El modelo 130 de IRPF ¿Qué es?

El modelo 130 de IRPF podemos decir que es, junto al modelo 303, uno de los modelos de declaración de impuestos más utilizados en España. Saber rellenar el modelo 130 no es tarea tan sencilla como para hacerlo sin ayuda de un asesor, pero vamos a intentar que sepas lo fundamental de este modelo.

Este modelo es tan utilizado puesto que es el que deben utilizar la mayoría de empresarios y profesionales que ejercen una actividad económica en la modalidad de estimación directa normal o simplificada del IRPF para realizar sus pagos a cuenta de la declaración anual de la renta. En esta modalidad incluiríamos también a los socios de comunidades de bienes y de sociedades civiles (salvo que deban tributar en el Impuesto de Sociedades)

El modelo 130 es un pago a cuenta, esto es, la forma de adelantar parte de los impuestos que se deberán pagar en la declaración de la renta anual, al año siguiente.

Cómo debes saber a los trabajadores por cuenta ajena se les retiene de la nómina una cantidad variable a cuenta de su declaración de la renta a presentar el año siguiente, en función del importe bruto anual cobrado, gastos de seguridad social, situación personal, y otros parámetros. El tipo de retención en esos casos puede ir desde el cero por ciento a importes que pueden llegar hasta el entorno del 40%.

Pues bien el modelo 130 viene a cumplir una función similar para las actividades económicas con la particularidad de que el porcentaje a aplicar es fijo y asciende al 20% (en 2021) del beneficio generado en el trimestre, con ajustes previos si se trata de actividades profesionales con retención, todo ello independientemente de la situación personal.

De la misma forma que en el caso de las retenciones de IRPF realizadas en la nómina, el trabajador puede solicitar que se le retenga un importe superior al que, según la normativa, proceda, en el caso de los pagos fraccionados del modelo 130 hay posibilidad de elección de un porcentaje superior al 20% . Bueno, en realidad, como veremos más adelante tenemos que calcular el 20% en la casilla 04, pero en la casilla 12 se puede consignar un importe superior a ese 20%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110.4 del reglamento regulado en el RD 439/2007 de 30 de marzo.

Recuerdo un caso en el que un cliente decía que quería pagar más, puesto que sabía que, al tener unos beneficios elevados, iba a tener un resultado positivo más elevado en su declaración de la renta. Particularmente creo que es mejor que el dinero lo tengas tú, y siendo consciente de que luego tendrás que pagar, preverlo y no disponer de él, o si se dispone de el, saber que en el mes de junio del año siguiente deberá estar de nuevo disponible. Digo en el mes de junio, pero recuerdo que el importe a pagar de la declaración de la renta se puede fraccionar o incluso aplazar.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

Se debe presentar de forma trimestral. Los plazos de presentación son los siguientes:

  • Primer Trimestre (1T): del 1 al 20 de Abril, ambos inclusive
  • Segundo Trimestre (2T): del 1 al 20 de Julio, ambos inclusive
  • Tercer Trimestre (3T): del 1 al 20 de Octubre, ambos inclusive
  • Cuarto Trimestre (4T): del 1 al 30 de Enero, ambos inclusive

Cuando el último día de plazo para presentar el modelo coincida con sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.

En este punto es importante recordar que es necesario proporcionar a tus asesores la documentación del trimestre con la máxima antelación para evitar errores y para que puedan, ofrecerte la cantidad a pagar con tiempo suficiente. Hay que pensar que las asesorías tienen normalmente muchos clientes y los procesos, aunque con cierta automatización, siempre son revisados por los asesores fiscales para comprobar la deducibilidad de los gastos y la inclusión de todos los ingresos declarables.

Si no cuentas con un asesor te invitamos a buscar uno en nuestro directorio de asesores donde podrás encontrar profesionales que minimicen la probabilidad de problemas con el fisco.

¿Quién debe presentar el modelo 130?

Cómo adelantábamos en el apartado anterior el modelo 130 deberá ser presentado todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta en estimación directa (tanto si es normal como simplificado).

¿Hay alguna excepción que exima de su presentación?

Si, para el caso de los contribuyentes que realicen actividades profesionales, que emitan facturas con obligación de retención de IRPF siempre y cuando al menos el 70% de sus ingresos provengan de esta facturación sometida a retención o ingreso a cuenta del IRPF.

