Quien más, quien menos todos los que como emprendedores tienen que levantarse cada día para seguir peleándose contra la morosidad de sus clientes, la “racanería” de los bancos con los que trabajan o contra las , en ocasiones injustificadas, reclamaciones de sus trabajadores  nunca hubieran pensado que en estos tiempos que corren tendrían además que protegerse de otro factor: el descarado y ya ni siquiera disimulado objetivo de la Administración de sangrar a las empresas dando una vuelta de tuerca a los planes de actuación.Y lo peor de todo es que no se sabe bien por qué, este tipo de medidas que, como otras muchas se publica en el BOE,ni siquiera es objeto de comentario por parte de los medios de comunicación.

El BOE nº 16, de 19 de enero de 2010 publicó la “Resolución de 12 de enero de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban directrices  generales del Plan General de Control Tributario 2010”. Bajo este aparentemente inocuo título lo que se estaba anunciando, con el pretendido objetivo   del control de los incumplimientos tributarios  y lucha contra el fraude fiscal -que de ser cierto sería loable-, es una batería de medidas y actuaciones que van a llevarse a cabo frente a colectivos muy específicos respecto de los que no parece existir la presunción de inocencia. Algunos de esos colectivos incluidos en las actuaciones de control intensivo son:

-Las empresa incluidas en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución mensual;

-los profesionales;

-quienes tributan en el régimen de estimación objetiva

Resulta muy significativo a estos efectos comprobar la denominación de los programas que conforman el Plan de 2010 “ Control pyme”, “ control de profesionales”, “ control de sociedades y socios”, entre otros.

Estas medidas no iban a ser las únicas. Efectivamente el Consejo de Ministros, en su sesión del 9  de marzo de 2010 aprobó el “Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude  fiscal, laboral y de Seguridad Social” con el que, según la propia nota de prensa de la Agencia Tributaria se pretende recaudar el equivalente al 0,1% del PIB en 2013.

La lectura de las 116 páginas del Plan resulta recomendable  para que nadie se lleve a engaño pero, dado que el tiempo es oro y debemos administrarlo bien, vamos a intentar resumir dicho documento.

1º.- El plan se basa en la colaboración de las tres administraciones, AEAT, TGSS e ITSS, es decir, Hacienda, Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social y dicha colaboración se concreta en el uso compartido de información y acciones conjuntas.

2º.- Como medidas concretas de actuación se contemplan los siguientes controles, es decir inspecciones: de los subcontratistas a quienes incluso se prevé eliminar del registro en el que deben estar inscritos; del consumo de gasóleo bonificado  que afecta especialmente a agricultores y transportistas;  de los trabajadores falsamente autónomos, persiguiéndose las altas en el RETA que hayan estado precedidas de baja en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que las condiciones de trabajo no hayan variado;  de las nuevas empresas que no tengan ingresos en los primeros meses;  de las bonificaciones por contratación;  de la jornada laboral a efectos de descubrir la posible existencia de horas extraordinarias no retribuidas o retribuidas sin cotización;  de las situaciones de IT;  del encuadramiento de empresas y trabajadores de actividades docentes y centros de enseñanza profesional no reglada;  de la falta de cotización por atrasos en convenio; de las retribuciones no prorrateadas, como puede ser el caso de los bonus;de los centros sanitarios privados, al objeto de comprobar el adecuado encuadramiento en el régimen correspondiente de Seguridad Social de todo el personal, especialmente de los profesionales sanitarios; control de los comercios minoristas del tipo “todo a 100”.

En definitiva, que todos los sectores están en el punto de mira, pero de manera destacada:

  1. Los centros sanitarios privados
  2. Los centros de enseñanza profesional no reglada
  3. Los comercios minoristas de alimentación y del tipo “todo a 100”
  4. Las empresas de transporte
  5. El sector agrícola.
  6. Los profesionales.

