INDICE DE CONTENIDOS
Este BOE-A-2024-26694 de medidas fiscales introduce cambios significativos en la normativa fiscal. A continuación, se presentan los puntos clave organizados para facilitar la comprensión por parte de asesores fiscales que trabajan con autónomos y pequeñas empresas. El cuerpo principal en normativa destinada a Multinacionales y Grandes Empresas con un nuevo impuesto «complementario». Las disposiciones adicionales y finales están plagadas de normativa que afecta a autónomos, pymes y contribuyentes en general.
Cuerpo principal de la norma (Artículos 1 al 55)
¿De qué trata?
El cuerpo principal de la norma establece modificaciones en impuestos y procedimientos fiscales que afectan principalmente a grandes empresas y multinacionales.
A quién aplica concretamente:
- Grandes empresas con ingresos superiores a 750 millones de euros.
- Multinacionales que operan en varias jurisdicciones fiscales.
Cambios destacados:
- Impuesto Complementario:
- Tipo efectivo mínimo del 15% para multinacionales.
- Ajustes para evitar doble imposición.
- Normativa de consolidación fiscal:
- Aplicación a grupos empresariales con sucursales internacionales.
- Digitalización de procesos:
- Obligación de apoderamientos electrónicos.
Nota: Estos cambios afectan poco a los clientes de pequeños despachos que asesoran a pymes o autónomos
Resumen de las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales del BOE-A-2024 26694
En este documento se resumen todas las disposiciones adicionales, transitorias y finales incluidas en el BOE-A-2024-26694, especificando de manera breve su contenido, a quién afectan y, en caso de ser relevante para autónomos y pymes, proporcionando un análisis detallado.
Disposiciones Adicionales
➡️Disposición Adicional Primera: Deducciones en el IRPF por eficiencia energética
- De qué trata: Se enmarcan en el Componente 2 «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España las deducciones en el IRPF por obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética.
- A quién afecta: Contribuyentes individuales y autónomos del País Vasco que realicen dichas obras en vivienda habitual, viviendas arrendadas o edificios residenciales.
- Análisis:
- Requisitos clave:
- Encajar en el hito C02.I01 del Programa de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Corresponderse con el campo de intervención 025bis del Reglamento (UE) 2021/241 sobre renovación energética.
- Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente, conforme a la Guía técnica 2021/C 58/01.
- Certificación: Las Instituciones competentes del País Vasco deben justificar anualmente ante el Ministerio de Hacienda el importe generado por estas deducciones.
➡️Disposición Adicional Segunda: Bonificaciones a contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro
- De qué trata: Bonifica cotizaciones sociales por contrataciones en estas entidades.
- A quién afecta: Entidades deportivas sin ánimo de lucro.
➡️Disposición Adicional Tercera: Donaciones a trabajadores afectados por la DANA 2024
- De qué trata: Estarán exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las cantidades extraordinarias abonadas por empleadores a sus empleados y/o familiares afectados por la DANA 2024 para sufragar daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos.
- A quién afecta: Trabajadores afectados por la DANA 2024 y sus empleadores.
- Análisis:
- Carácter extraordinario: Las ayudas deben ser adicionales al salario habitual.
- Acreditación: Los daños deben certificarse mediante:
- Certificado de aseguradora que cuantifique los daños.
- Alternativamente, certificación de un organismo público si no existe seguro.
- Plazo y límites:
- Ayudas abonadas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
- Exención limitada al importe certificado de los daños.
- Tributación excedente: Las cantidades que superen los daños certificados se incluirán en la base imponible del trabajador.
Disposiciones Transitorias
➡️Disposición Transitoria Primera: Tratamiento fiscal de activos y pasivos por impuestos diferidos
- De qué trata: Impuesto Complementario. Regula el tratamiento fiscal durante el período de transición.
- A quién afecta: Empresas con activos y pasivos por impuestos diferidos.
➡️Disposición Transitoria Segunda: Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica
- De qué trata: Impuesto Complementario. Aplica porcentajes transitorios de exclusión hasta 2032.
