INDICE DE CONTENIDOS
- Calificación de total o parcialmente incobrable para poder recuperar el IVA de facturas impagadas.
- Requisitos adicionales para modificar la base imponible
- Plazos y procedimiento para poder modificar la base imponible
- ¿Cuál es el procedimiento al emitir las facturas rectificativas en el plazo de esos tres meses?
- ¿En qué consiste la comunicación del acreedor a la Agencia Tributaria que este debe hacer en el plazo de un mes?
- ¿Qué ocurre si la factura rectificativa contiene algún error o la Agencia Tributaria la rechaza por errores en la misma?
- ¿Debe hacer algo el deudor de las facturas?
- Incumplimiento de plazos
- Plazos para recuperar el IVA mediante el Modelo 303
Recuperar el IVA de facturas impagadas, al contrario de lo que pudiera pensarse, no es algo tan sencillo como emitir una factura rectificativa y declararla en el modelo 303.
El impuesto del valor añadido (IVA) es una de las figuras impositivas más conocidas por todos, ya sean consumidores o empresarios, al menos en cuanto a saber que es un impuesto que se paga por todos, en la mayoría de compras de productos y servicios y que, en el caso de empresarios, estos hacen de meros recaudadores, simplificando, ingresando el IVA que cobran, previa deducción del que pagan.
El IVA, realmente, es un impuesto complejo, con numerosa normativa, reglas especiales, regímenes diferentes en función de actividad o tipo de operación, que hace que el IVA sea, para los asesores fiscales profesionales que deben aplicarlo, una fuente continua de estudio de legislación, doctrina, consultas vinculantes y jurisprudencia.
Para los empresarios, en muchas ocasiones, se convierte en fuente de conflictos con la administración y también de problemas financieros en casos de clientes morosos. Se han dado casos de empresarios que, ante el impago de facturas de elevado importe han tenido que recurrir, por ejemplo, a la obtención de préstamos online para afrontar el pago del IVA de la factura no cobrada, ya que no podían financiar su pago de otra forma.
Calificación de total o parcialmente incobrable para poder recuperar el IVA de facturas impagadas.
La recuperación del IVA repercutido e ingresado en la Administración tributaria pero no cobrado es un tema de gran importancia en la gestión fiscal de toda empresa. Para llevar a cabo este proceso, es obligatorio que el crédito pendiente de cobro tenga la calificación de total o parcialmente incobrable. Esto se determina mediante el cumplimiento de una serie de condiciones específicas, establecidas en el artículo 80. Cuatro A):
Punto 1: Tiempo transcurrido Debe haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito correspondiente. En operaciones a plazos o con precios aplazados, el plazo se cuenta desde el vencimiento de los plazos impagados. Es importante señalar que si el acreedor es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no superó los 6.010.121,04 euros en el año anterior, este plazo puede reducirse a seis meses o extenderse a un año.
Punto 2: Registro adecuado Esta circunstancia debe quedar reflejada en los Libros Registros de IVA requeridos para este Impuesto.
Punto 3: Condición del destinatario El destinatario de la operación debe actuar como empresario o profesional, o en caso contrario, la base imponible de la operación, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, debe superar los 300 euros.
Punto 4: Intento de cobro legal El sujeto pasivo debe haber intentado recuperar el crédito a través de reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial, incluso cuando se trata de créditos garantizados por Entes públicos.
Para deudas de Entes públicos, la reclamación judicial o requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor. Dicha certificación se realizará de acuerdo a informe del Interventor o Tesorero em el que conste obligación de dicho Ente y cuantía adeudada.
Requisitos adicionales para modificar la base imponible
El hecho de que un crédito cumpla con las condiciones anteriores, permitiendo su calificación como total o parcialmente incobrable según la LIVA, no garantiza automáticamente la modificación de la base imponible de una factura impagada y la recuperación del IVA ingresado en la Agencia Tributaria a través del modelo 303. Para lograr esta modificación, se deben cumplir una serie de requisitos adicionales según el artículo 24.2.a) RD 1624/1992.
Plazos y procedimiento para poder modificar la base imponible
En el proceso de modificación de la base imponible, el acreedor tiene dos opciones temporales, dependiendo de su volumen de operaciones en el año anterior. Si no superó los 6.010.121,04 euros, puede actuar después de seis meses o un año desde el devengo del Impuesto. En ambos casos, tendrá tres meses para completar la modificación de la base imponible y emitir la factura rectificativa correspondiente.
Si la empresa acreedora factura un importe superior a los 6.010.121,04 euros el plazo de modificación de la base imponible es únicamente de un año.
Muy importante. Desde la emisión de la factura rectificativa, el acreedor tiene un mes para notificar la modificación a la AEAT.
