¿Qué es el modelo 303?

El modelo 303 de IVA (Impuesto sobre el valor añadido) es uno de los modelos de declaración fiscal más utilizados por los autónomos y pymes españolas. Este modelo sirve para realizar el cálculo de la cuota de IVA a pagar, compensar, o devolver correspondiente a los regímenes general y simplificado. Si no sabes como rellenar este modelo, te vamos a contar como se hace paso a paso. Eso sí, ya te advertimos que no será tan fácil como parece, si quieres evitar contar con los servicios de un asesor.

Aunque el sistema de cálculo es aparentemente sencillo y se basa en restar al IVA repercutido (que es aquel que se añade a las facturas emitidas) el IVA soportado (aquel que se añade por proveedores y acreedores en las facturas de compras de bienes y servicios), la realidad es que es un modelo complejo si las operaciones realizadas por la empresas no son simples entregas de bienes y/o servicios nacionales y compras de bienes o servicios nacionales.

Cuando se realizan compras de bienes o servicios intracomunitarios, importaciones o de bienes de inversión, ventas de bienes o servicios intracomunitarios, exportaciones, operaciones en régimen de recargo de equivalencia, rectificaciones de deducciones, régimen simplificado, regularizaciones de bienes de inversión, etc el tema es más complejo.

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Lo ideal es contar con los servicios de un asesor fiscal de empresas, que conoce toda la legislación y sabe cumplimentar el modelo asignando a cada casilla los importes correspondientes a cada tipo de operación, teniendo en cuenta que los datos recogidos en las declaraciones mensuales o trimestrales tienen que cuadrar con los datos reflejados en el resumen anual de IVA modelo 390 y también con otros modelos trimestrales y/o mensuales como el 349 o el intrastat.

Si por cualquier causa todavía no cuentas con los servicios de un asesor fiscal o si eres un asesor fiscal que está empezando vamos a realizar un breve repaso por las instrucciones para rellenar esta declaración fiscal.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Tal y como viene en las propias instrucciones este modelo deben presentarlo:

¿Qué plazos de presentación existen para su presentación?

Dependerá que se tenga obligación de presentarlo de forma trimestral o mensual.

En el caso de que se deba presentar trimestralmente, el plazo de presentación es del día 1 al 20 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero para la declaración del cuarto trimestre de cada año.

Si las autoliquidaciones del modelo 303 son mensuales el plazo de presentación es del 1 al 30 de cada mes o del 1 al último día del mes de febrero para la presentación correspondiente a las operaciones del mes de enero. Existe la posibilidad de imprimir una

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

Tanto en el caso del modelo 303 como en el caso de otros impuestos es fundamental el que haya o no requerimiento previo a esa presentación fuera de plazo.

Si no existe requerimiento previo se deberá abonar un recargo pero evitarás la sanción correspondiente que si se impondrá cuando hay requerimiento de hacienda.

Actualmente, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos extemporáneos  que da de la siguiente forma:

  • Si presentas la declaración realizando el ingreso correspondiente dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo legal establecido el recargo será del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso. Esto es, si presentas la declaración del 1T, cuyo plazo finaliza el 20 de abril,  el 7 de septiembre el recargo será de 1% general más 4% ya que han transcurrido 4 meses completos desde la finalización del plazo.
  • Si presentas la declaración una vez transcurridos los 12 meses desde la finalización del periodo de pago establecido el recargo será del 15% más los correspondientes intereses de demora contados a partir de los 12 meses, hasta la fecha del pago.

Todo ello, como decíamos, sin intereses ni sanciones y con la posibilidad de reducción de un 25% del recargo si se ingresa en el plazo establecido en la correspondiente notificación enviada por la Agencia Tributaria.

Si ha existido requerimiento previo, además del pago de la cuota correspondiente de la liquidación del modelo 303, nos podrán imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de la deuda dejada de ingresar. Las reducciones en este caso serían del 30% si se da la conformidad a la propuesta de sanción y del 40% sobre la anterior sanción reducida, si se paga en el plazo de periodo voluntario señalado en la notificación.

Posibilidad de aplazamiento del IVA a ingresar

Existe posibilidad de solicitar aplazamiento del importe a pagar de IVA, si tras rellenar este modelo 303, viéramos que el importe es demasiado elevado y nuestras previsiones de tesorería no nos permiten afrontarlo.