- A quién afecta: Entidades constitutivas bajo el nuevo impuesto de esta norma artículos 1 a 55.
➡️Disposición Transitoria Tercera: No exigibilidad del impuesto complementario inicial
- De qué trata: Impuesto Complementario. Exime temporalmente a grupos multinacionales en fase inicial de actividad internacional.
- A quién afecta: Nuevos grupos multinacionales.
➡️Disposición Transitoria Cuarta: No exigibilidad del impuesto por información país por país admisible
- De qué trata: Exime del impuesto complementario para grupos que cumplan con información admisible.
- A quién afecta: Grupos multinacionales con información aceptada.
➡️Disposición Transitoria Quinta: Declaración informativa durante el período de transición
- De qué trata: Impuesto Complementario. Establece plazos específicos para declaraciones en el período inicial.
- A quién afecta: Entidades sujetas al impuesto complementario.
➡️Disposición Transitoria Sexta: Regla de beneficios insuficientemente gravados
- De qué trata: Impuesto Complementario. Establece exenciones para grupos con altos tipos nominales.
- A quién afecta: Grupos multinacionales con tipo nominal superior al 20%.
Disposiciones Finales
➡️Disposición Final Primera: Modificaciones en la Ley del IVA
- De qué trata: Se modifica la Ley 37/1992 para introducir cambios relevantes en la tributación de bienes y servicios específicos, principalmente en relación con sectores estratégicos como energía, alimentos básicos y carburantes, detallando nuevas obligaciones para operadores de depósitos fiscales.
- A quién afecta: Empresas del sector energético, operadores de depósitos fiscales, fabricantes de alimentos básicos y entidades relacionadas con instalaciones energéticas sostenibles.
- Detalles ampliados:
- Modificación del artículo 19.5.º:
- Introduce excepciones para ciertos metales industriales (cobre, aluminio, zinc, entre otros) y regula su tratamiento fiscal en relación con los depósitos fiscales.
- Establece que la responsabilidad recae sobre el último depositante o el titular del depósito fiscal para garantizar el ingreso del IVA.
- Se detalla el régimen aplicable a carburantes, gasóleos y biocarburantes, con la obligación de liquidar el IVA por parte del último depositante o titular.
- Modificación del artículo 91.2.1.º:
- Se amplía el tipo reducido del 4% para alimentos esenciales como pan, harinas panificables, leche en todas sus variedades, huevos, quesos, frutas, verduras y aceites de oliva.
- Introducción del apartado undécimo en el anexo:
- Garantías para depósitos fiscales:
- El último depositante o titular del depósito debe mantener una garantía del 110% del IVA correspondiente a las operaciones realizadas.
- Alternativamente, se podrá realizar un pago a cuenta del impuesto por un importe similar.
- Requisitos para operadores confiables:
- Deben cumplir criterios específicos como volumen mínimo de operaciones (1.000 millones de litros anuales) y solvencia financiera.
- Incluye el proceso para solicitar la condición de operador confiable y su registro por parte del Ministerio de Hacienda.
- Régimen transitorio:
- Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de estas normas, los depositantes podrán solicitar su reconocimiento como operadores confiables y no estarán obligados a garantizar el ingreso del IVA durante este periodo.
- Garantías para depósitos fiscales:
- Aplicación:
- Los cambios entrarán en vigor progresivamente, con medidas específicas operativas desde el 1 de enero de 2025 y la habilitación normativa para ajustes adicionales mediante órdenes ministeriales.
➡️Disposición Final Segunda: Modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales
- De qué trata: Introduce cambios significativos en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, afectando principalmente a la tributación de carburantes, biocarburantes y productos relacionados con el tabaco.
- A quién afecta: Empresas del sector energético, operadores de depósitos fiscales, y entidades vinculadas a la producción y distribución de tabacos alternativos y líquidos para cigarrillos electrónicos.
- Detalles:
- Carburantes y biocarburantes:
- Ajustes en los epígrafes de la tarifa que regula la tributación de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a uso como carburante.