Ejemplo. Tengo una factura impagada de 2.420 euros emitida el 17/05/2023 cuya forma de pago era al contado. Si se cumplen las condiciones tenemos a partir del 17/11/2023 y hasta el 17/02/2024 (si optamos por hacerlo en el plazo de seis meses) para emitir la factura rectificativa. Si la emitimos por ejemplo el 05/01/2024 tenemos hasta el 05/02/2024 para realizar la comunicación del modelo 952 a la Agencia Tributaria y la correspondiente documentación complementaria. El IVA lo recuperaremos en la declaración del modelo 303 del primer trimestre de 2024 en abril de ese año, puesto que la factura rectificativa se ha emitido el 05/01/2024, es decir en el primer trimestre de 2024.
¿Cuál es el procedimiento al emitir las facturas rectificativas en el plazo de esos tres meses?
Primero de todo se deben emitir las facturas rectificativas con su serie específica y remitirse al destinatario de las operaciones esas nuevas facturas, estando en disposición de poder acreditar dicha remisión.
En las facturas rectificativas se puede indicar, bien el importe de la rectificación desglosado en base imponible e IVA o bien indicar el importe total final de las facturas rectificadas. En este último caso habrá que señalar el importe de la rectificación. En cualquiera de los casos se indicará que se trata de una factura rectificativa, se describirá la causa de la rectificación y los datos identificativos y fechas de expedición de las facturas que son rectificadas.
¿En qué consiste la comunicación del acreedor a la Agencia Tributaria que este debe hacer en el plazo de un mes?
Se trata de enviar el modelo 952 habiendo aportado previamente la siguiente documentación por registro electrónico mediante la opción “Aportar documentación complementaria”:
- Copia de la factura rectificativa
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial
En este paso obtendremos un Código del asiento de registro, que deberos proporcionar posteriormente en el apartado “Documentación adicional obligatoria” de la comunicación de modificación de bases imponibles con el modelo 952.
Pantallazo formulario IVA recuperar el IVA de facturas impagadas
¿Qué ocurre si la factura rectificativa contiene algún error o la Agencia Tributaria la rechaza por errores en la misma?
Se puede realizar nuevamente dentro del plazo establecido de tres meses, de acuerdo a lo establecido en la Consulta Vinculante V0292-17.
“Según los hechos descritos en el escrito de consulta, la factura rectificativa emitida por la entidad consultante con ocasión de la modificación de la base imponible, y comunicada a la Agencia Tributaria en el plazo previsto al efecto, contenía un error, lo que determinó su rectificación posterior, teniendo lugar la misma dentro del plazo a que se refiere el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, comunicándose igualmente dicha rectificación a la Agencia Tributaria dentro del plazo reglamentario”.
¿Debe hacer algo el deudor de las facturas?
Si, también debe realizar una comunicación mediante el modelo 952 y rectificar su declaración de IVA para abonar la cuota deducida indebidamente.
Incumplimiento de plazos
El incumplimiento del plazo de un mes para la notificación a la AEAT no implica automáticamente la denegación del derecho de rectificación, pero puede afectar al adecuado control administrativo y la recaudación del Impuesto, según establece el TEAC en su Resolución 06771/2013 de 24/11/2016.
Plazos para recuperar el IVA mediante el Modelo 303
La recuperación de las cuotas de IVA ingresadas y no cobradas se realiza mediante la cumplimentación del Modelo 303 de Autoliquidación del IVA, de manera similar al proceso de ingreso. La rectificación se puede realizar en la autoliquidación del período y ejercicio de la factura rectificativa, así como en las posteriores hasta un año después.
No podemos terminar sin decir, que, para cantidades de facturas impagadas cuyo IVA a recuperar sea de 500 euros o menos, es probable que no compense realizar este procedimiento debido a que los costes de un requerimiento notarial (en caso de que el deudor esté en una provincia diferente de la del Notario del acreedor y otras situaciones) o de la interposición de una demanda judicial, aunque sea mediante un monitorio, pueden ser superiores a la cantidad de IVA a recuperar. Salvo que se tenga posibilidades de recuperar la deuda principal habrá que plantearse si merece la pena o no incurrir en los costes necesarios. Para estos casos Hacienda debería plantearse alternativas para calificar la deuda de total o particularmente incobrable.
Como conclusión, la recuperación del IVA en casos de facturas incobrables es un proceso complejo que requiere el cumplimiento de condiciones específicas y plazos precisos. En concreto recordamos esquemáticamente que, si se cumple que la deuda es parcial o totalmente incobrable, tenemos seis meses o un año desde el vencimiento de la factura impagada para que, dentro del plazo de tres meses emitamos la o las facturas rectificativas. Y una vez hecho, lo más importante, tenemos un mes para realizar la comunicación a la AEAT mediante el modelo 952.
Cuando se siguen correctamente estos procedimientos, los acreedores pueden recuperar el IVA ingresado en la AEAT y aliviar el impacto financiero de las operaciones incobrables.
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