Para ello deberías cumplimentar el modelo indicando como forma de pago “Aplazamiento del importe a ingresar”. Una vez presentado en la propia pantalla donde aparece el pdf presentado se puede solicitar el aplazamiento cumplimentando el correspondiente reconocimiento de deuda.

Señalar que para deudas inferiores a 30.000 euros no es necesario la presentación de Aval y las deudas se pueden aplazar un máximo de 6 meses para sociedades y 12 meses para autónomos.

Decir que también existe la opción de realizar un ingreso parcial y aplazar el resto. También se puede pedir el aplazamiento y cancelarlo antes del plazo concedido si las condiciones de liquidez han mejorado.

El aplazamiento es interesante si tenemos problemas transitorios de tesorería y no podemos acudir a entidades financieras, pero hay que tener cuidado para no entrar en un círculo vicioso de solicitud de aplazamientos, al hacer que coincidan los vencimientos de la deuda aplazada con los periodo de pago de los siguientes trimestres.

¿Qué empresas tienen que presentar esta declaración de IVA mensualmente?

Actualmente el modelo 303 mensual deben presentarlo todas aquellas empresas acogidas al SII (Sistema de información inmediata del IVA) que son las que facturan más de seis millones de euros, de forma obligatorio y también las que estén dadas de alta en el REDEME (Registro de devolución mensual), que es el régimen en el que se puede recuperar el IVA de forma mensual (en caso de que sea negativo, es decir, mayor IVA soportado que repercutido ), en vez de anualmente.

Las empresas exportadoras es uno de los casos de empresas que están de forma automática en este régimen. Hay que saber que el estar en este régimen exigen un esfuerzo importante a nivel administrativo para poder cumplimentar correctamente las declaraciones de forma mensual.

Para acogerse al REDEME y por tanto presentar declaraciones de forma mensual hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar incluido en Régimen Simplificado
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias
  • No haber sido excluido del régimen en los tres años anteriores a la solicitud de alta.

¿Qué formas existen para presentar las declaraciones de IVA?

Tal y como nos dice la agencia tributaria en las instrucciones :

  1. Las PERSONAS FÍSICAS, que no tienen obligación de utilizar certificado electrónico, pueden presentar sus declaraciones mediante la Cl@ve PIN o mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (predeclaración de IVA generada mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).
  2. Las ENTIDADES,  que no estén obligadas a disponer de certificado electrónico, pueden presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica ubicado en los servidores de la AEAT).
  3. Las ENTIDADES Y EMPRESAS obligadas a la utilización de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Esto es, estarían obligadas Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Para realizar la presentación puede cumplimentarse el modelo online o hacerlo en un software de gestión fiscal importando posteriormente el fichero generado con los datos.

¿Cómo rellenar el modelo 303?

IVA ---Pagina-1---19-12-2020

 

Antes de pasar al detalle de como cumplimentar la declaración de este modelo 303, queremos recomendar encarecidamente de nuevo, que siempre se cuente con un asesor fiscal para la cumplimentación y presentación de este y cualquier otro modelo de hacienda.

Aunque podamos dar en artículos como este, unas indicaciones básicas, la legislación fiscal de cada impuesto es compleja y debe conocerse para saber con seguridad que reflejamos todo lo que debemos reflejar y en el lugar correcto. Hacerlo erróneamente y sin cuadrar unos modelos con otros puede dar lugar a revisiones por parte de la administración.

La Agencia Tributaria ofrece un video y una herramienta de ayuda para la cumplimentación del modelo más básico de modelo 303 para autónomos. También ofrece otras herramientas de IVA más especializadas  para cuyo uso se necesita una cualificación y experiencia mínimos que solo puede ofrecer un asesor fiscal.

▷ IDENTIFICACIÓN

Identificación - Página 1

En este apartado debemos indicar los datos de la sociedad o empresario individual que está obligada al pago del impuesto. En concreto debemos proporcionar el NIF y el nombre y apellidos o Razón Social. Igualmente deberemos indicar el año y periodo al que corresponde la declaración.

Respecto al periodo para declaraciones trimestrales del modelo 303 podrá ser 1T,2T,3T y 4T y para declaraciones mensuales 01,02,03…. 12 en función del número de mes de año al que corresponda.