- Introducción de requisitos específicos para la gestión fiscal de estos productos en depósitos fiscales, incluyendo nuevas obligaciones de reporte y garantías para operadores.
- Tabacos alternativos:
- Se establecen nuevas categorías impositivas para líquidos de cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y productos similares, alineándolos con los objetivos de salud pública.
- Regulación detallada de los tipos impositivos aplicables, diferenciando entre productos según su composición y uso.
- Garantías y controles:
- Refuerza los mecanismos de control en la cadena de distribución de estos productos.
- Implementación de procedimientos electrónicos obligatorios para la declaración y el pago de impuestos, promoviendo la digitalización del sector.
- Aplicación:
- Las modificaciones se implementarán de manera progresiva, con plazos específicos según los sectores afectados, permitiendo a las empresas adaptarse a los nuevos requisitos normativos.
➡️Disposición Final Tercera: Reglamentos del IVA
- De qué trata: Cambios en los reglamentos sobre depósitos fiscales.
- A quién afecta: Operadores de depósitos fiscales.
➡️Disposición Final Cuarta: Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- De qué trata: Introduce ajustes en el régimen fiscal de Canarias.
- A quién afecta: Empresas y contribuyentes en el ámbito territorial canario.
➡️Disposición Final Quinta: Cambios en el Reglamento de Impuestos Especiales
- De qué trata: Actualiza normativa sobre productos gravados como alcohol y carburantes.
- A quién afecta: Empresas en sectores afectados por impuestos especiales.
➡️Disposición Final Sexta: Modificaciones en la Ley General Tributaria
- De qué trata: Introduce cambios en los procedimientos tributarios, plazos de presentación y medidas relacionadas con la fiscalización y el control tributario, adaptando la normativa a las necesidades actuales de supervisión administrativa y armonización con las leyes internacionales.
- A quién afecta:
- Todos los contribuyentes sujetos a procedimientos tributarios.
- Empresas, autónomos y entidades sujetas a inspecciones y auditorías fiscales.
- Detalles:
- Procedimientos de fiscalización:
- Se introducen nuevos criterios para la apertura y desarrollo de inspecciones tributarias, incluyendo herramientas digitales avanzadas para la detección de riesgos fiscales.
- Refuerza la obligación de presentación electrónica de documentación.
- Plazos:
- Ajusta plazos para la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas.
- Amplía los tiempos máximos de respuesta de la Administración para determinados trámites, especialmente en procedimientos complejos.
- Digitalización:
- Obligatoriedad de interactuar con la Administración mediante medios electrónicos para grandes empresas y ciertos sectores específicos.
- Refuerza la integración de sistemas informáticos para la presentación de autoliquidaciones.
- Sanciones:
- Incremento en las sanciones por incumplimientos reiterados de presentación de documentación.
- Nuevas medidas cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
- De qué trata: Introduce cambios en plazos y procedimientos tributarios.
- A quién afecta: Todos los contribuyentes.
➡️Disposición Final Séptima: Cambios en la Ley del IRPF
- De qué trata: Se introducen modificaciones significativas en los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro y ajustes específicos para rendimientos obtenidos en actividades artísticas excepcionales. Además, se amplían las deducciones personales y familiares para fomentar la equidad tributaria y atender situaciones sociales específicas.
- Cambios en los tipos de gravamen del ahorro:
- Para contribuyentes residentes:
- Base liquidable hasta 6.000 €: 9,5%.
- Base liquidable entre 6.001 € y 50.000 €: 10,5%.
- Base liquidable entre 50.001 € y 200.000 €: 11,5%.
- Base liquidable entre 200.001 € y 300.000 €: 13,5%.
- Base liquidable a partir de 300.001 €: 15%.
- Para contribuyentes no residentes:
- Base liquidable hasta 6.000 €: 19%.
- Base liquidable entre 6.001 € y 50.000 €: 21%.
- Base liquidable entre 50.001 € y 200.000 €: 23%.
- Base liquidable entre 200.001 € y 300.000 €: 27%.
