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Vamos a detallar en este artículo algunos casos de IVA en exportaciones que se dan con cierta habitualidad por operadores que venden al exterior. Aprovecharemos para recordar de que forma se recupera el IVA soportado.
PRINCIPALES CASOS DE IVA EN EXPORTACIONES
1.- OPERACIÓN CON SALIDA DE MERCANCÍA
El caso más sencillo es cuando un cliente desde, por ejemplo, Canada nos compra un producto. En ese caso la factura correspondiente a dicha venta estará exenta de IVA. Para que sea operativa esa exención la empresa española debe estar en condiciones de probar que la mercancía ha salido fuera de la UE. Para ello necesitará la documentación de aduana (DUA de exportación) facturas de transportes, etc.
Esa exención es una exención plena, es decir, la empresa española no repercute el IVA pero tiene derecho a deducirse el IVA soportado en las facturas de sus proveedores, acreedores españoles. Esto lo hace a través de la presentación de la correspondiente declaración periódica de IVA (modelo 303).
Ejemplo simplificando:
Empresa española A vende a cliente canadiense B material por 1.000 euros. No hay IVA. En factura aparecen los 1.000 euros sin ningún IVA
A su vez la empresa española A compra a otra empresa española C componentes para esa mercancía por 200 euros (+ IVA ->42 euros ) y paga de teléfono a la compañía D 40 euros (+ IVA-> 8,4 euros)
En el modelo 303 como IVA repercutido no deberá poner nada correspondiente a esta operación. Si tendrá que indicar el importe de las exportaciones en la casilla nº 60. En IVA soportado se podrá deducir 50,4 euros pagados a la empresa C y D.
2.- FACTURA DE EMPRESA ESPAÑOLA A EMPRESA EXTRANJERA POR MERCANCÍA QUE NO VA A SALIR DE ESPAÑA
Dado que el requisito de exención es la salida del territorio de la UE esta venta estaría sujeta al IVA español, a menos que la salida se produjera en el plazo de 30 días.
Mucho cuidado en estas operaciones en las ventas en condiciones EX WORKS (Incoterm) en el que entregamos la mercancía al cliente en nuestras instalaciones y es el él encargado de despachar en aduana y realizar el transporte fuera de la UE. Esta consulta de la cámara comercio nos da la clave:
3.-FACTURAS SIN IVA DE PROVEEDORES CUANDO LA EMPRESA VA A EXPORTAR POSTERIORMENTE EL PRODUCTO RESULTANTE
Esto se puede hacer de dos formas
- Exportación en cadena. Del transporte y exportación se encarga el proveedor directamente. Véase este artículo muy ilustrativa del caso
https://retos-operaciones-logistica.eae.es/como-funciona-el-iva-en-las-exportaciones/ - Paso por depósito franco o zona franca en España.- El proveedor envía la mercancía a esta zona franca y la exportación la realiza la empresa adquirente del material desde dicho depósito y zona franca.
Esto es interesante ya que afecta a la tesorería. Es decir si hubiera un IVA soportado de importe elevado que hubiera que pagar al proveedor antes que la empresa obtuviera la compensación vía el modelo 303, caso que se puede dar cuando la declaración de IVA es trimestral y no mensual.
Por otra parte hay que tener en cuenta que en declaraciones trimestrales el cobro del IVA a favor de la empresa no puede pedirse hasta final de año por lo que si es una empresa mayoritariamente exportadora, es decir, que factura sin IVA, se le podría dar el caso de no tener IVA repercutido del que deducir ese IVA en los trimestres teniendo un claro problema financiero. Si las exportaciones son minoritarias si podría ir recuperando ese IVA trimestralmente vía minoración del IVA repercutido. Habría que ver cada caso.
RECUPERACIÓN MENSUAL DEL IVA SOPORTADO POR EXPORTADORES
Cualquier empresa puede acogerse a la declaración de IVA con devolución mensual cumpliendo unos requisitos básicos. Es obligatorio para las grandes empresas.
Estos requisitos podemos verlos en el apartado correspondiente de la web de la agencia tributaria correspondiente a este trámite que es la inclusión en el REDEME (Régimen especial de devolución mensual) y que resumidos son:
- No tributar en régimen simplificado de IVA
- Estar al corriente de obligaciones tributarios
- No haber sido excluido del Registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta
Dos opciones de alta:
- Durante el mes de Noviembre para que surta efectos a partir del 1 de enero del siguiente año. Y tienen que permanecer un año en REDEME
- En el alta de operaciones en el caso de nuevas empresas o en alguna de las declaraciones trimestrales del año en enero, abril, julio y octubre. En este caso tienen que permanecer en el año de solicitud y el siguiente
El plazo de resolución es de 3 meses por parte de la administración. Se necesita resolución expresa. De lo contrario, se entiende denegada.
Esta opción puede resultar interesante si:
- Se van a realizar estas operaciones con cierta asiduidad y si el volumen de exportaciones respecto a operaciones interiores es elevado, y va a haber más IVA soportado que repercutido.
- En cualquier caso en que por facturar a un tipo de IVA inferior al de las facturas recibidas se prevea contar con más IVA soportado que repercutido.
Habrá que valorar si las mayores obligaciones administrativas y de control y costes asociados compensan con el ahorro financiero de recuperar el IVA antes, puesto que se deben realizar más declaraciones al año, y se debe aplicar el SII (Sistema Inmediato de información) de forma obligatorio. Este sistema consiste en el suministro casi inmediato de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
Aprovechamos este artículo para recordaros que está previsto que los INCOTERMS cambien a 1 de enero de 2020. Te ofrecemos un enlace con las principales novedades.
Photo by chuttersnap on Unsplash
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