A continuación debemos marcar las casillas que correspondan respecto a las siguientes preguntas que aparecen en la cabecera del modelo 303:

  1. ¿Está inscrito en el registro de devolución mensual (art.30 riva)? Si o no. Ver el epígrafe anterior respecto a la presentación mensual de declaraciones. En la mayoría de los casos la respuesta será no, ya que la mayoría de empresas y autónomos no están inscritas.
  2. ¿Tributa exclusivamente en el régimen simplificado de IVA? Si o no. Aplicado a determinadas actividades reguladas para personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (sociedad civil, comunidades de bienes, etc), cuyos socios sean personas físicas. Evidentemente se encontrarán en este régimen siempre que no hayan renunciado a el o hayan sobrepasado límites o incumplido requisitos.
  3. ¿Es autoliquidación de IVA conjunta? Si o no. Se trata del caso no habitual en el que un sujeto pasivo es autorizado a presentar conjuntamente los datos correspondientes a varios sujetos pasivos siempre que estos no ejerzan otra actividad. Está sujeto a autorización previa y aparece regulado en el artículo 71.5 y 71.6 del Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (RIVA).
  4. ¿Ha sido declarado en concurso de acreedores en el presente periodo de liquidación? Si o no. Este apartado no tiene mayor complejidad.
  5. ¿Ha optado por el régimen especial del criterio de de Caja (art. 163 undecies LIVA? Si o no. Deberá señalarse si se ha optado por este régimen especial consistente en que el obligado no declara las cuotas de IVA repercutido cuando se devengan, es decir cuando se presta el servicio o se entrega el producto y se emite la factura, sino cuando se cobra la misma.  De la misma forma las cuotas de IVA soportado se deducen cuando se pagan los bienes o servicios adquiridos, y no cuando se devengan. Para saber más del régimen especial del criterio de caja.
  6. ¿Es destinatario de operaciones a las que se aplica el régimen especial del criterio de caja?Si o no. Aunque como sujeto pasivo no estés acogido a este régimen para tus operaciones puede ser que recibas facturas de proveedores que si lo estén. En este caso te verás afectado ya que no podrás deducir el IVA de esas facturas hasta el momento de su pago (O el 31 de diciembre del año posterior si el pago no se ha producido).

    Por tanto, atención a las facturas recibidas por si en alguna se encuentra la leyenda “Empresa acogida al régimen especial del criterio de caja” por que te afectará directamente.

     

  7. Opción por la aplicación de la prorrata especial (artículo 103.Dos 1º LIVA) Si o no. Será aplicable en el caso de sujetos pasivos que realicen simultáneamente operaciones sujetas y no exentas de IVA y operaciones exentas de IVA. Un ejemplo sería el caso de una empresa que alquila oficinas (sujetas a IVA) y también alquila viviendas a particulares (exentas de IVA). En cualquier caso esa aplicación puede ser voluntaria u obligatoria si se cumplen determinadas condiciones. Más información acerca de la prorrata especial.
  8. Revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial (artículo 103.Dos 1º LIVA) Si o no. Similar al caso anterior, solo que se indicará en su caso si alguien que estaba aplicando la prorrata especial ha decidido revocar dicha aplicación.
  9. ¿Lleva voluntariamente los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT?. Hay que marcar SI en esta casilla si se ha optado por la llevanza de los libros registros de IVA de forma voluntaria a través de la Sede Electrónica de la AEAT de acuerdo a lo recogido en el artículo 62, 6, segundo párrafo del RIVA.  Dicho párrafo establece que aparte de las empresas que obligatoriamente tienen que utilizar este método por estar sujetos a presentación mensual de declaraciones de IVA, pueden acogerse aquellas otras que de forma voluntaría así lo escojan.
  10. ¿Está exonerado de declaración resumen anual del IVA, modelo 390?. – Marcar SI en caso de que así sea. Recordamos que esta exoneración opera cuando los sujetos pasivos, es decir, el contribuyente obligado, realice exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o actividades de arrendamiento de inmuebles urbanos.
  11. ¿Existe volumen anual de operaciones (art. 121 LIVA?.- Para los que hayan marcado SI en la pregunta anterior deberán marcar SI en esta pregunta cuando el volumen anual de operaciones del ejercicio es distinto de cero. No en caso contrario.

