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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado aspectos clave sobre la deducción del IVA en vehículos mixtos cedidos por empresas a empleados para uso profesional y personal. En su resolución del 18 de octubre de 2024, analizó un caso en el que una empresa buscaba deducir el IVA soportado por el renting de vehículos utilizados parcialmente para fines laborales y particulares. Esta doctrina, basada en el artículo 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA, resulta especialmente relevante para pequeñas y medianas empresas (pymes) que gestionan flotas de vehículos compartidos entre socios, empleados y directivos.

Exposición del problema

La problemática parte de una inspección a la empresa XZ, S.L., donde la Agencia Tributaria cuestionó la deducción del IVA de varios vehículos cedidos a empleados y socios. Según la normativa, para que las cuotas del IVA sean deducibles, los bienes deben estar afectos a la actividad empresarial.

La entidad argumentó que el uso de los vehículos era exclusivamente profesional, mientras que la Inspección observó indicios claros de uso personal, como la falta de pruebas de un uso estrictamente laboral.

Imaginemos el caso de una pyme que cede, por ejemplo, un SEAT Alhambra a su gerente para desplazamientos comerciales y ocasionalmente para viajes familiares. Este tipo de situaciones son comunes en el día a día empresarial, especialmente en pymes donde los recursos se optimizan al máximo y los bienes de la empresa tienen un uso compartido. El desafío radica en justificar que el vehículo está efectivamente afecto a la actividad profesional, ya que la normativa presume un uso mixto salvo prueba en contrario.

Solución del Tribunal

El TEAC estableció que, salvo que se aporten pruebas que demuestren un uso diferente, los vehículos de turismo y mixtos, se consideran afectos al 50% a la actividad empresarial según lo dispuesto en el artículo 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA. Este porcentaje refleja un criterio estándar para calcular la proporción deducible del IVA.

Sin embargo, se citan excepciones. Los vehículos utilizados exclusivamente para actividades específicas, como el transporte de mercancías, enseñanza de conductores o desplazamientos de agentes comerciales, se presumen afectos al 100% y pueden deducir la totalidad del IVA. Este no era el caso de XZ, S.L., cuyos vehículos carecían de evidencias de afectación completa a la actividad económica.

El tribunal también destacó que, para desvirtuar la presunción del 50%, el contribuyente debe aportar pruebas claras, como registros de uso detallados, hojas de ruta o informes que demuestren que el vehículo se emplea predominantemente para fines empresariales.

Implicaciones y aplicaciones prácticas

La doctrina del TEAC tiene implicaciones prácticas para cualquier empresa que gestione vehículos de uso mixto. Estos son algunos puntos clave a tener en cuenta:

  1. Acreditación del uso profesional:
    • Es imprescindible documentar el uso empresarial de los vehículos, con registros de kilometraje, itinerarios laborales y cualquier otra prueba admisible.
    • En el caso de pymes, donde los vehículos a menudo se comparten, esta obligación puede ser más complicada, pero no menos necesaria.
  2. Vehículos excluidos de la presunción del 50%:
    • Algunos vehículos, como los destinados al transporte de mercancías o utilizados por agentes comerciales, están automáticamente considerados al 100% para la actividad profesional. Esto puede simplificar la gestión fiscal, pero exige cumplir con los criterios de exclusividad.
  3. Deducción en contratos de renting:
    • Aunque el contrato de renting sea empresarial, el porcentaje deducible del IVA estará ligado al uso real del vehículo. En el ejemplo de la Seat Alhambra, la empresa debería justificar cuántos de los kilómetros recorridos son estrictamente laborales y cuántos son personales.

Criterio final y conclusión

El TEAC reafirma la presunción del 50% en la afectación de vehículos de turismo y mixtos a la actividad empresarial, salvo prueba en contrario. Este criterio simplifica la gestión para la Administración, pero impone una carga adicional a las empresas, que deben ser proactivas en la documentación y gestión de los bienes compartidos.

El caso refleja una realidad común en las pymes, donde la línea entre lo profesional y lo personal es más difusa. Sin registros adecuados, es probable que los gastos asociados a los vehículos mixtos no se puedan deducir en su totalidad, lo que puede derivar en liquidaciones o sanciones posteriores.

Normativa aplicada

Llamada a la reflexión

¿Tu empresa utiliza vehículos para fines mixtos? ¿Estás preparado para justificar su uso ante una inspección? La gestión fiscal de los vehículos compartidos requiere atención al detalle. ¿Cómo podrías mejorar el control sobre los bienes de tu empresa para evitar conflictos como este?

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