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Aunque no lo parezca, sigue habiendo personas que apuestan por ser sus propios jefes y deciden embarcarse en la creación de una sociedad o, como hablaremos en este artículo, comprar una sl ya constituida.

Quien toma esa decisión lo hace, en la mayoría de los casos, después de haberse informado y asesorado sobre las ventajas e inconvenientes. Sin embargo, no siempre analiza la posibilidad de  utilizar alguna de las Sociedades Limitadas ya constituidas que desde páginas como  https://www.ventadesociedades.eu/ se ofrecen.

Precisamente hace unos días, en una reunión informal en la que comentábamos la posibilidad de comprar una sociedad ya constituida como  alternativa a crear una, partiendo de cero,  salió esta cuestión.  Y, de forma resumida, vamos a ver cuáles son las claves del proceso.

Si recurres a una empresa especializada en venta de sociedades, antes de nada, ten claro que las sociedades ya constituidas son sociedades limitadas o anónimas. No es habitual encontrar sociedades laborales o cooperativas entre las que las empresas de  venta de sociedades  ofrecen.

Lo habitual es que el proceso se ponga en marcha a partir del  formulario que debes enviar, con la información necesaria para los trámites posteriores, y del pago del servicio.  El importe de estos varía.

Puedes encontrar empresas que ofrecen un precio único, -que incluye además de los servicios prestados, el importe correspondiente a la factura del Notario -,  y que ronda los 1.300 euros más IVA. Y también hay empresas que ofrecen un precio diferenciado, por ejemplo, en función del capital de la sociedad que se va a vender, o si todas las gestiones se realizan sin desplazamiento de la persona interesada, mediante un poder otorgado a tal efecto.

El siguiente paso es la firma de los documentos públicos necesarios para llevar a cabo la venta de la sociedad. Nos referimos a la compraventa de las acciones o participaciones y, como mínimo, al nombramiento del nuevo órgano de administración.

La forma en que “te adueñas” de la sociedad pasa por:

  1. Adquirir las participaciones, en el caso de las sociedades limitadas, o acciones, si hablamos de una sociedad anónima. Para formalizar la adquisición se firma una escritura de compraventa ante Notario, escritura que no se inscribe en el registro mercantil.
  2. Ser quien administra la sociedad y asume toda la responsabilidad, es decir, ser nombrado como administrador. Este nombramiento se documenta también mediante escritura y, en este caso, sí debe quedar inscrita en el registro mercantil.

A los cambios anteriores se pueden sumar los que consideres necesarios: cambiar el nombre de la sociedad, el domicilio, el objeto social, entre otros.

Cuestión que tienes que considerar es cómo te plantean realizar los cambios comentados porque hay diferentes posibilidades y todas, bien hechas, son igualmente válidas. La diferencia radica en los costes.

Firma personal ante Notario coincidente con quien vende la sociedad. Si vives en la misma ciudad donde se ha constituido la sociedad que vas a comprar, o desplazarte no te supone inconveniente,  acudirás a la notaría que te indiquen y allí firmarás las escrituras que antes comentábamos.

De esta forma las gestiones personales habrán terminado. Ya  solo quedará pendiente, si no se ocupa de ello la empresa que te vende la sociedad,  que presentes el modelo 600 en la consejería de hacienda de tu comunidad autónoma  y de  la inscripción en el registro mercantil.  En cualquier caso, son trámites que no requieren tu presencia.

Firma a través de mandatario verbal y posterior ratificación ante otro Notario.

Este es el procedimiento que utilizan algunas empresas, especialmente cuando la persona interesada en comprar no vive en la misma ciudad y prefiere no tener que desplazarse.  Es una opción válida que requiere para su conclusión que quien adquiere la sociedad vaya a un notario para confirmar que acepta la compra que ha realizado en su nombre el mandatario , lo que se conoce como ratificación, y firme como nuevo administrador.

Los trámites posteriores, similares al caso anterior, tampoco requieren intervención personal.

Firma mediante apoderado.

Es otra manera de realizar la compra de las participaciones o acciones, que no requiere intervención personal. Eso sí, el poder tiene que ser otorgado ante Notario por quien va a comprar la sociedad.

Es decir, quien compra tiene que acudir a un notario pero este puede ser el que él decida, aunque no sea del domicilio donde se haya creado la sociedad o donde viva quien la vende.

Si te has decidido a crear tu propia empresa todos estos trámites no deben echarte atrás. Hay muchos profesionales dispuestos a ayudarte para que tu iniciativa comience con buen pie.

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