INDICE DE CONTENIDOS
- ¿Quién debe presentar el modelo 347 y en que plazo?
- ¿Quién no debe presentar el 347?
- ¿Qué operaciones no originan el deber de declaración en este modelo 347?
- ¿Cómo se proporciona la información en el modelo?
- ¿Qué operaciones se deben tener en cuenta para incluirlas en esta declaración informativa?
- Otras preguntas e información de interés
- ¿Cómo se cumplimenta la declaración anual de operaciones con terceros? Modelo 347, Instrucciones completas.
- ¿Cuál es el régimen sancionador aplicable al modelo 347 en caso de falta de presentación o presentación con datos erróneos, omitidos o inexactos?
El modelo 347 es un modelo bien conocido por todos los empresarios y autónomos. La razón es que la mayoría de empresas, sean del tamaño que sean, han de cumplimentarlo. Lo referente a esta declaración informativa está establecido normativamente en el RD 1.065-2007 de 27 de julio que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Artículos 31 a 35). Modelo 347 instrucciones para cumplimentarlo sin errores, surge para intentar ayudar en la correcta cumplimentación de este popular y controvertido modelo de hacienda que se presenta anualmente.
En primer lugar vamos a aclarar a través de diversas preguntas y respuestas las cuestiones fundamentales acerca de esta declaración informativa y poder así rellenarlo sin errores posteriormente. Por ello es importante saber los plazos de presentación, quien debe presentarlo y quien no y que operaciones se han de incluir y como incluirlas.
Como rellenar este modelo lo veremos en el apartado de cumplimentación del modelo de este artículo. Ante la duda remitirse a la normativa reguladora, a las preguntas frecuentes de INFORMA de la AEAT referente al 347 cuyo enlace orecemos a o largo del artículo e incluso puedes realizar tu pregunta en los comentarios del artículo e intentaremos ayudarte.
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Cómo siempre, lo mejor contar con un asesor fiscal experimentado y evitar errores al incluir las operaciones que puedan dar lugar a sanciones posteriores. También ofrecemos un punto donde tratamos del tema de las sanciones por errores, incorreción u omisión de datos. Empezamos.
¿Quién debe presentar el modelo 347 y en que plazo?
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
El plazo finaliza el último día del mes de febrero de cada año.
¿Quién no debe presentar el 347?
- Aquellos que realicen actividades profesionales o empresariales y no tengan en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el sistema de módulos de IRPF (Régimen de estimación objetiva) y en el Régimen Simplificado de IVA. Excepción de este Régimen Simplificado son las facturas y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (los recogidos en el artículo 40.1 del RIVA) . Si tienes este tipo de facturas y superan los límites que veremos después, entonces si tienes que presentar el 347.
- Los obligados tributarios que no hayan superado los límites de operaciones que obligan a su presentación. ¿Cuáles son esos límites?
- 3.005,06 euros por año para casos de compras o ventas
- 300,51 euros para el caso de provisiones o sea cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Obligados tributarios que, exclusivamente, hayan realizado operaciones que no originen el deber de declaración (Veremos en otro apartado cuales son)
- Aquellos obligados tributarios que lleven los libros registro (de forma obligada o voluntaria) a través de la sede electrónica de la AEAT, al ser el periodo de liquidación del IVA de un mes. Idem para el caso de los obligados tributarios a los que se les aplica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
¿Qué operaciones no originan el deber de declaración en este modelo 347?
- Aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no había obligación de expedir y entregar factura. También aquellas en las que no hay que reflejar los datos del destinatario o no tenían que firmar el recibo en el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial y profesional.
- Las operaciones realizadas de forma gratuita no sujetas o exentas del IVA
- Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de la actividad empresarial.
- Adquisiciones de efectos timbrados y similares, excepto los considerados objetos de colección según lo recogido en la Ley del IVA (Artículo 136.uno.3º a) de la Ley 37/1992 del IVA).
- Operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social según el artículo 20.Tres de la ley del Impuesto del Valora Añadido y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto. Si deberán declararse las adquisiciones en general de bienes y servicios que efectúen al margen de actividades empresariales o profesionales, aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Importaciones y exportaciones de mercancías. Tampoco las operaciones realizados desde o para un establecimiento permanente del obligado fuera de España, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes entre la península y Islas Baleares con Canarias, Ceuta y Melilla.
- Y finalmente y en general aquellas para las que ya haya obligación de información a las AEAT a través de otra declaración fiscal específica con datos coincidentes (190,180,etc).
¿Cómo se proporciona la información en el modelo?
