INDICE DE CONTENIDOS
- ¿Cuándo se considera que una venta es una venta a distancia?
- ¿Cómo tributan las ventas a distancia hasta 30 de junio de 2021?
- ¿Cómo tributan las ventas a distancias a partir del 1 de julio de 2021?
- ¿Existe algún método para liquidar el IVA de las ventas a distancia y servicios TRE de forma simplificada sin tener que darse de alta en cada Estado Miembro?
- Webinar del nuevo sistema de IVA de las ventas a distancia a particulares
Si eres propietario de un negocio que realiza ventas a distancia a particulares de otros países de la Unión Europea, a partir de 1 de julio 2021 se van a producir importantes cambios.
Dichos cambios están en relación con la localización de dichas ventas a distancia a efectos de la tributación del IVA. Las posibilidades, para los legos en la materia, son la tributación en origen o la tributación en destino, lo que implica principalmente cambios en el precio de venta, por los distintos tipos de IVA aplicables en cada país, y ajustes en la forma de liquidar el IVA de las facturas emitidas en la Agencia Tributaria.
Conviene ser previsor con dichas implicaciones y realizar una consultoría tributaria con tu asesoría fiscal para ver si puede afectar a tu empresa y cómo.
¿Cuándo se considera que una venta es una venta a distancia?
Se considera venta a distancia a particulares a la entrega de bienes en la que en su transporte intervenga de forma indirecta la empresa vendedora. Más concretamente los supuestos en los que se considera que existe intervención indirecta, según se recoge en la página web de la UE, son:
- Cuando el transporte de los bienes es subcontratado por la empresa que realiza la entrega a un tercero que es quien los pone materialmente en posesión del destinatario de la entrega.
- Cuando el transporte de los bienes es realizado materialmente por un tercero, pero ocurre que la empresa que realiza la entrega de tales bienes asume total o parcialmente el riesgo de que se produzca la puesta en posesión material de los bienes al destinatario de la entrega.
- Cuando sea la empresa que realiza la entrega quien facture y cobre al destinatario de la misma los costes de la expedición o transporte de los bienes, aunque dicha empresa transfiera posteriormente tal coste así recaudado por la misma a un tercero que sea quien materialmente ha realizado dicha expedición o transporte.
¿Cómo tributan las ventas a distancia hasta 30 de junio de 2021?
Haciendo un breve repaso a la forma en que tributan las ventas a distancia a particulares, antes de la entrada en vigor de los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2017/2455, Directiva (UE) 2019/1995 y Reglamento UE 2019/2026, se procedía de la siguiente manera:
Si antes de 2021 tú tenías un negocio en España en el que vendías bienes a particulares de cualquier otro país de la UE, podía ocurrir que tuvieras que emitir la factura a ese particular con el IVA español o con el IVA del país de destino de los bienes donde el destinatario de los mismos residía debiendo darte de alta en cada uno de los países en los que se cumplieran las condiciones establecidas.
El hacerlo de una u otra manera venía determinado por la superación de determinados umbrales de facturación establecidos por cada país.
De esta forma, si facturabas por ventas a distancia a particulares, por ejemplo, más de 35.000 euros a Grecia o de 100.000 euros a Alemania (Ver tabla completa de umbrales), por la facturación que superara esa cifra estabas obligado a darte de alta en la Hacienda de dichos países y repercutir e ingresar el IVA correspondiente en cada uno de ellos.
En Grecia el tipo de IVA normal era del 24% y el de Alemania del 19%, llegándose hasta el 27% en el caso de Hungría que era el más alto, o al 17% de Luxemburgo como el tipo más bajo. No hace falta recordar que en el caso de España el tipo normal es del 21%.
De esta forma un artículo que costara 1.000 euros, aplicando el IVA español en origen, por no sobrepasar el umbral del país de destino, tendría un PVP de 1.210 euros pudiendo llegar a los 1.270 euros en el caso de Hungría, una vez superado el umbral establecido.
Esto obligaba, en el caso de los ecommerce, a tener un software que tuviera un control bastante preciso de las cifras de facturación por país y del momento en que se superaran los umbrales para aplicar diferentes tipos de IVA y, sobre todo, para anticiparse y que la asesoría de la empresa procediera a realizar los trámites necesarios para ingresar el IVA en el país correspondiente.
Ese control debía realizarse igualmente por empresas que no fueran ecommerce, solo que en ese caso, al no tener automatizados los procesos como en el caso de una tienda electrónica, el proceso sería relativamente más sencillo.
¿Cómo tributan las ventas a distancias a partir del 1 de julio de 2021?
