos o deberán adaptarse a sistemas más avanzados que cumplan con la nueva normativa?

Exposición del problema fiscal

El Real Decreto 1007/2023, conocido como reglamento VERI*FACTU, introduce nuevas reglas sobre cómo deben ser los sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas. Su objetivo principal es garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, evitando fraudes y manipulaciones.

La consultante, al emitir facturas con una simple hoja de cálculo, se pregunta si su método actual cumple con las nuevas exigencias o si, por el contrario, debe adaptarse a un sistema certificado que garantice el cumplimiento del reglamento.

Las cuestiones clave son:

  1. ¿Se considera una hoja de cálculo un sistema informático de facturación según la normativa?
  2. En caso afirmativo, ¿debe cumplir con los requisitos de seguridad y trazabilidad del Real Decreto 1007/2023?
  3. ¿Podría estar exenta de aplicar la normativa o existe alguna alternativa para facilitar su cumplimiento?

Solución de la Agencia Tributaria (DGT)  

La Agencia Tributaria establece varios puntos clave en su respuesta:

  1. La consultante es una empresaria o profesional a efectos del IVA, por lo que está obligada a emitir facturas conforme al Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
  2. El nuevo Reglamento sobre sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) aplica a todos los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para facturar.
  3. Si la consultante expide sus facturas manualmente, sin ningún tipo de sistema informático, no está obligada a cumplir el nuevo reglamento.
  4. Si usa hojas de cálculo o procesadores de texto, es posible que se consideren sistemas informáticos de facturación, lo que implicaría que debe adaptarse a la normativa.
  5. En caso de estar obligada, puede optar por:
    • Usar un sistema informático certificado que cumpla con la normativa.
    • Utilizar la aplicación que proporcionará la Agencia Tributaria en su sede electrónica.

En resumen, si la hoja de cálculo simplemente se usa para recopilar datos, pero las facturas se emiten manualmente sin intervención informática, no hay obligación de adaptarse al reglamento. Pero si la hoja de cálculo genera y almacena las facturas, entonces sí debe cumplir con la normativa.

Implicaciones y aplicaciones prácticas 

Este caso tiene implicaciones importantes para autónomos y pequeñas empresas que gestionan su facturación de forma sencilla.

  1. Si no usan software para generar las facturas (por ejemplo, si las hacen a mano o con un talonario), pueden seguir operando sin cambios.
  2. Si usan hojas de cálculo o software sin certificación, deben evaluar si su método de trabajo encaja dentro de la definición de sistema informático de facturación.
  3. Para evitar problemas con la Agencia Tributaria, es recomendable adaptarse antes del 1 de julio de 2025, fecha en la que el reglamento será obligatorio.
  4. La Agencia Tributaria proporcionará una aplicación gratuita, lo que puede ser una solución sencilla para quienes no quieran invertir en software de facturación certificado.
  5. Las infracciones pueden conllevar sanciones, especialmente si se utilizan sistemas informáticos que permiten manipular facturas o incumplen los requisitos del reglamento.

Criterio final y conclusión

La Dirección General de Tributos deja claro que el uso de hojas de cálculo para emitir facturas podría estar sujeto al cumplimiento del Real Decreto 1007/2023. Esto depende de si se considera que estas herramientas forman parte de un sistema informático de facturación.

  • Si la facturación se hace de manera manual, no hay obligación de adaptarse al nuevo reglamento.
  • Si la hoja de cálculo actúa como sistema de almacenamiento y generación de facturas, sí se debe cumplir con la normativa.
  • Los contribuyentes afectados pueden optar por la aplicación gratuita que lanzará la Agencia Tributaria o por software comercial certificado.

Ante la inminente entrada en vigor de esta normativa, es fundamental que autónomos y pequeñas empresas revisen sus procesos de facturación para evitar sanciones y cumplir con la normativa en tiempo y forma.