Los importes se deben incluir desglosados trimestralmente y separando las que son entregas de las que son adquisiciones de bienes y servicios.
Una excepción a este desglose trimestral, debiendo ser el computo anual, se produce:
- Para los obligados tributarios a los que les es de aplicación el régimen especial del criterio de caja, al igual que aquellos que no están incluidos en el pero realizan operaciones como destinatarios de obligados que si lo están.
- Para las entidades a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
En el caso de los primeros apuntar que a la hora de cuantificar los importes se deberá tener en cuenta el devengo de las operaciones y no el criterio de caja.
En el caso de los segundos destacar que deben incluirse también las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de actividades empresariales o profesionales, aunque no realicen estas. Los gastos por suministro de energía eléctrica, agua y combustibles cuyo destino sea el uso y consumo comunitario no hay obligación de incluirlos. Tampoco los seguros que cubran bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
¿Qué operaciones se deben tener en cuenta para incluirlas en esta declaración informativa?
Pues según se recoge en el artículo correspondiente del RD 1065/2007 habrá que incluir como ya hemos dicho las entregas y adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas, tanto las operaciones habituales, como las ocasionales, reflejando también operaciones inmobiliarias, subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se puedan otorgar o recibir.
También se deben incluir las operaciones no sujetas o exentas teniendo en cuenta lo comentado en el apartado en el que detallamos las operaciones que eximen de presentar el 347 .
Otras preguntas e información de interés
- ¿Se pueden declarar importes negativos en el 347? Si. No es que se pueda, es que se debe. Si el valor absoluto es mayor de 3005,06 euros hay que incluir la información correspondiente. Si un año tenemos únicamente una factura de abono de -4.000 euros de un proveedor, hay que relacionarlo en el 347.
- ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible? Se deben de sumar todos los importes positivos y negativos del mismo periodo y si el resultado es inferior a 3.005,06 no se declarará. Si es superior, si. Si importes positivos y negativos están en diferentes ejercicios, se toman separados en cada uno de esos ejercicios aunque una factura de abono pueda referirse a una factura de un ejercicio anterior.
- ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA.? Se deben declarar en las casillas destinadas al efecto, desglosando las cantidades trimestrales y la cantidad anual.
- ¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?
- La imputación viene marcada por el periodo en que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva como justificante de la operación. En las facturas expedidas ese momento coincide con la fecha en que se realice la liquidación y pago del impuesto de la operación en cuestión. En el caso de las facturas recibidas se anotan por orden de recepción y dentro del periodo en que se procede a la deducción del IVA correspondiente. Por ello si recibimos una factura de 2020 en el año 2021, contabilizándola y deduciéndola en este ejercicio será en el 347 de 2021 cuando haya que tenerla en cuenta a efectos de ver si se superan los límites.
- En el caso de las subvenciones, auxilios o ayudas de las administraciones públicas se tomara en cuenta la fecha de la orden de pago si existe. En caso contrario la fecha efectiva en que se efectúe el pago.
- En el caso de las de las cantidades percibidas en metálico mayores de 6.000 euros previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
- ¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor? Si, puesto que la factura recibida por el cliente puede recibirse y contabilizarse en una fecha diferente al de la emisión. Por tanto puede haber discrepancia en los importes trimestrales o incluso de un año a otro.
- Más preguntas frecuentes del modelo 347 recogidas en la sección INFORMA de la web de la Agencia Tributaria (AEAT)
¿Cómo se cumplimenta la declaración anual de operaciones con terceros?
Modelo 347, Instrucciones completas.
▷ PÁGINA DE IDENTIFICACIÓN, EJERCICIO, TOTALES
La página 1 es para cumplimentar:
- Los datos de identificación del declarante.
- El ejercicio de devengo.
- Si es declaración complementaria o sustitutiva. Habrá que indicar el número identificativo de la declaración anteriormente presentada.
- Total de personas y entidades declarados y el total de operaciones. (Casillas 01 y 02).
- Total de inmuebles y el total de este tipo de operaciones (Casillas 03 y 04).
- Fecha y firma y datos del firmante.
▷ PÁGINA DE RELACIÓN DE DECLARADOS
En las páginas de detalle de la relación de declarados hay que cumplimentar:
- En la parte superior NIF del declarante, Ejercicio y nº de hoja
- Los datos identificativos de cada declarado incluyendo NIF declarado (o NIF-IVA si es el caso) , NIF del representante en su caso, Apellidos y nombre o razón social del declarado, código de país y provincia.
- La clave de la operación de acuerdo a la siguiente lista:
- Compras. Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros y subvenciones concedidas por personas o entidades.