▷ LIQUIDACIÓN – RÉGIMEN GENERAL

IVA DEVENGADO

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En este apartado del modelo 303 vamos a indicar las operaciones sujetas al Régimen General de IVA. En concreto:

  • Casillas 01,04 y 07  / 02,05 y 08 / 03,06 y 09-> Bases imponibles con dos decimales de las facturas expedidas por nuestra empresa dentro del territorio español, excluyendo Ceuta, Melilla e Islas Canarias, a los diferentes tipos impositivos existentes. Los tipos se indicarán en la columna tipo % y la cuota (El resultado de multiplicar la base imponible por el tipo) en la columna que lleva ese nombre, también con dos decimales. Los tipos de IVA existentes en 2018 son el 4%, el 10% y el 21%. En estas casillas se trasladará por tanto desglosado por tipo impositivo las facturas emitidas.
  • Casillas 10 y 11. Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, base imponible y cuota. En esta casilla se incluirán los importes correspondientes a compras de bienes y servicios realizados a otros países de la UE. Dicho importe deberá coincidir con la suma de las casillas 36 y 38 en lo que a base imponible se refiere y con la suma de las casillas 37 y 39 en lo que respecta a la cuota, ya que para el IVA deducible las adquisiciones intracomunitarias se desglosan en compras de bienes y servicios corrientes y bienes de inversión. La razón de este duplicidad en IVA devengado y soportado es debido a que opera la llamada Inversión del Sujeto Pasivo para las compras de bienes y servicios en la UE. Al comprar mercancías, por ejemplo a Francia, recibiremos una factura sin IVA siempre que se cumplan las condiciones para ello (Ser operador intracomunitario y haber solicitado el ROI entre otras).
    Somos nosotros los que contablemente desglosaremos a la vez el IVA repercutido y el IVA soportado, que trasladaremos a este modelo.
  • Casillas 12 y 13. Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (Artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la Ley del IVA) distintas de las consignadas en la casilla 10 y 11. Por ejemplo determinadas operaciones inmobiliarias.
  • Casillas 14 y 15. Modificación de bases y cuotas. Se incluirán en estas casillas, con el signo correspondiente, las modificaciones de bases y cuotas de las operaciones en las que se den las causas recogidas en el artículo 80 de LIVA (Art. 24, apartados 1 y 2 del RIVA)
  • Casillas 16,  19 y 22/ 17,20 y 23/ 18,21 y 24 . Recargo de equivalencia. Equivalente a lo explicado para las casillas 01 a 09. Se recogen los correspondientes bases, tipos y cuotas de las facturas de empresas a las que se aplica este régimen que son los comerciantes minoristas, personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, salvo que comercialicen determinados productos. Esos tipos adicionales a los generales son aplicados por los proveedores de los mencionados comerciantes, de tal forma, que estos, en general no deben presentar declaración de IVA. El IVA correspondiente es el pagado de más en las facturas de los proveedores mediante los recargos de equivalencia. Los tipos en 2018 son el 5,20%, el 1,40% y el 0,5% que se aplica a los tipos generales del 21%, 10% y 4% respectivamente. Más info del recargo de equivalencia
  • Casillas 25 y 26. Modificación de bases y cuotas del recargo de equivalencia. Equivalente a lo explicado para las casillas 14 y 15.
  • Casilla 27. Total de cuotas devengadas de las que habrá que restarse el IVA deducible 

Novedad. Con fecha de 18 de noviembre se aprueba la orden HFP/1124/2022(BOE de 22 de noviembre) introduce nuevas casillas en el IVA devengado. En concreto:

  • Casilla 150,151 y 152. Para recoger operaciones con tipo cero de IVA (Determinadas donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos).
  • Casilla 153,154 y 155. Para recoger operaciones con el 5% de IVA   (Contratos de energía eléctrica art. 18 RDL 11/2022 de 25 de junio).
  • Casilla 156,157 y 158. Para unificar casillas con el 390 en relación a tipos del recargo de equivalencia.
Modelo 303 - liquidación actualización noviembre 2022 casillas 150 en adelante