Normativa aplicada

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, sobre requisitos de sistemas informáticos de facturación.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas del Real Decreto 1007/2023.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en particular su artículo 201 bis sobre infracciones por incumplimiento de requisitos de facturación.

Llamada a la reflexión

Si eres autónomo o gestionas una pequeña empresa, ¿Cómo generas actualmente tus facturas? ¿Utilizas hojas de cálculo o software de gestión? Si es así, ¿has comprobado si tu sistema cumple con el Reglamento VERI*FACTU?

Con la fecha límite de entrada en vigor acercándose, es recomendable revisar y, si es necesario, adaptar los sistemas de facturación para cumplir con la normativa. ¿Ya tienes un plan para cumplir con los nuevos requisitos?


Preguntas frecuentes

1. ¿En qué consiste la nueva Ley Antifraude y el sistema VERIFACTU?

La Ley Antifraude, formalmente recogida en el Real Decreto 1007/2023, establece nuevos requisitos para los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales. Su objetivo es prevenir el fraude fiscal garantizando la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas emitidas.

El sistema VERI*FACTU es una de las novedades más importantes de esta ley. Se trata de un mecanismo voluntario que permite a los contribuyentes enviar en tiempo real sus registros de facturación a la Agencia Tributaria, asegurando así su veracidad y reduciendo el riesgo de inspecciones futuras.

2. ¿A quién se aplica esta normativa?

El Real Decreto 1007/2023 afecta a:

  • Empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y usen sistemas informáticos para facturar.
  • Autónomos y empresas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto sobre Sociedades.
  • Fabricantes y distribuidores de software de facturación, quienes deben garantizar que sus programas cumplen con los nuevos requisitos.

Quedan excluidos de esta obligación:

  • Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que ya informan a Hacienda en tiempo real.
  • Empresas que facturen exclusivamente de forma manual (en papel o sin software de facturación).

3. ¿Cuándo entra en vigor la normativa y cuándo es obligatoria?

  • El Real Decreto 1007/2023, publicado el 6 de diciembre de 2023, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

    Inicialmente, se había previsto que los obligados tributarios adaptaran sus sistemas antes del 1 de julio de 2025. Sin embargo, debido a la necesidad de conceder más tiempo para la adaptación y garantizar un soporte técnico adecuado, se han propuesto nuevas fechas de entrada en vigor escalonadas, que a fecha de publicación de este artículo están pendientes de ratificar normativamente.

    • 1 de enero de 2026: Para personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).

    • 1 de julio de 2026: Para el resto de obligados tributarios, incluyendo autónomos y otros sujetos pasivos del IVA.

    Estas fechas permiten una implementación más gradual y efectiva de las nuevas obligaciones.

4. ¿Qué requisitos deben cumplir los sistemas de facturación con la nueva normativa?

Los sistemas informáticos de facturación deben garantizar:

Inalterabilidad: No se pueden modificar ni eliminar facturas sin que quede un registro.

Trazabilidad: Cada factura debe estar vinculada a la anterior para evitar manipulaciones.

Conservación: Los datos deben almacenarse durante al menos 6 años.

Legibilidad: Deben poder ser leídos y auditados por la Agencia Tributaria en cualquier momento.

Verificación: Si se usa VERI*FACTU, se debe enviar la factura a Hacienda en tiempo real.

5. ¿Es obligatorio utilizar el sistema VERIFACTU?

No, VERI*FACTU es voluntario. Sin embargo, puede ofrecer ventajas a quienes lo utilicen, como:

🔹 Menos riesgo de inspecciones, ya que la Agencia Tributaria tendrá acceso a las facturas en tiempo real.

🔹 Mayor seguridad jurídica, evitando problemas de auditoría.

🔹 Facilidad en la gestión fiscal, reduciendo errores en la facturación.

Los contribuyentes que no usen VERI*FACTU igualmente deberán garantizar que sus sistemas cumplen con la normativa del Real Decreto 1007/2023

 

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Javier Donoso
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