Como no podemos permitirnos tirar la toalla, ni plantear una huelga de los empresarios, la mejor recomendación que podemos hacer es la de siempre: seguir cumpliendo con las obligaciones, buscar ayuda de los profesionales y si todavía no hemos iniciado la andadura de una aventura empresarial ser algo más que realistas con las previsiones del plan de negocio para prever que nos afecten las incidencias recaudatorias comentadas.

No estamos en contra de que se luche contra el fraude,  lo que no podemos compartir es que el punto de mira de la Administración se centre en colectivos que ya tienen bastante complicado mantener a flote sus pequeños negocios que, en muchos casos, dan para un pequeño sueldo para el titular, que no siempre cobra, ya que es el primero que se suprime o baja el salario cuando hay dificultades y deben pagarse otras deudas o al resto de empleados. No hace falta recordar el porcentaje que esta tipología de empresas supone en el total de economía productiva del país y los puestos de trabajo que de dichas empresas dependen. En nuestra opinión debería establecerse otro tipo de empresas a efectos fiscales, laborales, contables y jurídicos que sería la de las nanoempresas o miniempresas, algo más pequeño que las microempresas ya recogidas en el nuevo plan contable y que deberían gozar de muchas más facilidades que el resto tanto en obligaciones de todo tipo como en menor carga impositiva tanto fiscal como de seguridad social. Estas nanoempresas podrían ser aquellas que no sobrepasarán los 10 empleados, una facturación de 500.000 euros anuales y una activo de 500.000 euros. Hay que tener en cuenta que actualmente las llamadas microempresas pueden ser en relación a otras inferiores la diferencia entre la rentabilidad, benficios y sueldos decentes, y el aguantar día a día. Conocemos no pocos casos de negocios que superando el millón de euros de facturación y no llegando al limite de 2 millones de euros podemos considerarlas “empresas” por funcionar como tales y otros con facturaciones que no llegan a los 500.000 euros intensivas en mano de obra en la que los promotores obtienen un sueldo en muchos casos de mileurista, más aun en la cuyuntura actual. No nos parece que estas últimas deban clasificarse fiscal, laboral, contable y jurídicamente como las primeras, ya que los costes administrativos e impositivos que soportan son iguales (Iguales tipos impositivos por beneficios, tipos de cotización, obligaciones contables, etc) pero con una menor facturación.

Parece que los responsables de la Administración desconocen que un autónomo o una pequeña empresa si echa números teniendo en cuenta los costes que le suponen cumplir todas las obligaciones formales y pagar todos los impuestos llega a final de mes con un sueldo que no le permitiría más que pagar el préstamo hipotecario y poco más. Ante esta situación no es extraño que algunos opten por la economía sumergida. A más presión por parte de la administración más gente puede optar por esta salida. Sin embargo muchas de estas personas si se encontraran con un escenario en el que sus negocios tuvieran que hacer frente a menos cargas, aunque fuera solo con carácter temporal, probablemente optarían por legalizar su situación lo que beneficiaría a todos.

Siguiendo una doctrina radicalmente liberal podríamos llegar a la conclusión equivocada de que las empresas que no sean rentables deberían desaparecer por la propia dinámica del mercado. Hablamos de conclusión equivocada porque estas empresas cumplen la función social de mantener a muchos autónomos, asalariados y familias que a su vez con su consumo sustentan a otras empresas. En este caso aun siendo más vulnerables al no contar con márgenes adecuados que les permitan, en muchos casos o al menos no anualmente la reinversión de beneficios o la reposición de activos, son autosuficientes y no una fuente adicional de parados.

¿Es este un marco adecuado para fomentar el incremento de emprendedores o de preservar el tejido empresarial de pequeñas empresas y autónomos que existe en España?. Creemos que no. No decimos que no haya medidas dirigidas a ellos pero sin duda son insuficientes.

Acceder a archivo PDF con el texto completo del Plan

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Javier Donoso
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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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