Modelo 303 – liquidación actualización noviembre 2022 casillas 150 en adelante

IVA DEDUCIBLE

pagina 1 IVA Deducible

  • Casillas 28 y 29. Por cuotas soportadas en operaciones interiores de bienes corrientes. Son las bases y cuotas de facturas recibidas de bienes y servicios corrientes (los que no son bienes de inversión).
  • Casillas 30 y 31 Por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión. Son las bases y cuotas de facturas recibidas de bienes de bienes de inversión. Se denominas bien de inversión a aquellos bienes corporales, muebles o inmuebles, que por su naturaleza y función van a estar en el activo de la empresa durante más de un año y además tiene un valor unitario de más de 3.005,06 euros (IVA no incluido).
  • Casillas 32 y 33. Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes. Son las bases y cuotas de facturas recibidas por compras de bienes fuera de la UE.
  • Casillas 34 y 35. Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión. Son las bases y cuotas de facturas recibidas por compras de bienes de inversión fuera de la UE.
  • Casillas 36 y 37. En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes. Son las bases y cuotas de facturas recibidas por compras de bienes dentro de la UE.
  • Casillas 38 y 39. En adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión. Son las bases y cuotas de facturas recibidas por compras de bienes de inversión dentro de la UE.
  • Casilla 40 y 41. Se reflejarán las facturas rectificativas recibidas de proveedores haciendo constar el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas.
  • Casilla 42. Aplicable al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos , después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
  • Casilla 43. Regularización de las deducciones por bienes de inversión.
  • Casilla 44. Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.
  • Casilla 45. Total a deducir. Suma de todas las cuotas de las casillas anteriores.
RESULTADO RÉGIMEN GENERAL
  • Casilla 46. Resultado régimen general. Diferencias entre las casillas 27 y 45, es decir, entre el total de IVA devengado y el total de IVA a deducir.

 

▷ LIQUIDACIÓN – RÉGIMEN SIMPLIFICADO

El régimen simplificado de IVA se aplica a determinadas actividades siempre que se cumplan determinados requisitos y no se decida renunciar a su aplicación. Las condiciones de aplicación de este régimen simplificado se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria. Se aplica únicamente a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.

La particularidad de este régimen es que la cantidad a pagar no se calcula como diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas, y el IVA soportado de las facturas recibidas como ocurre en el Régimen General. En este caso la cantidad a pagar es fijada en base a unos índices y módulos fijados normativamente para cada actividad que nos determinará el IVA devengado trimestralmente. Anualmente, en el último trimestre, se regularizará el importe a pagar al incluir las cuotas de IVA soportado en todo el año.

Al IVA devengado calculado teniendo en cuenta los índices y módulos se deben añadir otras operaciones no incluidas en el régimen simplificado como serían las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo y las entregas de activos fijos materiales, así como la transmisión de activos fijos intangibles.

Se debería realizar un estudio, antes de optar por acogerse a este régimen, ya que puede darse el caso que se pague más, que si se optara por el régimen general. Por tanto a las formalidades simplificadas hay que añadirle la previsión de pago anual, para ver si compensa acogerse. Dichas formalidades se limitan a llevar un libro registro en el que se anoten las operaciones efectuadas y a la conservación de documentos relativas a los índices y módulos y de las facturas de adquisiciones e importaciones de bienes y de compras a proveedores. En resumen todo aquello que pueda justificar el cálculo realizado y por tanto los importes pagados.

Se puede consultar como ejemplo la regulación de este régimen para el ejercicio 2018 y ver una aplicación práctica del cálculo para comprender un poco mejor su funcionamiento. No vamos a desarrollar en este artículo cada una de las opciones que aparecen en el modelo 303 ya que nos extenderíamos demasiado. Si es posible que lo desarrollemos en otro artículo independiente.

 

▷ INFORMACIÓN ADICIONAL

 Información adicional contenida en al declaración de IVA

Tienen carácter informativo, pero debemos prestar atención a una cumplimentación correcta de las casillas 59 y que cuadre con las declaraciones realizadas de Instrastat y modelo 349.

