INDICE DE CONTENIDOS
- LA TRIBUTACIĆN DE LOS REGALOS DE EMPRESA
- IMPUESTOS DE SOCIEDADES E IRPF
- IVA
- Apartado 5Āŗ a, art. 96, muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valorĀ
- Apartado 5ĀŗĀ b, art. 96, bienes para atenciones a clientes, asalariados,etc.
- Apartado 6Āŗ, art. 96, gastos desplazamiento, viajes, hostelerĆa y restauración
- UN CASO CONCRETO Y FRECUENTE: LAS CESTAS DE NAVIDAD ĀæQUE OCURRE CON ELLAS RESPECTO AĀ LA DEDUCCIĆN EN IMPUESTO DE SOCIEDADES, IRPF Y EN IVA?
LA TRIBUTACIĆN DE LOS REGALOS DE EMPRESA
En un artĆculo anterior hablamos de los regalos promocionales tratando sus caracterĆsticas y ventajasĀ desde el punto de vista del marketing. En esta ocasión queremos profundizar en la parte fiscal, abordando la tributación de los regalos de empresa.
Veremos su deducibilidad en el impuesto de sociedades, IRPF e IVA. Aunque la decisión de utilizarlos no va a depender de los impuestos siĀ convienenĀ desde el punto de vista comercial, si es aconsejable conocerĀ sus implicaciones fiscales paraĀ no llevarnos sorpresas si nuestro asesor fiscal nos comenta que tal factura no es gasto deducible o solo lo es en parte. Entremos en materia ya con la tributación de los regalos de empresa, aunque de refilón tocaremos brevemente entraremos en los gastos de desplazamiento, hostelerĆa y restauración .
IMPUESTOS DE SOCIEDADES E IRPF
Lo expuesto a continuación es aplicable tanto para sociedades mercantiles que tributan por Impuesto de Sociedades, como para autónomos, empresarios individuales y otras entidades, que tributen en régimen de estimación directa, puesto que la normativa del IRPF en este aspecto remite a lo legislado en el Impuesto de Sociedades.
El Impuesto de SociedadesĀ trataĀ en su artĆculo 15.e de la Ley 27/2014Ā de los gastos no deducibles, indicando queĀ no lo serĆ”n, aquellos que correspondan a donativos y liberalidades.
Seguidamente recoge una excepción:
āNo se entenderĆ”n comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectĆŗen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serĆ”n deducibles con el lĆmite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del perĆodo impositivo.ā
Hablamos, pues, de cuatro supuestos en que podrĆan deducirse:
- Gastos por atenciones a clientes y proveedores ĀæDe forma ilimitada? No. Solamente hasta el 1% de la cifra de negocio de la empresa. Esto realmente nos limita bastante puesto que si nuestra empresa factura, digamos, 500.000 euros al aƱo, āsoloā podrĆamos deducir por estas atenciones el importe de 5.000 euros. Para una pequeƱa empresa que facturara 60.000 euros serĆan 600 euros.
- Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectĆŗen respecto al personal de la empresa. Por ejemplo, si todos los aƱos se regala una cesta de navidad, estarĆamos en un supuesto admitido. Eso sĆ, habrĆa que probar que se realizan desde hace aƱos. Algo discriminatorio y complicado para empresas de nueva creación o para obsequios que se quieran implantar por primera vez. HabrĆ” que arriesgarse y repetirlo en el tiempo para estar en condiciones de demostrar esa ācostumbreā
- Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Por ejemplo, cajas de vino que una empresa de elaboración y botellas de vino regala a potenciales clientes.
- Los que se hallen correlacionados con los ingresos. Un ejemplo serĆan los pagados por una empresa en concepto de comidas y desplazamiento de los trabajadores de una empresa subcontratada para la prestación de determinados servicios. SegĆŗn respuesta 134515 de Informa de la Agencia Tributaria āLos importes abonados en concepto de comidas y desplazamientos de los trabajadores de las empresas subcontratadas serĆ”n fiscalmente deducibles siempre y cuando se pruebe que dichos gastos responden a los fines de la entidad, estĆ©n debidamente contabilizados y justificados y se encuentren correlacionados con los ingresos.ā Ver tambiĆ©n Consulta Vinculante
HabrĆa que tener en cuenta que en el caso de los regalos de empresa que se den a empleados, tendrĆan repercusión fiscal para ellos debiendo incluir el valor en sus respectivas nóminas como retribución en especie, con el correspondiente ingreso a cuenta.
IVA
Respecto al IVA, el artĆculo 96 de la Ley 37/1992 del IVA referente a las āExclusiones y restricciones al derecho a deducirā en su punto 1 y apartados Ā 5Āŗ y 6Āŗ recogen respectivamente que:
āUno. No podrĆ”n ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
ā¦
5º. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.No tendrÔn esta consideración:
- Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor, definidos en el artĆculo 7, nĆŗmeros 2 y 4 de la LIVA
- Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a tĆtulo oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Ver consulta vinculante
6Āŗ. Ā Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelerĆa y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas o del Impuesto sobre Sociedades.ā
Lo recogido en la ley implicarĆa:
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Apartado 5Āŗ a, art. 96, muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valorĀ
SerĆa deducible el IVA de:
- Muestras gratuitas y muestras de mercancĆas sin valor comercial estimable
EntenderĆamos por muestras de mercancĆas los artĆculos representativos de una categorĆa de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, solo puedan utilizarse en fines de promoción. Por ejemplo, las muestras de perfumes que algunas revistas regalan.
- Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carÔcter publicitario
Para considerarse objetos publicitarios estos deben carecer de valor comercial intrĆnseco y deben llevar consignado de forma indeleble la mención publicitaria.Igualmente el valor debe ser inferior a 200 euros por destinatario y aƱo.
- Muestras gratuitas y muestras de mercancĆas sin valor comercial estimable
ĀæTENDRĆA QUE REPERCUTIR EL IVA A LA EMPRESA O AUTĆNOMO AL QUE LE DIERA EL REGALO EN ESTE SUPUESTO 5.A?
La respuesta es NO, si nos encontramos bajo el cumplimiento de los casos recogidos, respecto a muestras gratuitas y objetos publicitarios, ya que son supuestos de no sujeción. El resto de operaciones sĆ estarĆan sujetasĀ debiendo repercutir el IVA, aunque no se cobre (al ser un regalo) debiendo la empresa que realiza el regalo ingresar el importe a travĆ©s de su declaración de IVA modelo 303.
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Apartado 5ĀŗĀ b, art. 96, bienes para atenciones a clientes, asalariados,etc.
Si los bienes que adquieres son los habituales que comercializas en tu empresa el IVA soportado en su adquisición serĆa deducible. Imaginemos una relojerĆa que quiere dar como obsequio a un comercial que trabaja para la misma, como autónomo, uno de los relojes adquiridos. Somos consciente que hay determinados casos en los que, cuando se producen este tipo de Ā«detallesĀ» sobre todo en pequeƱos comercios, autónomos o similares lo Ćŗltimo en lo que estarĆ”n pensando es en la tributación de los regalos de empresa, pero al menos deben saber a que atenerse.
ĀæTENDRĆA QUE REPERCUTIR EL IVA A LA EMPRESA O AUTĆNOMO AL QUE LE DIERA EL REGALO EN ESTE SUPUESTO 5.B?
La respuesta es SI, ya que este no es un supuesto de no sujeción. Por tanto se debe repercutir el IVA, aunque no se cobre debiendo la empresa que realiza el regalo ingresar el importe a través de su declaración de IVA modelo 303.
Por ejemplo, si una empresa de alimentación regala una cesta con alimentos del propio supermercado a un proveedor, el IVA de dicha cesta serĆa deducible, pero tendrĆa que repercutir en factura el IVA del valor de la cesta e ingresarlo a hacienda en su declaración trimestral.
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Apartado 6Āŗ, art. 96, gastos desplazamiento, viajes, hostelerĆa y restauración
Para conocer la deducibilidad del IVA en estos gastos debemos comprobar si son deducibles a efectos del Impuesto de Sociedades y el Impuesto de la Renta. Dado que este último remite, a su vez, a la Ley del Impuesto de Sociedades, nos centramos en esta última. La conclusión es que los gastos serÔn fiscalmente deducibles cuando los mismos vengan exigidos por el desarrollo de la actividad económica, y sean necesarios para la generación de ingresos de acuerdo a la aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos. Todo ello siempre que el contribuyente esté en disposición de probar dicha correlación por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
En definitiva, si probamos que los gastos de viaje, hostelerĆa y restauración han sido necesarios para realizar un servicio X, por encargo de un cliente, dichos gastos serĆ”n deducibles en el Impuesto de Sociedades o IRPF, y tambiĆ©n serĆ” deducible su IVA soportado. Eso sĆ, ya nos podemos ocupar de guardar presupuestos, emails, documentación de campo relativa al trabajo, resultado final del mismo, etc por si nos encontramos que una inspección pone en duda la deducibilidad de dichos gastos.
UN CASO CONCRETO Y FRECUENTE: LAS CESTAS DE NAVIDAD ĀæQUE OCURRE CON ELLAS RESPECTO AĀ LA DEDUCCIĆN EN IMPUESTO DE SOCIEDADES, IRPF Y EN IVA?
Para la empresa que las regala serĆa un gasto deducible en Impuesto de Sociedades o IRPF, en función de si es una sociedad o un empresario individual. Todo ello siempre que este regalo este encuadrado en los usos y costumbres de la empresa.
Respecto al IVA,Ā Ā no serĆa deducible salvo que la cesta la entregara, por ejemplo, un supermercado, con sus propios productos. En cualquier otro caso, que es lo mĆ”s habitual, no serĆa deducible.
SerĆ” interesanteĀ plantearse regalar cestas de navidad que incluyan lotes de productos cuyo IVA tribute al 10%, para disminuir el coste para la empresa. En ese sentido, incluir bebidas alcohólicas incrementarĆa el coste ya que estas estĆ”n sujetas a un IVA del Ā 21%.
Para el trabajador serĆa una retribución en especie y, como tal, el valor de la cesta deberĆa reflejarse en la nómina del mes correspondiente y someterla al tipo de retención que le sea aplicable a ese trabajador. Si repercute esa retención (tĆ©cnicamente denominada ingreso a cuenta) al trabajador, la empresa no asumirĆ” el coste, y la nómina del trabajador disminuirĆ” en el importe de dicha retención. Digamos que el regalo no serĆ” 100% regalo.
Si la empresa no repercute esa retribución en especie, el coste recaerÔ sobre la empresa y deberÔ tenerlo en cuenta en sus previsiones.
Cómo se puede ver la tributación de los regalos de empresa es menos sencilla de lo que a simple vista pudiera parecer. Y tĆŗ o tu empresa, Āærecibes o das regalos?ĀæConocĆas yaĀ lo relacionado con la tributación de los regalos de empresa?.CuĆ©ntanos siĀ quieres tu caso, para ver su tratamiento.
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