Para ello hay que tener en cuenta la facturación del año anterior. Si es el primer año de actividad se tendrán en cuenta las facturas emitidas con retención o ingreso a cuenta en el trimestre que corresponda.

¿Qué pasa si presento el modelo 130 fuera de plazo?

Tanto en el caso del modelo 130 como en el caso de otros impuestos es fundamental el que haya o no requerimiento previo a esa presentación fuera de plazo.

Si no existe requerimiento previo se deberá abonar un recargo pero evitarás la sanción correspondiente que si se impondrá cuando hay requerimiento de hacienda.

Actualmente, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos extemporáneos  que da de la siguiente forma:

  • Si presentas la declaración realizando el ingreso correspondiente dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo legal establecido el recargo será del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso. Esto es, si presentas la declaración del 1T, cuyo plazo finaliza el 20 de abril,  el 7 de septiembre el recargo será de 1% general más 4% ya que han transcurrido 4 meses completos desde la finalización del plazo.
  • Si presentas la declaración una vez transcurridos los 12 meses desde la finalización del periodo de pago establecido el recargo será del 15% más los correspondientes intereses de demora contados a partir de los 12 meses, hasta la fecha del pago.

Todo ello, como decíamos, sin intereses ni sanciones y con la posibilidad de reducción de un 25% del recargo si se ingresa en el plazo establecido en la correspondiente notificación enviada por la Agencia Tributaria.

Anteriormente a la entrada en vigor (11/07/2021) de la Ley 11/2021 mencionada, los recargos eran los que, a efectos meramente informativos reproducimos a continuación.

El importe de los recargos dependía de si la declaración se hubiera presentado e ingresado, recordamos, sin requerimiento previo, dentro de los 3 primeros meses siguientes al fin del plazo, entre los 3 y 6 meses, entre los 6 y 12 meses o pasados los 12 meses una vez finalizado el plazo.

Los recargos eran los siguientes:

  • Menos de 3 meses … 5% de recargo
  • Entre 3 y 6 meses ….. 10% de recargo
  • Entre 6 y 12 meses ….15% de recargo
  • Más de 12 meses ……20% de recargo

Por tanto, con los nuevos  porcentajes establecidos por la Ley 11/2021 se han disminuido los mencionado recargos que se aplican.

Pero ¿y si hay requerimiento previo?.

En ese caso estaremos ante una infracción regulada por el artículo 191 de la Ley General Tributaria y que establece una sanción que oscilará entre el 50% y el 150% de la deuda dejada de ingresar cuya graduación se establecerá en función de si ha habido perjuicio económico a la administración y si se ha cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

Es posible la aplicación de reducciones:

  • Del 30% por conformidad, si se acepta la sanción impuesta
  • Del 40% sobre el resultado de aplicar la reducción anterior si se ingresa en el plazo señalado por hacienda en la notificación correspondiente.

¿Cómo se cumplimenta el modelo 130 de IRPF?

El modelo 130 tiene cuatro partes diferenciadas:

  1. Declarante:Se debe Incluir el NIF (número de identificación fiscal), nombre y apellidos como declarante que eres y el devengo (Ejercicio y periodo 1T,2T,3T o 4T).

    Datos del declarante en el modelo 130

    Datos del declarante en el modelo 130

  2. Liquidación: Es la zona donde se deben indicar los datos económicos y realizar el cálculo del importe a pagar, si es el caso.

    Modelo 130 área de liquidación

    Modelo 130 área de liquidación

  3. Zona donde se indican el resultado (Ingreso, negativa o a deducir en siguientes periodos), los datos de pago (Efectivo o nº de cuenta) y si la declaración es complementaria de otra anteriormente presentada.

    Modelo 130 ingreso, complementaria, negativa firma

    Modelo 130 ingreso, complementaria, negativa firma

  4. Firma: zona para firmar e indicar la fecha.

 

LA LIQUIDACIÓN

Antes de comenzar, decir que lo complejo en este apartado no es cumplimentar las casillas correspondientes. Lo complejo y en lo que hay hilar fino es en la determinación y cuantificación tanto de los gastos deducibles como de los ingresos computables.

Por tanto es importante que un asesor con los conocimientos adecuados determine y filtre los gastos deducibles de los que no lo son.

Tenemos tres apartados:

  • Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
  • Total liquidación
1.- Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada

La mayoría de los autónomos van a cumplimentar este primer apartado que es el destinado a la generalidad de empresarios y profesionales que declaran en estimación directa normal o simplificada.