  • Casilla 59. Entregas intracomunitarias de bienes y servicios. En esta casilla se reflejará el importe de la suma de bases imponibles de las facturas emitidas a clientes de la UE por venta de bienes y/o prestación de servicios. Dichas operaciones no llevan IVA. Debemos prestar atención a una cumplimentación correcta comprobando que cuadre con las declaraciones realizadas de Instrastat (solo para bienes) y modelo 349. Lo mismo que en el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
  • Casilla 60. Exportaciones y operaciones asimiladas. A la casilla 60 del modelo 303 habrá que trasladar el importe de las facturas a clientes de terceros países que no pertenezcan a la UE así como los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla. Igualmente deberán tenerse en cuenta las entregas y prestaciones de servicios a que se refiere los artículos 22 y 64 de la ley del IVA, las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de la mencionada ley o las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viaje que resulten exentas por aplicación del artículo 143. (A partir del 1/07/21 esta casilla se suprime y se desdobla en otras 4 – Ver detalle más abajo)
  • Casilla 61. Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo con derecho a deducción. Se incluirán
    • Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.
    • Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.
    • Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno. 2º a), c), d), e), f) y g) de la Ley.
    • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (en este último caso siempre que no deban incluirse en la casilla 59).

A 22 de junio de 2021 la orden HAC/646/2021 introduce modificaciones importantes respecto a la casilla 61 del modelo 303. Se produce un desglose de la misma en otras cuatro:  las casillas 120,122,123 y 124.

Informacion adicional desglose de la casilla 61
Casilla 120
: Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123). Se recogerán las siguientes operaciones en esta casilla:

  • Determinadas prestaciones de servicios a Canarias, Ceuta y Melilla. (Antes iban a la casilla 61 )
  • Las operaciones no sujetas por reglas de localización.
  • Las operaciones no sujetas por el artículo 7, 14 y otros”.

Casilla 122: Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo. En esta casilla se recoge información de:

  • Las Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Casilla 123: Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.

Casilla 124: Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.

 

Las casillas 62,63, 74 y 75 se refieren a operaciones relacionadas con el régimen especial del criterio de caja. En concreto:

  • Casillas 62 y 63. En estas casillas se indican la Base imponible y cuota de facturas emitidas, utilizando el criterio del devengo, aun estando en régimen de criterio de caja. Es decir el total de cuantía de IVA en el periodo que se está difiriendo.
  • Casillas 74 y 75.. Base imponible y cuota de facturas recibidas a las que se le aplica el criterio de caja por estar en dicho régimen el emisor de las facturas, estando afectado el receptor, aun sin estar incluido en dicho régimen. También para el caso en que el receptor está incluido en este régimen por así haberlo escogido.

La verdad es que la implantación de este régimen fue una respuesta en el periodo de crisis a la demanda de muchos pequeños empresarios, que sufrían problemas de liquidez al tener que pagar a hacienda un IVA que todavía no habían cobrado. La respuesta de la administración fue está, que no tuvo el resultado esperado por su complejidad, siendo un fracaso. Si te interesa el tema y saber el porqué de su fracaso puedes leer este artículo del diario económico 5 días de 2017.

▷ RESULTADO

Resultado - en página 2 IVA

Estamos llegando al final del este post acerca del modelo 303 de IVA. Solo nos queda sumar los resultados de las casillas 46 y 58 del régimen general y el simplificado (en caso de que se tenga alguna actividad en este régimen) y trasladarlo a la casilla 64.

Sobre este resultado, únicamente y en la mayoría de los casos, solo habrá que restar las cuotas a compensar de periodos anteriores (IVA negativo de otros periodos dentro del ejercicio o arrastrado de ejercicios anteriores, teniendo en cuenta los periodos máximos de deducibilidad) a reflejar en la casilla 67 y en su caso deducir importes pagados anteriormente en el mismo periodo si se trata de una declaración complementaria. Dicho importe ya pagado lo reflejaríamos en la casilla 70.  El resultado positivo o negativo lo tendríamos en la casilla 71.

A 28 de diciembre de 2020 la orden HAC/1274/2020 introduce dos modificaciones. Respecto a la casilla 67 , se produce un desglose de la misma en otras tres. La casilla 110 que incluirá las cuotas a compensar de periodos anteriores (sería el importe que antes se ponía en la 67), la casilla 78 que incluirá las cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo y la casilla 87 que recogerá las cuotas a compensar pendientes para periodos posteriores una vez aplicada la compensación que corresponda en el periodo que se liquida. En esta casilla no se incluyen cuotas a compensar generadas en el periodo que se liquida.