- Ventas. Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros y subvenciones recibidas de personas o entidades.
- Cobros por cuenta de terceros de más de 300,51 euros.
- Adquisiciones al margen de la actividad realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
- Subvenciones o ayudas (Solo para administraciones públicas).
- Ventas de agencias de viaje.
- Compras de agencia de viaje.
- Si se trata de operación de seguro (casilla exclusiva para aseguradoras).
- Si es un arrendamiento de local de negocio marca con una X. A cumplimentarse ya sea arrendatario o arrendador.
- Si es una operación incluida en el Régimen Especial del Criterio de Caja.
- Si es una operación de compra con Inversión del Sujeto Pasivo (P.ej. compras de servicios extranjero, compra de inmuebles en condiciones determinadas en que se opta por esta modalidad, etc). El destinatario de la operación de acuerdo al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992.
- Si es una operación en régimen de depósito distinto del aduanero.
- Importe percibido en metálico si en la operación de que se trate (compra o venta) percibiste IVA incluido 6.000 euros o más en metálico. Incluye también el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.
- Importe anual de la operación de compra o venta con el proveedor o cliente y debajo desglose por trimestres.
- Idem para el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Importe total anual y desglose por trimestres.
▷ PÁGINA DE RELACIÓN DE INMUEBLES
En la relación de inmuebles debes indicar los locales de negocios que alquilas como arrendador y que no están sujetos a retención de IRPF, ya que en este caso, al estar incluidas en el modelo 180 del arrendatario (la empresa que te lo alquila) no es necesario detallarlo. Los datos a incluir son:
- En la parte superior NIF del declarante, Ejercicio y nº de hoja
- NIF del arrendatario y en su caso del representante.
- Apellidos y nombre y en su caso razón social o denominación.
- Importe de la operación impuestos incluidos (IVA).
- Referencia catastral del inmueble.
- Clave de situación 1,2,3 o 4, según este situado en España (excepto Pais Vasco y Navarra)-1-, País Vasco o Navarra -2-, si no tiene referencia catastral -3- o si está situado en el extranjero -4-.
- Dirección completa del local arrendado,
¿Cuál es el régimen sancionador aplicable al modelo 347 en caso de falta de presentación o presentación con datos erróneos, omitidos o inexactos?
Para las sanciones por presentar datos erróneos, omitidos o inexactos debemos acudir al artículo 199.5 de la Ley General Tributaria LGT (Ley 58/2003 de 17 de diciembre).
En ella nos encontramos que para y citamos textualmente ” declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos” la sanción podrá ascender hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente con un mínimo de 500 euros.
Y si el importe de esas operaciones representa un porcentaje superior al 10,25,50 o 75 por ciento de las operaciones que debían haberse declarado, la multa será del 0,5, 1, 1,5 o o 2 por ciento de dichas operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente. Si el porcentaje es inferior al 10% la multa será fija ascendiendo a 500 euros.
Y finalmente la sanción será del 1 por ciento en el caso de operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por esos medios, con un mínimo de 250 euros.
En caso de comisión repetida de infracciones tributarias la sanción podrá incrementarse en un 100 por cien.
Ejemplo. Presentamos una declaración con los siguientes datos:
Clientes: 50.000 euros.
Proveedores: 70.000 euros.
Dentro de los clientes hay un cliente X del que se declaró 7.000 euros cuando el total debía haber sido 9.000 euros.
Dentro de los proveedores hay un proveedor no declarado por un importe de 10.000 euros.
1º Calculamos la proporción de lo declarado incorrectamente respecto a lo que se debió haber declarado
(2.000+10.000)/(50.000+70.000+2.000+10.000) = 12.000/132.000 = 9,09 %
2º Como el porcentaje es inferior al 10% la multa será de 500 euros. Si hubiera sido del 11 % por ejemplo se habría calculado el 0,5% de 12.000 euros ascendiendo la sanción a 60 euros en principio, pero al operar el mínimo la multa sería igualmente de 500 euros.
Si nos hemos dado cuenta del error y presentamos declaración fuera de plazo subsanándolo entonces las sanciones se reducen sustancialmente pasando a aplicarse el artículo 198 de la LGT que establece una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Estos importes se reducirán a la mitad si se realiza la presentación sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria pasando a ser de 10 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
Ejemplo. Presentamos fuera de plazo una declaración 347, sin requerimiento previo, que incluye 40 datos entre clientes y proveedores. La sanción sería de 40 x 10 (50% de 20 euros) = 400 euros. Si hubiera mediado requerimiento previo la multa habría sido de 800 euros.
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