En estos tiempos que corren parece inevitable huir de esas discusiones espontáneas que se generan acerca de lo que hay que hacer, cuando a raíz de preguntar a nuestros vecinos que hace tiempo no vemos, qué tal les va, éstos comienzan a hablar de lo mal que están las cosas.
Pues bien, como decíamos, con independencia de las variopintas opiniones que podemos oír acerca de lo que debe o no hacerse, lo cierto es que solo hay unanimidad en cuanto a la necesidad de impulsar la recuperación económica y el empleo aunque nadie tenga una bola de cristal que pueda decirnos cómo se hace eso.
Sí parecen interesantes y eficaces para esa finalidad de recuperación económica y del empleo las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. De forma muy sucinta, pues para mayor detalle puede consultarse el contenido completo (Pulse aquí para acceder al texto completo publicado en el BOE), merece la pena recordar cuales son esas medidas.
1) En materia de IRPF:
- Se crea una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la realización de obras de mejora en la vivienda habitual siempre que las mismas tengan como finalidad incrementar la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministro o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad. Cierto es que no todos los contribuyentes podrán practicarse esta deducción, pues se limita a aquellos cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros y cierto es también que dicha medida podría haberse hecho extensiva a las segundas residencias, pero en cualquier caso bienvenida sea si anima a la contratación de estas obras. Llamativa resulta también la condición que se exige de proceder al pago de estas obras de manera que no sea efectivo ni mediante talón al portador. Ya sabemos que es una forma de prevenir posibles fraudes.Click aquí para ver información detallada.
- Se crea la exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores desde su residencia hasta el lugar de trabajo, con el límite de 1.500 euros por cada trabajador.
2) En materia de IS:
- Se amplia la libertad de amortización respecto de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material ( ordenadores, muebles, maquinaria, etc.) y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas puestas a disposición de la empresa en el período 2009-2012, siempre que durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que se produzca esa puesta a disposición de los elementos la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. Es decir, que haya un mantenimiento de la plantilla, en términos de media, durante un período de tres años, siendo el primero de ellos anterior a la adquisición de esos elementos.
- Se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión. Esta simplificación consiste en la no obligación de documentación para las PYMES cuyas operaciones no superen en conjunto para el ejercicio en cuestión los 100.000 euros de valor de mercado. Además para aquellas que lo superen y deban cumplir con las obligaciones de documentación se establecen unos límites máximos para las sanciones que se pueden imponer cuando el incumplimiento no conlleve perjuicio para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10% del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad. Destacar que estos límites operan siempre que no haya perjuicio económico para el Tesoro, es decir que se hayan valorado correctamente a precio de mercado las operaciones vinculadas y solo se incumpla el deber de documentación. Para el resto de las empresas se está estudiando reducir las cargas formales.
3) En materia deIVA:
- Aplicación del tipo superrreducido del 4% para los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
- Reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares.
4) En materia de IVA e IGIC
- Ampliación del concepto de rehabilitación estructural y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares. Click aquí para ver información detallada.
- Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA o IGIC en caso de créditos incobrables. Hasta ahora recuperar las cuotas repercutidas en los casos de facturas total o parcialmente incobrables pasaba por iniciar un procedimiento judicial de manera que en muchas ocasiones no solo no se conseguía cobrar la factura sino que además era necesario afrontar los costes de la demanda con independencia de la solvencia o insolvencia del deudor para poder recuperar esas cuotas repercutidas y nunca cobradas. Ahora desaparece la obligación de instar el cobro mediante procedimiento judicial aladmitirse el requerimiento notarial. Se considera incobrable el crédito cuando haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido su cobro total o parcial. Este plazo se reduce a 6 meses si el acreedor es empresario o profesional y su volumen de operaciones durante el año natural no ha superado los 6.010.121,04 euros.
Fuente: www.creacion-empresas.com
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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