Modificación casilla 67 2021

Respecto a la casilla 93 de la página 4 se cambia la denominación para que su contenido sea igual al de la casilla 59. Dicho contenido es “Entregas Intracomunitarias de Bienes y Servicio”

Ambas modificaciones serán efectivas para las declaraciones que se presenten respecto a operaciones de 2021, es decir, la del 4T o la de diciembre de 2020 a presentar en enero de 2021 todavía no las incluirán.

Aquí tenéis enlace a nota informativa de la AEAT aclarando la cumplimentación de las nuevas casillas con ejemplo incluido.

 

Novedad. Con fecha de 18 de noviembre se aprueba la orden HFP/1124/2022(BOE de 22 de noviembre) introduce la casilla 109 en el apartado “Resultado” cuyo objeto es individualizar resultados en la autoliquidación previa para el caso en que se este presentando autoliquidación complementaria.

Modelo 303 - resultado casilla 109

Modelo 303 – Nueva casilla 109 introducida por la orden HFP/1124/2022

Destacar dos casillas recientemente añadidas, la casilla 76 y la casilla 77 a cumplimentar en dos casos especiales. La casilla 76 deberá incluir aquellas cuotas reguladas en el artículo 80. cinco. 5º de la Ley del IVA que trata sobre el caso de modificaciones de la base imponible en operaciones que resultan total o parcialmente impagadas. El destinatario de la factura que declare bajo la regla de prorrata debe incluir aquí los importes de IVA no deducibles en aplicación de la mencionada regla, afectados por el impago convirtiéndose en deudor de ellos frente a la hacienda pública. La casilla 77 es para liquidar el IVA a la importación liquidado en aduana y que está pendiente de ingreso. Recordar que esta opción de pago del IVA de importaciones es solo aplicable a aquellos sujetos pasivos que realizan la presentación mensual de esta declaración fiscal.

Los apartados siguientes se refieren a la forma de cobro o pago en función de si el resultado ha sido positivo o negativo. En caso de haber sido negativo saber que la única opción es la compensación con resultados positivos de los siguientes periodos trimestrales dentro del mismo ejercicio, salvo en el caso del 4º trimestre que si se podrá solicitar la devolución. En el caso de sujetos incluidos en el Régimen de Devolución Mensual si que pueden solicitar la devolución mes a mes.

Si se trata de una declaración complementaria habrá que indicarlo en el apartado correspondiente poniendo el nº de justificante de la declaración previamente presentada.

Cómo se puede observar, aun dando unas directrices mínimas para su cumplimentación, las referencias normativas y casuística a las que se hace mención hacen este modelo pueda resultar complejo, si se realizan determinadas operaciones o se está en regímenes simplificado o especial de criterio de caja. Igualmente si se realizan operaciones con la Unión Europea o con el extranjero, o se aplica reglas de prorrata.

A efectos ilustrativos ofrecemos un ejemplo de modelo 303 tras su presentación con datos eliminados y simulados para preservar la privacidad del sujeto pasivo. Cómo se puede observar se trata de un caso en el que el resultado salía a pagar y dicho pago se realizó mediante cargo en cuenta online a través de NRC. Es un caso de una empresa que realiza ventas interiores y exteriores así como compras de material tanto interiores como intracomunitarias e importaciones de terceros países.

Cómo se puede observar en las casillas 10 y 11 y en las casillas 36 y 37 los importes son iguales debido a que en el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se debe autorepercutir el IVA al aplicarse la Inversión del Sujeto Pasivo.

Para ayudarte a despejar dudas concretas de una forma más sencilla puedes darte una vuelta por nuestro post de preguntas frecuentes donde hemos recogido de forma amigable las que la Agencia Tributaria (AEAT) incluye en su sección Informa referente a este modelo.

Para conocer más del IVA os invitamos a leer nuestro artículo “La fiscalidad en la empresa y los seguros sociales: el IVA” y sobre todo, una vez más, a contactar con un asesor fiscal experto si eres un autónomo o gerente de una PYME, para no cometer ningún error en la cumplimentación de este modelo. Esperamos que el contenido te haya resultado de utilidad.

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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