- Base liquidable a partir de 300.001 €: 30%.
- Para contribuyentes residentes:
- Rendimientos excepcionales de actividades artísticas:
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- Reducción del 30% aplicable a rendimientos que excedan el 130% de la media de los tres ejercicios anteriores.
- Límite máximo de 150.000 € anuales para la cuantía reducida.
➡️Disposición Final Octava: Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- De qué trata: Introduce cambios significativos en los tipos de gravamen, deducciones y bases imponibles.
- Cambios relevantes:
- Reserva de capitalización: Las empresas podrán reducir su base imponible hasta en un 20 % del incremento de sus fondos propios, siempre que:
- El incremento se mantenga durante al menos tres años.
- Se dote una reserva indisponible.
- Se cumplan condiciones adicionales en relación con la plantilla media (aumentos entre un 2 % y un 10 % elevan la reducción al 23 %, 26,5 % o hasta un 30 %).
- Reserva de capitalización: Las empresas podrán reducir su base imponible hasta en un 20 % del incremento de sus fondos propios, siempre que:
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- Nuevos tipos de gravamen:
- Periodos impositivos iniciados en 2025
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- General: 25 %.
- Microempresas (<1 millón de euros de cifra de negocios):
- Primeros 50.000 €: 21%.
- Resto: 22%.
- Empresas de reducida dimensión (<10 millones de euros de cifra de negocio) 24% salvo que deban tributar a tipo diferente del general.
- Entidades de nueva creación: 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva. En sucesivos años sin variación.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: tipos reducidos en tres puntos porcentuales, con un límite del 20 %. En sucesivos años sin variación.
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- Periodos impositivos iniciados en 2026
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- General: 25 %.
- Microempresas (<1 millón de euros de cifra de negocios):
- Primeros 50.000 €: 19 %.
- Resto: 21 %.
- Empresas de reducida dimensión (<10 millones de euros de cifra de negocio) 23% salvo que deban tributar a tipo diferente del general.
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- Periodos impositivos iniciados en 2027
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- General: 25 %.
- Microempresas (<1 millón de euros de cifra de negocios):
2025- Primeros 50.000 €: 17 %.
- Resto: 20 %.
- Empresas de reducida dimensión (<10 millones de euros de cifra de negocio) 22% salvo que deban tributar a tipo diferente del general.
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- Periodos impositivos iniciados en 2028
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- General: 25 %.
- Microempresas (<1 millón de euros de cifra de negocios):
2025- Primeros 50.000 €: 17 %.
- Resto: 20 %.
- Empresas de reducida dimensión (<10 millones de euros de cifra de negocio) 21% salvo que deban tributar a tipo diferente del general.
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- A partir de los periodos impositivos desde 2029, para las empresas de reducida dimensión debería serles de aplicación el 20%. quedando el resto invariable.
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- Tributación mínima:
- Grandes empresas (cifra de negocios >20 millones de euros): cuota líquida mínima del 15 %.
- Microempresas: porcentajes ajustados según escalas progresivas.
- Cooperativas: tributación mínima del 60 % de la cuota íntegra calculada según su régimen especial.
- Tributación mínima:
- A quién afecta: Todas las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con especial incidencia en microempresas, cooperativas y grandes corporaciones.
➡️Disposición Final Novena: Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones
- De qué trata: Introduce un nuevo impuesto sobre ciertas entidades financieras.
- A quién afecta: Bancos y entidades financieras.
➡️Disposición Final Décima: Plan General de Contabilidad
- De qué trata: Cambios en los requisitos de información contable.
- A quién afecta: Empresas afectadas por el impuesto complementario que apliquen el Plan General de Contabilidad.
➡️Disposición Final Undécima: Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
- De qué trata: Cambios en la consolidación de cuentas anuales.
- A quién afecta: Empresas afectadas por el impuesto complementario que apliquen el Plan General de Contabilidad.
➡️Disposición Final Duodécima: Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
- De qué trata: Fomenta la digitalización en procedimientos tributarios.
