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Como continuación a nuestro artículo “Inspección de hacienda, consejos para evitarlas” vamos a ocuparnos ahora de algunos conceptos básicos y de ofrecer consejos para afrontar una inspección fiscal. Recibimos una notificación AEAT , es decir, una notificación de la agencia Estatal de la Administración Tributaria ¿Que puede ser? En el peor de los casos, puede ser el principio de una actuación de la AEAT, pero no tiene porque ser una inspección. Dentro de las actuaciones en las que nos requieran datos hay varias opciones, que vamos a ver.

NOTIFICACIÓN AEAT ¿ VERIFICACIÓN DE DATOS,  COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA O INSPECCIÓN FISCAL?

Lo primero que conviene saber es  que no es lo mismo una verificación de datos, que una comprobación limitada o una inspección.  Por tanto,  esto es lo primero que debemos tener claro para saber a que nos estamos enfrentando. Daremos únicamente unas breves pinceladas sobre cada una de estas actuaciones ya que abordarlas  en profundidad es demasiado extenso y no es el objeto de este post.
 

LIBROS RECOMENDADOS INSPECCIONES DE HACIENDA

En el Memento “Inspección de Hacienda” se obtendrá profundizará en las actuaciones y procedimiento de inspección, el régimen sancionador y actuaciones inspectoras y la revisión de los actos dictados por la inspección. En el libro “Cómo actuar ante una inspección de Hacienda” se analiza el procedimiento de una inspección de Hacienda y sus consecuencias si no se ha declarado correctamente. Sabremos como se inicia, cual es el motivo, como actuar ante el inicio de una inspección, impuestos y periodos que se pueden comprobar, derechos y obligaciones del obligado tributario, donde, cuando y quien debe comparecer, documentación a entregar, duración, medios de prueba, etc. Incluye numerosos ejemplos prácticos y referencias a jurisprudencia.

VERIFICACIÓN DE DATOS

La verificación de datos viene recogida en los artículos 131 a 133 de la LGT y en los artículos 155 y 156 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Se puede iniciar en los siguientes supuestos:

a)      Errores aritméticos o defectos formales en declaración o autoliquidación.

b)      Discrepancia entre datos declarados y los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o los que obren ya en poder de la AEAT.

c)       Si se detecta aplicación indebida de la normativa que resulte patente en la declaración o autoliquidación o en los justificantes aportados.

d)      Cuando se requiera aclaración o justificación de datos relativo a la declaración o autoliquidación siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Cómo ejemplo podríamos poner sumas o restas mal realizadas, errata en cifras donde se vea un cambio de número, no inclusión de algún dato que fuera necesario o datos inexactos. También podría dar lugar a una verificación de datos la existencia de algún NIF erróneo o discordancia entre el nombre registrado para un NIF y el recogido en la declaración.  Una imputación de rentas inmobiliarias errónea en porcentaje también podría dar lugar a este procedimiento.

Este procedimiento se iniciará con un requerimiento de la AEAT para que aclaremos o justifiquemos las discrepancias observadas. Tendremos oportunidad de justificarlas y, en base a ellas la administración  podrá solicitar información adicional o, en su caso, realizar la propuesta de liquidación provisional motivada, a la que seguirá la liquidación provisional si no se han hecho alegaciones  en contra de la misma.

El plazo para finalizar el procedimiento por parte de la administración es de 6 meses, ya que de lo contrario caduca y es como si no se hubieran iniciado actuaciones.

Para ver con más profundidad este caso podéis leer este artículo que aborda la verificación de datos en profundidad.

COMPROBACIÓN LIMITADA

La comprobación limitada viene regulada en los artículos 136 a 140 de la LGT y en los artículos 163 a 165 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Las comprobaciones, por regla general, las impulsa un órgano de gestión tributaria (aunque también podría iniciarlas la inspección) con el objeto de verificar datos en relación con un impuesto determinado por haberse  detectado errores o incongruencias. Las mismas suelen abarcar el término temporal de un trimestre o un año.

En este caso las actuaciones no quedan limitadas a las declaraciones presentadas por los contribuyentes y aunque las facultades son mayores que en ese caso, siguen estando más limitadas que en el caso de una inspección.

En una comprobación limitada se podría comprobar datos e información relativa a actividades económicas, lo cual no se podía hacer en un proceso de verificación de datos.

Algo que distingue a este tipo de actuación es que se pueden requerir para su examen registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad.

Lo anterior no impide que podamos presentar extractos de dicha contabilidad que prueben la exactitud o procedencia de la información que corresponda.

En este caso, la administración también puede realizar requerimientos a terceros para que aporten la información  a la que se encuentran obligados o ratifiquen la que corresponda mediante aportación de justificantes. No se puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros, aunque si al contribuyente.

Las actuaciones no pueden realizarse fuera de las oficinas de la AEAT, salvo las excepciones recogidas en el artículo 136.4 de la LGT y que hace referencia a normativa aduanera, comprobaciones censales o aplicación de métodos objetivos de tributación.

Al igual que en la verificación de datos el plazo para finalizar el procedimiento es de 6 meses ya que de lo contrario caduca y es como si no se hubieran realizado las actuaciones.

Si queréis conocer más sobre este punto  podéis leer este artículo que habla sobre la comprobación limitada  con más detalle y con algunos ejemplos.

INSPECCIÓN

La inspección  está impulsada por el órgano de inspección de hacienda con motivo de detectarse alguna irregularidad, y puede abarcar más de un año, extendiéndose a  todos los años no prescritos, e incluso revisar años anteriores si son necesarios para establecer los motivos que han provocado la inspección.

La inspección viene regulada recogida en los artículos 141 a 159 de la LGT y en los artículos 166 a 197 sexies,  del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Dado que, con diferencia, la regulación de la Inspección es mucho más extensa que las anteriores queremos solo poner de manifiesto como hechos diferenciales que la distinguen frente a las anteriores la amplitud de su alcance temporal y del  contenido e información sujeta a comprobación.

No hay limitación para solicitar la contabilidad y  las actuaciones no se circunscriben ya, únicamente, al ámbito de las oficinas de la Administración tributaria, lo que obviamente quiere decir que podrían entrar en las oficinas de la empresa, dándose  ciertos requisitos que veremos en algunos de los consejos que vamos a tratar a continuación.

Para  tener más información sobre la Inspección fiscal os recomendamos el desarrollo realizado por el CEF (Centro de estudios financieros) en su web fiscal-impuestos.com en este enlace.

Una vez que hemos identificado esa notificación AEAT, estamos listos para pasar en un próximo artículo a esos consejos para afrontar la actuación de que se trate.

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Javier Donoso
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