Quien mĆ”s, quien menos todos los que como emprendedores tienen que levantarse cada dĆa para seguir peleĆ”ndose contra la morosidad de sus clientes, la āracanerĆaā de los bancos con los que trabajan o contra las , en ocasiones injustificadas, reclamaciones de sus trabajadoresĀ nunca hubieran pensado que en estos tiempos que corren tendrĆan ademĆ”s que protegerse de otro factor: el descarado y ya ni siquiera disimulado objetivo de la Administración de sangrar a las empresas dando una vuelta de tuerca a los planes de actuación.Y lo peor de todo es que no se sabe bien por quĆ©, este tipo de medidas que, como otras muchas se publica en el BOE,ni siquiera es objeto de comentario por parte de los medios de comunicación.
El BOE nĀŗ 16, de 19 de enero de 2010 publicó la āResolución de 12 de enero de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban directricesĀ generales del Plan General de Control Tributario 2010ā. Bajo este aparentemente inocuo tĆtulo lo que se estaba anunciando, con el pretendido objetivoĀ Ā del control de los incumplimientos tributariosĀ y lucha contra el fraude fiscal -que de ser cierto serĆa loable-, es una baterĆa de medidas y actuaciones que van a llevarse a cabo frente a colectivos muy especĆficos respecto de los que no parece existir la presunción de inocencia. Algunos de esos colectivos incluidos en las actuaciones de control intensivo son:
-Las empresa incluidas en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución mensual;
-los profesionales;
-quienes tributan en el régimen de estimación objetiva
Resulta muy significativo a estos efectos comprobar la denominación de los programas que conforman el Plan de 2010 ā Control pymeā, ā control de profesionalesā, ā control de sociedades y sociosā, entre otros.
Estas medidas no iban a ser las Ćŗnicas. Efectivamente el Consejo de Ministros, en su sesión del 9Ā de marzo de 2010 aprobó elĀ āPlan Integral de Prevención y Corrección del FraudeĀ fiscal, laboral y de Seguridad SocialāĀ con el que, segĆŗn la propia nota de prensa de la Agencia TributariaĀ se pretende recaudar el equivalente al 0,1% del PIB en 2013.
La lectura de las 116 pÔginas del Plan resulta recomendable para que nadie se lleve a engaño pero, dado que el tiempo es oro y debemos administrarlo bien, vamos a intentar resumir dicho documento.
1º.- El plan se basa en la colaboración de las tres administraciones, AEAT, TGSS e ITSS, es decir, Hacienda, Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social y dicha colaboración se concreta en el uso compartido de información y acciones conjuntas.
2Āŗ.- Como medidas concretas de actuaciónĀ se contemplan los siguientes controles, es decir inspecciones: de los subcontratistas a quienes incluso se prevĆ© eliminar del registro en el que deben estar inscritos; del consumo de gasóleo bonificadoĀ que afecta especialmente a agricultores y transportistas;Ā de los trabajadores falsamente autónomos, persiguiĆ©ndose las altas en el RETA que hayan estado precedidas de baja en el RĆ©gimen General de la Seguridad Social siempre que las condiciones de trabajo no hayan variado;Ā de las nuevas empresas que no tengan ingresos en los primeros meses;Ā de las bonificaciones por contratación;Ā de la jornada laboral a efectos de descubrir la posible existencia de horas extraordinarias no retribuidas o retribuidas sin cotización;Ā de las situaciones de IT;Ā del encuadramiento de empresas y trabajadores de actividades docentes y centros de enseƱanza profesional no reglada;Ā de la falta de cotización por atrasos en convenio; de las retribuciones no prorrateadas, como puede ser el caso de los bonus;de los centros sanitarios privados, al objeto de comprobar el adecuado encuadramiento en el rĆ©gimen correspondiente de Seguridad Social de todo el personal, especialmente de los profesionales sanitarios; control de los comercios minoristas del tipo ātodo a 100ā.
En definitiva, que todos los sectores estÔn en el punto de mira, pero de manera destacada:
- Los centros sanitarios privados
- Los centros de enseƱanza profesional no reglada
- Los comercios minoristas de alimentación y del tipo ātodo a 100ā
- Las empresas de transporte
- El sector agrĆcola.
- Los profesionales.
