Si un empresario español quiere vender a otro país de la Unión Europea (UE) lo primero que tiene que hacer es solicitar su NIF IVA mediante la presentación de modelo 036 para su inclusión en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios) y poder, de esta forma, emitir facturas sin IVA intracomunitario en las relaciones con otros empresarios de la UE.

Este paso es imprescindible tanto para vender sin IVA a otro país UE como para a su vez comprar sin IVA suministros a otro país comunitario.

Señalar que al solicitar el alta en el ROI la Agencia Tributaria puede solicitar más información, o incluso realizar una visita a las dependencias de la empresa. Todo ello de cara a la prevención del fraude relacionado con el IVA intracomunitario.

Veamos dos casos que se pueden presentar, en función de quien es el destinatario de la operación.

Suponemos que una empresa española va a vender muebles en otro país UE. Puede darse el caso de que venda a otra empresa, o a un particular:

 

IVA INTRACOMUNITARIO EN VENTAS A OTRA EMPRESA

Lo primero que debe hacer para facturar sin IVA es solicitar a la empresa cliente su NIF IVA y verificar que está inscrito en el VIES (Sistema de intercambio de información sobre el IVA intracomunitario)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es

Ante cualquier error tanto con el NIF IVA propio como con el de un posible cliente un enlace útil es el de la agencia tributaria española que nos permite consultar nuestros propios datos por si en la consulta el proveedor ha cometido algún error. También se pueden consultar los datos del posible cliente.

http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/faq.html#item_7
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

Si hay errores habrá que hablar con el cliente para que se dirija a la Agencia Tributaria de su país para aclarar el problema y poder facturarle sin IVA. De lo contrario habrá que facturarle con IVA

 

IVA INTRACOMUNITARIO EN VENTAS A PARTICULARES

Es decir que NO SEA EMPRESARIO O PROFESIONAL CON NIF IVA. En este caso hay que facturar con el IVA del país de origen (España), siempre que no haya superado los límites de venta en ese país. Si eso sucede hay que registrarse en cada uno de ellos, en los que se superen los límites y pagar en ellos el IVA. Este es el régimen de las ventas a distancia (normalmente realizadas a través de ecommerce)

Límites para no tener que facturar con el IVA del país de destino de la venta. Por debajo de esos límites se puede repercutir el IVA español aunque es opcional el repercutir el de destino.

 

Alemania100.000 EURLetonia35.000 EUR
Austria35.000 EURLituania35.000 EUR
Bélgica35.000 EURLuxemburgo100.000 EUR
Bulgaria70.000 BGNMalta35.000 EUR
Chipre35.000 EURPaíses Bajos100.000 EUR
Dinamarca280.000 DKKPolonia160.000 PLN
Francia100.000 EURPortugal35.000 EUR
Estonia35.000 EURRepublica Checa1.140.000 CZK
Finlandia35.000 EURRumania35.000 EUR
Grecia35.000 EURReino Unido70.000 GBP
Hungría8.800.000 HUFEslovaquia1.500.000 SKK
Irlanda35.000 EUREslovenia35.000 EUR
Italia35.000 EURSueca320.000 SEK

 

Puedes ver una lista de los tipos de IVA por países en este enlace sacado de la página web de la UE. http://europa.eu/youreurope/business/vat-customs/buy-sell/index_es.htm

Por ejemplo si una empresa española realiza ventas a distancia a consumidores alemanes por encima de 100.000 euros tendría obligación de darse de alta en la hacienda alemana y liquidar ese IVA. Para ello tendría que contratar a una gestoría/asesoría alemana para que le realizaran ese trámite. En el caso de Alemania por ejemplo este servicio lo ofrece también la Cámara de Comercio Alemana para España en  https://www.ahk.es/es/servicios/derecho-impuestos/

Esto es algo importante a tener en cuenta por las empresas tanto en sus desarrollos web como en sus planes de negocio ya que si tienen clientes en varios países superando los límites fijados tienen que aplicar de forma automática en las ventas los tipos de IVA correspondientes. Esto influye en los costes de desarrollo de los ecommerce, pero también influye en sus previsiones de ventas y estrategias de marketing porque si, por ejemplo, una empresa de venta de mobiliario va a vender sillas a Luxemburgo y aplica IVA español (21%) será menos competitivo que si aplica el IVA en destino de Luxemburgo que según puedes ver en la tabla que adjunto es del 17%

En este sentido hay que tener en cuenta, como ya adelantaba, que el empresario español puede optar por tributar en destino aunque no supere los límites y esa opción dura dos años pasados los cuales se revoca salvo que expresamente se reitere mediante la presentación de otro modelo 036. Si se ha optado por la tributación en destino debe poder justificar a la administración tributaria que las entregas han sido declaradas en otro estado miembro.

