INDICE DE CONTENIDOS
- 130544 – MODELO 303. SERVICIOS LOCALIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL
- 133779 – MODELO 303. PLAZOS DE PRESENTACIÓN
- 130545 – MODELO 303. SERVICIOS LOCALIZADOS EN OTRO ESTADO MIEMBRO
- 124467 – MODELO 303. CAMBIO DE OPCIÓN COMPENSACIÓN-DEVOLUCIÓN
- 134690 – MODELO 303. FORMAS DE PRESENTACION
- 108190 – MODELO 303. RÉGIMEN GENERAL Y RECARGO DE EQUIVALENCIA
- 138945 – MODELO 303. ALQUILER DE VIVIENDAS
- 134998 – MODELO 303: CUOTAS SOPORTADAS POR DESTINATARIO RECC
- 139384 – MODELO 303: PAGO DESDE EXTRANJERO SIN CUENTA CORRIENTE EN ESPAÑA
- 133551 – CESE: CUOTAS SOPORTADAS TRAS CESE DEFINITIVO
Disponemos en un formato más legible las preguntas frecuentes del modelo 303, que la Agencia Tributaria ofrece a través de la sección INFORMA, en la cual es necesario ir una a una, haciendo el proceso de consulta algo más tedioso. Esperamos que ayude un poco a mejorar su consulta.
130544 – MODELO 303. SERVICIOS LOCALIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL
Pregunta
Se presta un servicio desde otro Estado miembro, considerándose localizado en territorio español. El prestador no está establecido. ¿Cómo se declara en el Modelo 303?
Respuesta
Los servicios que estén sujetos y no exentos, en los que el destinatario en territorio español tiene la condición de sujeto pasivo por inversión, se harán constar en las casillas que proceda entre la 1 y la 9 del modelo 303, correspondientes a las operaciones devengadas.
En el supuesto de que estas cuotas cumpliesen los requisitos de deducibilidad se minorarían haciendo constar su importe en la casilla correspondiente entre la 22 y la 25 del modelo citado.
En ningún caso se incluirán estas operaciones en las casillas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias (la 19 y 20) ni se realizará la deducción en las casillas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Normativa/Doctrina
Modelo 303. Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.
133779 – MODELO 303. PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Pregunta
¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 303?
Respuesta
La declaración-liquidación deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía telemática.
Normativa/Doctrina
Artículo 71 . 4 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
Artículo primero. Veinticinco Real Decreto 828 / 2013 , de 25 de octubre de 2013 .
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130545 – MODELO 303. SERVICIOS LOCALIZADOS EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Pregunta
Un empresario o profesional establecido en territorio español realiza una prestación de servicios que se localiza en otro Estado Miembro. ¿Cómo se declara en el modelo 303?
Respuesta
Una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, si se localiza en otro Estado miembro, es una operación no sujeta que debe consignarse exclusivamente en la casilla 44 del modelo 303 en el supuesto de que originase derecho a deducir si la operación se hubiera efectuado en el interior del territorio español de aplicación del IVA.
Normativa/Doctrina
Modelo 303. Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.
124467 – MODELO 303. CAMBIO DE OPCIÓN COMPENSACIÓN-DEVOLUCIÓN
Pregunta
Forma de proceder cuando se presenta en el 4º trimestre una autoliquidación a compensar y se quería solicitar la devolución.
¿Es posible admitir el cambio de opción de compensación a devolución si se presentan en plazo el modelo 390 y el 303 (opción a compensar) y posteriormente, dentro de plazo se presenta el modelo 390 a devolver y fuera de plazo, el modelo 303 (a devolver)?
Respuesta
El derecho a solicitar la devolución se configura como una opción alternativa al derecho a compensar el crédito, que habrá de ser ejercitado cumpliendo el procedimiento de gestión establecido en cuanto a los requisitos subjetivos, objetivos y formales.
En particular, deberá realizarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero, siendo posible sólo durante dicho plazo variar la opción, renunciando expresamente a la anterior.
Por otra parte, el modelo en el que el contribuyente puede solicitar la devolución es la declaración-liquidación (modelo 303) no el modelo resumen anual (390). Por tanto, debe tenerse en cuenta la opción ejercida en el modelo 303 presentado en plazo, no siendo posible cambiar dicha opción fuera del plazo establecido para la presentación del citado modelo.
Normativa/Doctrina
Artículo 99 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 115 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 119 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 .
134690 – MODELO 303. FORMAS DE PRESENTACION
Pregunta
¿Cuáles son las formas de presentación de las autoliquidaciones (modelo 303) en el IVA?
Respuesta
1) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:
Firma electrónica avanzada o, para períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2015, un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT, según la normativa vigente en cada momento. Este método será obligatorio para las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
2) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica.
Normativa/Doctrina
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre de 2013.
Artículo único Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre de 2014.