Actividades económicas en estimación directa normal o simplificada

Actividades económicas en estimación directa normal o simplificada

El contenido de las casillas de este apartado del modelo 130 es el siguiente. Recordar que los importes a incluir en las casillas 01 y 02 son los correspondientes desde el día 1 de enero hasta el último día del trimestre que se está declarando.

  • Casilla -01-:Los ingresos computables.
  • Casilla -02-:Los gastos fiscalmente deducibles.
  • Casilla -03-:La diferencia entre los ingresos de la casilla -01- y los gastos de la casilla -02-. En esta casilla aparece por tanto el rendimiento neto o beneficio. De resultar una cantidad negativa, se debe consignar con signo (-).No obstante, los rendimientos netos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se computarán a efectos del pago fraccionado previa aplicación de la reducción establecida en el citado artículo.

Artículo 32.1 Ley 35/2006 IRPF
1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

  • Casilla -04-:Resultado de aplicar el 20% del importe de la casilla -03- siempre y cuando este sea positivo. Si fuera negativo, hay que consignar un cero.
  • Casilla -05-:En esta casilla hay que reflejar la suma de las cantidades positivas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones correspondientes a los trimestres anteriores del mismo ejercicio, minorada en la suma de las cantidades consignadas en la casilla 16 de las citadas declaraciones. No se computan cantidades negativas de la casilla 07 existente en los modelos 130 de los trimestres anteriores
  • Casilla -06-:La suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas desde el primer día del año.
  • Casilla -07-: El resultado de esta casilla proviene de restar los importes de las casillas -05- y -06- a la casilla -04-. Si el resultado es negativo, hay que ponerl signo negativo (-) delante de la cifra.

Ejemplo. Declaración del 2º trimestre de un autónomo electricista en estimación directa simplificada.

1T – Primer trimestre

Casilla 01 – Ingresos … 3.000 euros
Casilla 02 – Gastos ….. 1.750 euros
Casilla 03 – Rdto,Neto.. 1.250 euros
Casilla 04 – 20% s/ 03 ..   250 euros
Casilla 05 – Casilla 07 menos casilla 16 trimestres anteriores.Es el primer trimestre y por tanto no ponemos nada(0)
Casilla 06 – No existen retenciones de IRPF. No ponemos nada (0).
Casilla 07 – Casilla 04 menos 05 y 06 ….. 250 euros

2T – Segundo trimestre

En este trimestre nuestro autónomo a tenido 7.200 euros de ingresos y 4.500 euros de gastos deducibles. Hay que reflejar en las casillas 1 y 2 los ingresos y gastos no solo del segundo trimestre sino el total desde el primer día del año.

Casilla 01 – Ingresos … 10.200 euros (3.000 + 7.200)
Casilla 02 – Gastos …..   6.250 euros (1.750 + 4.500)
Casilla 03 – Rdto,Neto..   3.950 euros
Casilla 04 – 20% s/ 03 ..   790 euros
Casilla 05
– Casilla 07 menos casilla 16 trimestres anteriores. (Suponemos que la casilla 16 es cero) ……  250 euros
Casilla 06 – No existen retenciones de IRPF. No ponemos nada (0).
Casilla 07 – Casilla 04 menos 05 y 06 ….. 540 euros

Básicamente sería el mismo importe resultante de aplicar el 20% al rendimiento neto del segundo trimestre 2.700 euros (7.200 – 4.500).

 

2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
Modelo 130 actividades agrícolas ganaderas forestales y pesqueras

Modelo 130 actividades agrícolas ganaderas forestales y pesqueras

  • Casilla -08-:Volumen de ingresos del trimestre por el que se realiza el pago fraccionado, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  • Casilla -09-:2% del importe de la casilla -08-
  • Casilla -10-:Suma de las retenciones aplicadas en las facturas emitidas por estas actividades en el trimestre que se declara.
  • Casilla -11-:El resultado de restar el importe de las casillas -10- a la casilla -09-. Si el resultado te da negativo, se debe poner el signo negativo (-).

 

3.- Total liquidación
Total liquidación modelo 130

Total liquidación modelo 130

En este apartado vamos a calcular el importe que habrá que pagar finalmente con algún ajuste final previo.