Apuntar finalmente, respecto a las ventas a distancia, que, entre otras medidas está previsto que en el año 2021, se supriman los umbrales establecidos particularmente por cada estado miembro (tabla superior) sustituyéndolos en su lugar por un umbral único establecido en 10.000 euros, por encima del cual se deberá tributar en destino de forma obligatoria, es decir, en el país de residencia del consumidor.

Incluimos interesante taller acerca de la nueva regulación del IVA comentado en el apartado anterior impartido en junio de 2020 por el Inspector de Hacienda del Estado, Subdirector General de impuestos sobre el consumo del Ministerio de Hacienda D. Ricardo Alvarez Arroyo. Dicho taller fue organizado por Adigital y que trata entre otros aspectos, sobre las ventas online transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a los marketplaces y al tipo de IVA aplicable según el lugar de domicilio del consumidor. Muchos de los cambios se están produciendo en este año 2021 por lo que es de máximo interés para el asesor de empresas y las pymes que se dedican a la venta online y a la venta de productos en la UE.

 

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN Y DE TELEVISIÓN Y DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS POR VÍA ELECTRÓNICA

Por regla general  hay que tributar en el país del cliente. La excepción se introduce en 2019, cuando se establece que un empresario, radicado en un único estado miembro y que factura por debajo de 10.000 euros anuales a consumidores finales de otros estados miembros, puede optar por tributar en el estado miembro donde tiene domiciliada su empresa.

La agencia tributaria ha creado una zona donde poder centralizarlo y que se realicen estos trámites:  http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/One_Stop_Shop.shtml

Para el año 2021 también está previsto que se extienda la posibilidad de acogerse de forma voluntaria a la Ventanilla Única (OSS) para todas las operaciones, bienes y servicios, no solo las de bienes digitales, debiendo entonces tributar en el país de residencia del consumidor.

 

REGLAS DE LOCALIZACIÓN PARA SERVICIOS

Para saber si debemos aplicar el IVA en una factura respecto a los servicios realizados debemos establecer donde se consideran prestados dichos servicios, si en el TAI (Territorio de aplicación del impuesto – España en nuestro caso) o fuera de él en otro estado miembro o extranjero.

Para ello debemos acudir a los artículos 69,70 y 72 de la Ley de IVA. El tema es complejo por lo que para ayudarnos a actuar de forma correcta debemos recomendar encarecidamente acudir a su asesor fiscal. A efectos informativos incluimos dos enlaces que pueden resultar de ayuda:

 

INTRASTAT

Comentar también que si se superan determinado límites en cuanto a volumen de operaciones de venta se vendrá obligado a realizar el Intrastat donde se tienen que recoger a nivel de país las entregas realizadas con detalle de: incoterms, peso, valor de la mercancía, valor estadístico, modo de transporte, tipo de operación, etc.

En concreto, a fecha de redacción de este artículo para el flujo de introducción y de expedición de bienes a otros estados miembros el umbral se establece en 400.000 euros/año, no debiendo realizar la presentación de la declaración de Intrastat si se factura a otros estados miembros o se reciben facturas de estos por importe inferior a la mencionada cifra, en el año precedente.

 

349

Independientemente del volumen de operaciones habrá que presentar  también el modelo 349, aunque ese volumen si influirá en que la presentación sea mensual, trimestral o anual.

  • Anual.- Cuando el importe las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados durante el año anterior no superan los 35.000 euros y el importe de entregas intracomunitarias de bienes exentas durante el año anterior no supera los 15.000 euros (excluyendo medios de transporte nuevos)
  • Trimestral: Cuando en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres precedentes el importe de las entregas de bienes y servicios no sea superior a 50.000 euros.
  • Mensual: Cuando se supere el anterior límite de 50.000 euros.

Seguro que si has llegado a este punto y no eres profesional de la asesoría fiscal has pensado “Menos mal que esto es lo básico porque como sería en profundidad” y tendrás razón ya que el IVA aunque de funcionamiento aparentemente sencillo, es un impuesto complejo, con diferentes regímenes y muchas variantes en su aplicación. En el caso del IVA intracomunitario ocurre lo mismo. Es un impuesto no solo para conocer la ley sino para saber manejarte y navegar entre la numerosa doctrina administrativa que existe al respecto.

De cualquier forma esperamos que si no hemos conseguido simplificar y explicar lo básico del IVA intracomunitario, al menos hayamos conseguido transmitir el mensaje de la importancia de contar con un profesional de la asesoría fiscal, en vez de hacer un Do it Yourself, tirando de google.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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