LA TRIBUTACIÓN DE LOS REGALOS DE EMPRESA

En un artículo anterior hablamos de los regalos promocionales tratando sus características y ventajas  desde el punto de vista del marketing. En esta ocasión queremos profundizar en la parte fiscal, abordando la tributación de los regalos de empresa.

Veremos su deducibilidad en el impuesto de sociedades, IRPF e IVA. Aunque la decisión de utilizarlos no va a depender de los impuestos si  convienen  desde el punto de vista comercial, si es aconsejable conocer  sus implicaciones fiscales para  no llevarnos sorpresas si nuestro asesor fiscal nos comenta que tal factura no es gasto deducible o solo lo es en parte. Entremos en materia ya con la tributación de los regalos de empresa, aunque de refilón tocaremos brevemente entraremos en los gastos de desplazamiento, hostelería y restauración .

IMPUESTOS DE SOCIEDADES E IRPF

Lo expuesto a continuación es aplicable tanto para sociedades mercantiles que tributan por Impuesto de Sociedades, como para autónomos, empresarios individuales y otras entidades, que tributen en régimen de estimación directa, puesto que la normativa del IRPF en este aspecto remite a lo legislado en el Impuesto de Sociedades.

El Impuesto de Sociedades trata en su artículo 15.e de la Ley 27/2014 de los gastos no deducibles, indicando que no lo serán, aquellos que correspondan a donativos y liberalidades.

Seguidamente recoge una excepción:

“No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.”

Hablamos, pues, de cuatro supuestos en que podrían deducirse:

  • Gastos por atenciones a clientes y proveedores ¿De forma ilimitada? No. Solamente hasta el 1% de la cifra de negocio de la empresa. Esto realmente nos limita bastante puesto que si nuestra empresa factura, digamos, 500.000 euros al año, “solo” podríamos deducir por estas atenciones el importe de 5.000 euros. Para una pequeña empresa que facturara 60.000 euros serían 600 euros.
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen respecto al personal de la empresa. Por ejemplo, si todos los años se regala una cesta de navidad, estaríamos en un supuesto admitido. Eso sí, habría que probar que se realizan desde hace años. Algo discriminatorio y complicado para empresas de nueva creación o para obsequios que se quieran implantar por primera vez. Habrá que arriesgarse y repetirlo en el tiempo para estar en condiciones de demostrar esa “costumbre”
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Por ejemplo, cajas de vino que una empresa de elaboración y botellas de vino regala a potenciales clientes.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos. Un ejemplo serían los pagados por una empresa en concepto de comidas y desplazamiento de los trabajadores de una empresa subcontratada para la prestación de determinados servicios. Según respuesta 134515 de Informa de la Agencia Tributaria “Los importes abonados en concepto de comidas y desplazamientos de los trabajadores de las empresas subcontratadas serán fiscalmente deducibles siempre y cuando se pruebe que dichos gastos responden a los fines de la entidad, estén debidamente contabilizados y justificados y se encuentren correlacionados con los ingresos.” Ver también Consulta Vinculante

Habría que tener en cuenta que en el caso de los regalos de empresa que se den a empleados, tendrían repercusión fiscal para ellos debiendo incluir el valor en sus respectivas nóminas como retribución en especie, con el correspondiente ingreso a cuenta.

IVA

Respecto al IVA, el artículo 96 de la Ley 37/1992 del IVA referente a las “Exclusiones y restricciones al derecho a deducir” en su punto 1 y apartados  5º y 6º recogen respectivamente que:

“Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:


5º. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

No tendrán esta consideración:

  1. Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor, definidos en el artículo 7, números 2 y 4 de la LIVA
  2. Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Ver consulta vinculante

6º.  Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.”

Lo recogido en la ley implicaría:

  • Apartado 5º a, art. 96, muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor 

    Sería deducible el IVA de:

    1. Muestras gratuitas y muestras de mercancías sin valor comercial estimable
      Entenderíamos por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, solo puedan utilizarse en fines de promoción. Por ejemplo, las muestras de perfumes que algunas revistas regalan.
    2. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario
      Para considerarse objetos publicitarios estos deben carecer de valor comercial intrínseco y deben llevar consignado de forma indeleble la mención publicitaria.Igualmente el valor debe ser inferior a 200 euros por destinatario y año.

¿TENDRÍA QUE REPERCUTIR EL IVA A LA EMPRESA O AUTÓNOMO AL QUE LE DIERA EL REGALO EN ESTE SUPUESTO 5.A?

La respuesta es NO, si nos encontramos bajo el cumplimiento de los casos recogidos, respecto a muestras gratuitas y objetos publicitarios, ya que son supuestos de no sujeción. El resto de operaciones sí estarían sujetas  debiendo repercutir el IVA, aunque no se cobre (al ser un regalo) debiendo la empresa que realiza el regalo ingresar el importe a través de su declaración de IVA modelo 303.

  • Apartado 5º b, art. 96, bienes para atenciones a clientes, asalariados,etc.