108190 – MODELO 303. RÉGIMEN GENERAL Y RECARGO DE EQUIVALENCIA
Pregunta
¿Puede presentar un comerciante minorista en recargo de equivalencia que a la vez realiza una actividad que tributa en régimen general del IVA, un modelo 308 solicitando devolución de las cantidades reembolsadas a viajeros? ¿puede, en su caso, incluir el IVA y el recargo de las adquisiciones intracomunitarias que efectúe, en el modelo 303 del régimen general, o por el contrario debe hacerlo por separado con los modelos 303 y 309?
Respuesta
El sujeto pasivo tiene dos sectores diferenciados: recargo de equivalencia y régimen general.
Al no realizar exclusivamente actividades en régimen de recargo de equivalencia, el sujeto pasivo no tiene que presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico (modelo 308) para solicitar la devolución, debiendo incluir en el modelo 303 las cuotas que hubiese reembolsado a viajeros.
Asimismo, al no realizar exclusivamente actividades en régimen de recargo de equivalencia (u operaciones que no originen el derecho a la deducción o actividades en régimen de agricultura), el sujeto pasivo no tiene que presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico (modelo 309), en relación con las adquisiciones intracomunitarias que efectúe, debiendo incluirlas en el modelo 303.
Normativa/Doctrina
Artículo 117 .Uno y 117.Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 61 .2 y 61.3 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 1244 – 98 , de 08 de julio de 1998
138945 – MODELO 303. ALQUILER DE VIVIENDAS
Pregunta
Un sujeto pasivo que sólo realiza la actividad de alquiler de viviendas, ¿está obligado a presentar el modelo 303?
Respuesta
No. Los sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones exentas por los artículos 20 y 26 de la LIVA no están obligados a presentar declaración-liquidación periódica (modelo 303). Además, tampoco deberán presentar la declaración-resumen anual (modelo 390).
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .Uno.23º b) Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 71 .1 y 7 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0325 – 06 , de 23 de febrero de 2006
134998 – MODELO 303: CUOTAS SOPORTADAS POR DESTINATARIO RECC
Pregunta
Una fundación mantiene sectores diferenciados en el ejercicio de su actividad empresarial y realiza operaciones exentas que no le atribuyen el derecho a la deducción.
El modelo de declaración-liquidación 303 que presente, ¿debe informar de todas las facturas de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja, o únicamente de aquellas de las que se deriven cuotas del Impuesto soportado deducibles?
Respuesta
Los destinatarios de operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte dicho régimen.
Por tanto, la fundación deberá declarar en el modelo 303, el importe de la totalidad de las adquisiciones de bienes y servicios que haya realizado a empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del criterio de caja durante el periodo impositivo al que se refiere la autoliquidación, con desglose agregado de la base imponible (casilla 74) y de la cuota soportada (casilla 75) correspondiente a todas las operaciones del periodo y con independencia del sector diferenciado al que se afecten y si las cuotas correspondientes a las mismas van a ser o no deducibles para la fundación.
Normativa/Doctrina
Artículo 163 quinquiesdecies Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 61 decies Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2719 – 14 , de 10 de octubre de 2014
139384 – MODELO 303: PAGO DESDE EXTRANJERO SIN CUENTA CORRIENTE EN ESPAÑA
Pregunta
¿Cómo puede ingresar el importe resultante del modelo 303, una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, pero registrada en España, titular de un NIF IVA por las ventas realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, si no dispone de cuenta corriente en ninguna entidad financiera en dicho territorio?
Respuesta
En primer lugar, debe proceder a la presentación de la autoliquidación mediante el certificado de firma electrónica reconocida, indicando que aquella se efectúa como reconocimiento de deuda.
Una vez efectuada esta presentación, debe proceder a transferir el importe a ingresar a una cuenta designada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Obtenido el justificante de la presentación de la autoliquidación y su correspondiente clave, se genera la correspondiente clave en el Sistema Integrado de Recaudación (SIR) a la que se aplicará el ingreso ya recibido por transferencia.
El Departamento de Recaudación, una vez recibida la transferencia, vinculará el importe recibido con el número de justificante generado en la presentación de la declaración y, a través de la entidad en la que se ha recibido la transferencia, se ingresará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España junto al resto de ingresos en dicha entidad (que es colaboradora en la gestión recaudatoria), con lo que la autoliquidación constará en la base de datos de la Agencia Tributaria como presentada e ingresada dentro del plazo.
Normativa/Doctrina
Artículo 164 . Uno.4º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 71 .1 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4073 – 16 , de 23 de septiembre de 2016
133551 – CESE: CUOTAS SOPORTADAS TRAS CESE DEFINITIVO
Pregunta
Una empresa que ha sido disuelta y liquidada por sus socios, ¿tiene la posibilidad de deducir, y solicitar la devolución, de las cuotas del IVA soportadas con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad?
Respuesta
La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
En base a lo anterior, las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.
Por tanto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente con la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 ; 5 y 92 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2182 – 10 , de 01 de octubre de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2967 – 16 , de 27 de junio de 2016
Fuente preguntas frecuentes : Informa – Agencia Tributaria
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