Como no podemos permitirnos tirar la toalla, ni plantear una huelga de los empresarios, la mejor recomendación que podemos hacer es la de siempre: seguir cumpliendo con las obligaciones, buscar ayuda de los profesionales y si todavĆa no hemos iniciado la andadura de una aventura empresarial ser algo mĆ”s que realistas con las previsiones del plan de negocio para prever que nos afecten las incidencias recaudatorias comentadas.
No estamos en contra de que se luche contra el fraude,Ā lo queĀ no podemos compartirĀ es que el punto de mira de laĀ Administración se centre en colectivos que ya tienen bastante complicado mantener a flote sus pequeƱos negociosĀ que, en muchos casos, dan para unĀ pequeƱo sueldo para el titular, que no siempre cobra, ya que es el primero que se suprime o baja el salario cuando hay dificultadesĀ y deben pagarse otras deudas o al resto de empleados. No hace falta recordar el porcentaje que esta tipologĆa de empresas supone en el total de economĆa productiva del paĆs y los puestos de trabajo que de dichas empresas dependen. En nuestra opinión deberĆa establecerse otro tipo de empresas a efectos fiscales, laborales, contables y jurĆdicos que serĆa la de lasĀ nanoempresas o miniempresas, algo mĆ”s pequeƱo que las microempresas ya recogidas en el nuevo plan contable y que deberĆanĀ gozar de muchas mĆ”s facilidades que el resto tanto en obligaciones de todo tipo como en menor carga impositiva tanto fiscal como de seguridad social. Estas nanoempresas podrĆan ser aquellas que no sobrepasarĆ”n los 10 empleados, una facturación de 500.000 euros anuales y una activo de 500.000 euros. Hay que tener en cuenta que actualmente las llamadas microempresas pueden ser en relación a otras inferiores la diferencia entre la rentabilidad, benficios y sueldos decentes, y el aguantar dĆa a dĆa. Conocemos no pocos casos de negocios que superando el millón de euros de facturación y no llegando al limite de 2 millones de euros podemos considerarlas Ā«empresasĀ» por funcionar como tales y otros con facturaciones que no llegan a los 500.000 euros intensivas en mano de obra en la que los promotores obtienen un sueldo en muchos casos de mileurista, mĆ”s aun en la cuyuntura actual. No nos parece que estas Ćŗltimas deban clasificarse fiscal, laboral, contable y jurĆdicamente como las primeras, ya que los costes administrativos e impositivos que soportan son iguales (Iguales tipos impositivos por beneficios, tipos de cotización, obligaciones contables, etc) pero con una menor facturación.
Parece que los responsables de la Administración desconocen queĀ un autónomo o una pequeƱa empresa si echa nĆŗmerosĀ teniendo en cuenta los costes que le suponen cumplir todas las obligaciones formales y pagar todos los impuestosĀ llega a final de mes con un sueldo que no le permitirĆa mĆ”s que pagar el prĆ©stamo hipotecario y poco mĆ”s. Ante esta situación no es extraƱo que algunos opten por la economĆa sumergida. A mĆ”s presión por parte de la administración mĆ”s gente puede optar por esta salida. Sin embargo muchas de estas personas si se encontraran con un escenario en el que sus negocios tuvieran que hacer frente a menos cargas, aunque fuera solo con carĆ”cter temporal, probablemente optarĆan por legalizar su situación lo que beneficiarĆa a todos.
Siguiendo una doctrina radicalmente liberal podrĆamos llegar a la conclusión equivocada de que las empresas que no sean rentables deberĆan desaparecer por la propia dinĆ”mica del mercado. Hablamos de conclusión equivocada porque estas empresas cumplen laĀ función social de mantener a muchos autónomos, asalariados y familias que a su vez con su consumo sustentan a otras empresas. En este caso aun siendo mĆ”s vulnerables al no contar con mĆ”rgenes adecuados que les permitan, en muchos casos o al menos no anualmente la reinversión de beneficios o la reposición de activos, son autosuficientes y no una fuente adicional de parados.
¿Es este un marco adecuado para fomentar el incremento de emprendedores o de preservar el tejido empresarial de pequeñas empresas y autónomos que existe en España?. Creemos que no. No decimos que no haya medidas dirigidas a ellos pero sin duda son insuficientes.
Acceder a archivo PDF con el texto completo del Plan
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