- A quién afecta: Empresas y contribuyentes que interactúan con la Administración Electrónica.
- Detalle ampliado: La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una solución pública de facturación electrónica para empresarios y profesionales, que incluirá un repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas remitidas y recibidas. Esta herramienta permitirá simplificar los procesos de facturación, garantizar la confidencialidad y asegurar la trazabilidad de las transacciones comerciales. Las facturas electrónicas se almacenarán por un plazo máximo de 12 años y estarán sujetas a las normativas de protección de datos según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD
➡️Disposición Final Décima Tercera: Cambios en la Ley General de la Seguridad Social
- De qué trata: Ajustes en las cotizaciones sociales.
- A quién afecta: Empleadores y trabajadores.
Se modifica el apartado 2 del artículo 198 del Real Decreto Legislativo 8/2015. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impedirán actividades compatibles con el estado del incapacitado, salvo revisiones del grado de incapacidad. En caso de inclusión en un régimen de seguridad social por actividad laboral, el pago de la pensión será suspendido temporalmente hasta el cese de la actividad.
➡️Disposición Final Décima Cuarta: Gravámenes Temporales y Solidaridad de Grandes Fortunas
- De qué trata: Introduce ajustes en los gravámenes temporales.
- A quién afecta: Grandes empresas y grandes patrimonios.
Se deroga el artículo 1 de la Ley 38/2022, lo que implica modificaciones en los impuestos temporales relacionados con sectores energéticos y entidades financieras, así como el gravamen a grandes fortunas.
➡️Disposición Final Décima Quinta: Salvaguarda del Rango Reglamentario
- De qué trata: Define el rango reglamentario de las disposiciones.
- A quién afecta: Todas las disposiciones reglamentarias.
Las normas reglamentarias modificadas por esta ley podrán ser ajustadas exclusivamente mediante normas del rango correspondiente al cual pertenecen.
➡️Disposición Final Décima Sexta: Procedimientos de Devolución Tributaria
- De qué trata: Regula la devolución de impuestos conforme a jurisprudencia.
- A quién afecta: Contribuyentes con litigios fiscales pendientes.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá practicar devoluciones derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el IRPF de los periodos 2019-2022. Estas devoluciones se realizarán por años fiscales sucesivos a partir de 2025. Se inadmitirán solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.
➡️Disposición Final Décima Séptima: IVA en Alquileres Turísticos
- De qué trata: Obliga a aplicar IVA en alquileres de corta duración.
- A quién afecta: Propietarios que operen en plataformas como Airbnb.
El Gobierno promoverá modificaciones en la Directiva del IVA de la UE para gravar los arrendamientos de corta duración en zonas con saturación turística o problemas de acceso a la vivienda. Las plataformas digitales serán responsables de la repercusión y el ingreso del IVA correspondiente.
➡️Disposición Final Décima Octava: Título competencial
- De qué trata: Establece las bases jurídicas de la norma.
- A quién afecta: Todas las entidades afectadas por esta ley.
➡️Disposición Final Décima Novena: Incorporación del Derecho de la Unión Europea
- De qué trata: Transpone directivas comunitarias al ordenamiento español.
- A quién afecta: Entidades sujetas a normas armonizadas.
➡️Disposición Final Vigésima: Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- De qué trata: Permite ajustes futuros a través de los Presupuestos Generales.
- A quién afecta: Todas las entidades.
➡️Disposición Final Vigésima Primera: Habilitación normativa
- De qué trata: Autoriza al Gobierno para desarrollar esta ley.
- A quién afecta: Entidades reguladas.
➡️Disposición Final Vigésima Segunda: Entrada en vigor
- De qué trata: La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023 ¿errata?. No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto para el supuesto regulado en el apartado 3 del artículo 28 de esta ley, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
- A quién afecta: Todas las entidades reguladas por esta ley, incluyendo grandes empresas y contribuyentes que operan en el ámbito del impuesto complementario y modificaciones introducidas en normativas conexas.
- El texto completo aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/21/pdfs/BOE-A-2024-26694.pdf
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