  • Casilla -12-:Sumamos las casillas -07- y -11-. Si el importe es negativo, pondremos cero. En esta casilla podemos indicar un importe superior del que nos arroja la suma anterior si deseamos, de acuerdo al artículo 110.4 del reglamento del IRPF, realizar un pago a cuenta superior al 20%.
  • La casilla 13 del modelo 130:Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere en artículo 80 bis de la Ley del IRPF. Dicha deducción es un importe que se puede deducir siempre que los rendimientos netos del ejercicio anterior no superen determinadas cantidades. Y dependiendo la cuantía exacta del rendimiento neto se podrá deducir más o menos cantidad.

En concreto cuando el importe de los rendimientos netos  de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)Importe de la minoración (en euros)
Igual o inferior a 9.000100
Entre 9.000,01 y 10.00075
Entre 10.000,01 y 11.00050
Entre 11.000,01 y 12.00025

 

Si en el ejercicio anterior no se hubiese ejercido actividad se considerará como rendimiento neto, cero. En caso de realizar actividades que dieran lugar a tener que presentar el modelo 130 y el 131 (estimación objetiva) el importe a minorar se puede distribuir entre ambos modelos sin que la suma supere el total a minorar.Señalar que los rendimientos netos a considerar son los previos a la aplicación, si es el caso, de la reducción por obtención de rendimientos irregulares y resto de reducciones aplicable, en su caso, sobre el rendimiento neto reducido de la actividad de la declaración de IRPF del ejercicio anterior.

  • Casilla -14-:Resultado de restar a la casilla -12- el importe de la minoración de la casilla-13-. Si es negativo hay que poner el signo “-”.
  • Casilla -15-:Solo si en la casilla 14 se ha obtenido un resultado positivo, en esta casilla habría que indicar, si los hubiera, los resultados negativos de las declaraciones anteriores del mismo ejercicio (casilla 19), sin signo menos.
  • Casilla -16-:Solo hay que cumplimentar esta casilla si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, por la que fuera a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Se podría deducir el 2% del importe de la casilla -03- o -08- (según el tipo de actividad que realices), con el límite de 660,14 euros. El importe de esta casilla no podrá ser, en todo caso, superior a la diferencia positiva entre las casillas -14- y -15-.
  • Casilla -17-:Recoge el resultado de restar a la casilla 14 el importe de las casillas -15-y -16-.
  • Casilla -18-:Solo si presentas una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y periodo. Se debe reflejar el importe a ingresar del modelo 130 presentado anteriormente por el mismo ejercicio y período. En el caso que hubieran sido declaraciones negativas o con resultado a deducir se pondrá cero.
  • Casilla -19-:Finalmente se obtendrá como resultado de restar a la casilla 17 el importe de la 18 (si lo hubiera) el importe de la declaración. Si la cantidad de esta casilla fuera negativa al ser la -17- negativa, se pondrá dicho importe con signo menos. Este importe será deducible en próximos pagos fraccionados.

INGRESO, A DEDUCIR, NEGATIVA O COMPLEMENTARIA

Ya estamos llegando al final. Ahora, en función del resultado de la declaración: positiva, negativa o a deducir, habrá que cumplimentar el apartado correspondiente. Si ha salido a pagar aparte de la cuenta bancaria de ingreso, caso de pagar por banco, habrá que indicar el importe a pagar y si se opta por esta forma de pago o se realiza el abono en efectivo.

SI ha salido a cero se marcará la opción “Declaración Negativa”.

Si el resultado ha sido negativo con un importe a deducir en otros periodos posteriores se marcará con una cruz la opción “Declaración con resultado a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio”.

Finalmente, si se trata de una declaración complementaria se marcará con una cruz la casilla donde pone “Declaración complementaria” e indicar seguidamente el número de justificante de la declaración original.

Con la fecha y firma quedaría cumplimentado el modelo 130

¿Fácil o más lioso de lo que pensabas?. Al final, pensamos que este modelo tiene las suficientes particularidades como para aconsejar el confiar la tarea a un profesional de la asesoría fiscal, porque Hacienda las equivocaciones las traduce en sanciones.

 

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El coordinador de este libro, Inspector de Hacienda del Estado nos recuerda a través de esta obra, que una correcta deducción de los gastos no solo permitirá aliviar de manera notable la carga financiera y contribuir a una adecuada planificación fiscal y contable de la actividad del autónomo, sino también evitará posibles sanciones derivadas de una incorrecta deducción de los mismos. La deducibilidad de muchos de los gastos en los que incurre un autónomo ha sido fuente continua de discrepancias e interpretaciones cambiantes por parte de la Administración Tributaria

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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