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Número de consulta y fecha de resolución

Consulta vinculante V0030-14, emitida el 13 de enero de 2014 por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Introducción al caso

El alquiler de casas rurales con fines turísticos es una actividad en auge, pero su tributación varía dependiendo de los servicios adicionales que se ofrezcan. La Agencia Tributaria analiza en esta consulta vinculante cómo debe tributar este tipo de negocio en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El objetivo es aclarar si se considera un simple arrendamiento de inmuebles o si, por la inclusión de servicios adicionales, se califica como una actividad empresarial sujeta a mayor carga fiscal.

Exposición del problema fiscal

El consultante alquila casas rurales con fines turísticos y plantea las siguientes cuestiones fiscales:

  1. IAE: ¿Debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en qué epígrafe?
  2. IVA: ¿El alquiler de la casa rural está sujeto y exento de IVA o debe tributar con el tipo reducido del 10% o el general del 21%?
  3. IRPF: ¿Se deben considerar los ingresos obtenidos como rendimientos del capital inmobiliario o como rendimientos de actividades económicas?

La respuesta depende principalmente de si el alquiler se limita a la puesta a disposición del inmueble o si incluye servicios adicionales que lo acerquen a la industria hotelera.

Solución de la Agencia Tributaria

1. Tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE grava las actividades económicas en función de su naturaleza:

  • Si el alquiler de la casa rural se limita a la cesión del inmueble sin servicios adicionales, se clasifica en el epígrafe 861.1 «Alquiler de viviendas», con una cuota de cero euros si los ingresos no superan los 601,01 euros anuales.
  • Si se prestan servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica, cambio de ropa de cama, recepción de clientes o servicio de comidas, la actividad debe clasificarse dentro de la Agrupación 68, «Servicios de hospedaje», concretamente en el Grupo 685, «Alojamientos turísticos extrahoteleros».

📌 Nota importante: Si la casa rural está operativa menos de 8 meses al año, la cuota del IAE se reduce en un 30%.

2. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA varía según los servicios ofrecidos:

  • Si solo se alquila el inmueble para su uso exclusivo como vivienda, la operación está exenta de IVA (artículo 20.1.23º LIVA).
  • Si se prestan servicios adicionales propios de la industria hotelera, el alquiler está sujeto y no exento de IVA, tributando al 10% en lugar del 21%, siempre que se encuadre dentro del sector de la hostelería.

¿Qué se consideran «servicios propios de la industria hotelera»?

✅ Servicios que implican una atención continuada al cliente, como:

  • Limpieza periódica del alojamiento.
  • Cambio de sábanas y toallas con regularidad.
  • Custodia de maletas o servicio de recepción.
  • Servicio de restauración o comidas.

🚫 No se consideran servicios hoteleros:

  • Limpieza únicamente al inicio y fin de la estancia.
  • Mantenimiento general del inmueble.
  • Limpieza de zonas comunes del edificio o urbanización.

📌 Conclusión sobre el IVA: Si el arrendador presta alguno de los servicios anteriores, el alquiler no está exento de IVA y debe tributar al 10%. Si solo alquila la casa sin servicios extra, el alquiler está exento de IVA.

3. Tributación en el IRPF: ¿rendimiento del capital inmobiliario o actividad económica?

El tratamiento en el IRPF depende de si la actividad cumple los requisitos para ser considerada una actividad económica.

Se considera rendimiento del capital inmobiliario cuando el alquiler se limita a la cesión del inmueble sin servicios adicionales. En este caso, se pueden deducir gastos como:

  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Amortización del inmueble y mobiliario.

Se considera actividad económica si:

  1. Se cuenta con un local exclusivo para la gestión de la actividad.
  2. Se emplea al menos una persona a jornada completa para gestionar la actividad.

📌 Excepción: Aunque no se cumplan estos dos requisitos, si el alquiler incluye servicios propios de la industria hotelera, la actividad se considerará económica y tributará como tal.

Si se trata de una actividad económica, se determinará el rendimiento neto por estimación directa, aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Implicaciones y aplicaciones prácticas respecto a casas rurales con fines turísticos

Esta consulta aclara un tema clave para quienes gestionan alojamientos turísticos: la inclusión de servicios adicionales puede cambiar radicalmente la tributación.

  • Si solo alquilas la casa: No pagarás IAE, el alquiler estará exento de IVA y tributarás en IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
  • Si ofreces servicios hoteleros: Deberás pagar IAE, repercutir IVA al 10% y tributar en IRPF como actividad económica.

Este criterio es aplicable a todas las formas de alquiler turístico, incluyendo apartamentos turísticos, casas rurales y viviendas vacacionales.

Criterio final y conclusión

La clave para determinar la tributación de una casa rural con fines turísticos es analizar los servicios ofrecidos:

  1. Sin servicios adicionales:
    • IAE: Exento.
    • IVA: Exento.
    • IRPF: Rendimiento del capital inmobiliario.
  2. Con servicios hoteleros:
    • IAE: Alta en el epígrafe 685.
    • IVA: Sujeto al 10%.
    • IRPF: Rendimiento de actividad económica.

Normativa aplicada

  • Ley 35/2006 del IRPF, artículos 21-23, 27 y 28.
  • Ley 37/1992 del IVA, artículos 4, 5, 11, 20, 90, 91 y 164.
  • Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF), artículos 12 y 13.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL – IAE), artículos 78 y 79.

Llamada a la reflexión

Si tienes una casa rural o un apartamento turístico, ¿estás tributando correctamente? ¿Ofreces servicios extra sin saber que pueden cambiar tu tributación? ¡Revisa tu caso y evita problemas con Hacienda! 🚀

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