    Si los bienes que adquieres son los habituales que comercializas en tu empresa el IVA soportado en su adquisición sería deducible. Imaginemos una relojería que quiere dar como obsequio a un comercial que trabaja para la misma, como autónomo, uno de los relojes adquiridos. Somos consciente que hay determinados casos en los que, cuando se producen este tipo de “detalles” sobre todo en pequeños comercios, autónomos o similares lo último en lo que estarán pensando es en la tributación de los regalos de empresa, pero al menos deben saber a que atenerse.


¿TENDRÍA QUE REPERCUTIR EL IVA A LA EMPRESA O AUTÓNOMO AL QUE LE DIERA EL REGALO EN ESTE SUPUESTO 5.B?

La respuesta es SI, ya que este no es un supuesto de no sujeción. Por tanto se debe repercutir el IVA, aunque no se cobre debiendo la empresa que realiza el regalo ingresar el importe a través de su declaración de IVA modelo 303.

Por ejemplo, si una empresa de alimentación regala una cesta con alimentos del propio supermercado a un proveedor, el IVA de dicha cesta sería deducible, pero tendría que repercutir en factura el IVA del valor de la cesta e ingresarlo a hacienda en su declaración trimestral.

  • Apartado 6º, art. 96, gastos desplazamiento, viajes, hostelería y restauración

Para conocer la deducibilidad del IVA en estos gastos debemos comprobar si son deducibles a efectos del Impuesto de Sociedades y el Impuesto de la Renta. Dado que este último remite, a su vez, a la Ley del Impuesto de Sociedades, nos centramos en esta última. La conclusión es que los gastos serán fiscalmente deducibles cuando los mismos vengan exigidos por el desarrollo de la actividad económica, y sean necesarios para la generación de ingresos de acuerdo a la aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos. Todo ello siempre que el contribuyente esté en disposición de probar dicha correlación por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

En definitiva, si probamos que los gastos de viaje, hostelería y restauración han sido necesarios para realizar un servicio X, por encargo de un cliente, dichos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades o IRPF, y también será deducible su IVA soportado. Eso sí, ya nos podemos ocupar de guardar presupuestos, emails, documentación de campo relativa al trabajo, resultado final del mismo, etc por si nos encontramos que una inspección pone en duda la deducibilidad de dichos gastos.

UN CASO CONCRETO Y FRECUENTE: LAS CESTAS DE NAVIDAD ¿QUE OCURRE CON ELLAS RESPECTO A  LA DEDUCCIÓN EN IMPUESTO DE SOCIEDADES, IRPF Y EN IVA?

Para la empresa que las regala sería un gasto deducible en Impuesto de Sociedades o IRPF, en función de si es una sociedad o un empresario individual. Todo ello siempre que este regalo este encuadrado en los usos y costumbres de la empresa.

Respecto al IVA,  no sería deducible salvo que la cesta la entregara, por ejemplo, un supermercado, con sus propios productos. En cualquier otro caso, que es lo más habitual, no sería deducible.

Será interesante  plantearse regalar cestas de navidad que incluyan lotes de productos cuyo IVA tribute al 10%, para disminuir el coste para la empresa. En ese sentido, incluir bebidas alcohólicas incrementaría el coste ya que estas están sujetas a un IVA del  21%.

Para el trabajador sería una retribución en especie y, como tal, el valor de la cesta debería reflejarse en la nómina del mes correspondiente y someterla al tipo de retención que le sea aplicable a ese trabajador. Si repercute esa retención (técnicamente denominada ingreso a cuenta) al trabajador, la empresa no asumirá el coste, y la nómina del trabajador disminuirá en el importe de dicha retención. Digamos que el regalo no será 100% regalo.

Si la empresa no repercute esa retribución en especie, el coste recaerá sobre la empresa y deberá tenerlo en cuenta en sus previsiones.

Cómo se puede ver la tributación de los regalos de empresa es menos sencilla de lo que a simple vista pudiera parecer. Y tú o tu empresa, ¿recibes o das regalos?¿Conocías ya  lo relacionado con la tributación de los regalos de empresa?.Cuéntanos si quieres tu caso, para ver su tratamiento.

¿Te ha resultado útil esta información?

Haz click en las estrellas para valorarlo

Valoración media / 5. Total votos:

Nos alegra que te haya resultado útil

Estaríamos muy agradecidos si además nos escribes, en un minuto, una reseña positiva en Google , para ayudarnos a seguir escribiendo contenido relevante gratuito.
HAZ CLIC EN ESTA IMAGEN
Entra en Google y haznos unas reseña

Y síguenos en redes sociales para estar al día de nuevos contenidos

Sentimos que no te haya resultado útil

Intentaremos mejorar este contenido

Javier Donoso
Sígueme

Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
---------------------------------------------------------
Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
Javier Donoso
Sígueme
¿TIENES DUDAS RELACIONADAS CON TU NEGOCIO?
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
Rápido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio en Consultas legales online