Pues bien, a partir de 1 de julio de 2021 la cosa cambia y los umbrales se unifican en la cifra de 10.000 euros (IVA excluido) para todos los países de la Unión Europea, estableciéndose como umbral único, es decir, el umbral opera no cuando se supera esa cifra por cada país, sino cuando se supera para el conjunto de operaciones en diversos países.
A partir de esa cifra la tributación del IVA se realizará de forma obligatoria en destino. Se comunicará mediante modelo 036 en el momento de superarse el umbral indicando que se pasa a tributar en destino. Cabe también la posibilidad de tributar en destino desde la primera factura, independientemente de la superación o no del umbral, si la empresa opta por ello a través de la correspondiente declaración censal, modelo 036, que se debe presentar en diciembre para que surta efectos al año siguiente.
También cabe destacar como novedad que el umbral de 10.000 euros es aplicable además de a las ventas a distancia de bienes intracomunitarios y a los servicios digitales, a los llamados servicios TRE (Siglas de Telecomunicación, de Radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía Electrónica).
Para la aplicación del umbral es también condición necesaria que el empresario que realiza las ventas solo esté establecido en un estado miembro.
Ejemplo práctico aplicación del umbral de 10.000 euros
Empresa con sede única en España, de venta de material deportivo a particulares, vende 6.000 euros a Italia, 2.000 euros a Francia, 800 euros a Portugal y 1.000 euros a Alemania. La siguiente facturación a Portugal será de 300 euros, siendo el total facturado, por tanto, de 10.100 euros. ¿Debe tributar en destino o en origen? ¿A partir de que operaciones? ¿Cómo tiene que hacerlo?
Debe tributar en origen, salvo que hubiera optado por hacerlo en destino desde la primera venta, hasta el momento en que supere la facturación total de 10.000 euros como suma de lo vendido en todos los países, en nuestro caso Italia, Francia, Alemania y Portugal, momento en el que pasará a hacerlo en destino.
Podrá hacerlo a través de OSS, One Stop Shop – Ventanilla única, en la Agencia Tributaria Española, o mediante el régimen general registrándose y declarando en cada estado miembro de la Unión. Las operaciones objeto de tributación en destino no se incluirán en el modelo 303 español.
Si se ha optado por OSS, mediante declaración censal 034, se declararán también de forma trimestral en el modelo 368. Este es el utilizado actualmente para los servicios digitales, y suponemos que se adaptará para la inclusión de las ventas a distancia de particulares, y habrá que conservar el registro de las operaciones durante un plazo de 10 años.
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Importante señalar que el umbral opera también para empresas establecidas fuera de la UE que venden a distancia a particulares a través de plataformas, como Amazon. La plataforma pasa a ser sujeto pasivo cuando los bienes objeto de venta no superen los 150 euros, y cuando la plataforma sea la que facilite la entrega de los bienes. La empresa debe comunicar a la plataforma cuando se supera el umbral para que dicha plataforma aplique el tipo de IVA donde esté establecido el cliente.
No se consideran plataformas a efectos de pasar a ser sujeto pasivo, cuando:
- Se realice únicamente el tratamiento de los pagos en relación con la entrega
- Sea un listado o publicidad de los bienes. Un mero escaparate.
- Se dé transferencia de clientes a otras plataformas en las que si se vendan los bienes.
¿Existe algún método para liquidar el IVA de las ventas a distancia y servicios TRE de forma simplificada sin tener que darse de alta en cada Estado Miembro?
Sí. Para los servicios TRE antes existía el sistema MOSS, abreviatura de Mini Ventanilla Única – Mini One Stop Shop, por el cual se podían realizar todas liquidaciones de IVA de los diferentes países desde el país en el que estuviera radicado el vendedor.
Esa posibilidad se ha extendido ahora también para las ventas a distancia a particulares pasándose a llamar OSS,One Stop Shop.
Hay opción de declarar por el Régimen General de registro y declaración en cada estado miembro, aunque pudiendo acogerse al OSS, mucho más sencillo, no parece tener mucho sentido.
Como se puede observar el IVA y su gestión en estos casos difiere bastante de lo que sería si se vendiera solamente en el país del vendedor o siendo fuera no se hiciera en estos regímenes especiales de venta a distancia o servicios TRE.
Es de suma importancia ponerte en contacto con tu asesor fiscal para planificar con antelación todo el proceso de adaptación a la nueva normativa sabiendo cómo te afectara en el aspecto económico, de trámites y de obligaciones tributarias.
Webinar del nuevo sistema de IVA de las ventas a distancia a particulares
Webinar ofrecido por Cuatrecasas en marzo de 2021
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