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Si hiciéramos un concurso de cuál es la ley española que ha sido objeto de más reformas, considerando su vigencia, seguramente  el premio se lo llevaría la Ley Concursal.  Han sido tantas sus modificaciones que incluso la exposición de motivos  del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprobó el texto refundido, nuevamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se refería a ello. .

Debido a la importancia que la Ley Concursal tiene  como regulación de las situaciones de insolvencia, de los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas de empresa, tanto de  personas jurídicas como de personas físicas, vamos a dar algunas claves para entender el concurso de acreedores desde algunas de las modificaciones de la reforma de la  Ley Concursal.

¿Qué es el concurso de acreedores?

Es el mecanismo que, al menos en teoría, pueden utilizar empresas y empresarios en situaciones de insolvencia para reconducir su actividad mediante una negociación con los acreedores o para poner fin a la misma de forma ordenada mediante la liquidación de los activos.

Decimos teóricamente porque antes de la reforma este mecanismo se convertía en un procedimiento judicial complejo y lento que exigía disponer de recursos económicos importantes y, por esta misma razón, parecía reservado a empresas medianas y grandes y condenaba a muchas pequeñas y a empresarios o profesionales a su exclusión.

De esta forma el procedimiento que debía servir para solucionar una situación de crisis empresarial se transformaba  en un obstáculo adicional. Y,  en la práctica, se impedía a un gran número de empresas y empresarios superar esas situaciones de insolvencia mediante la cancelación total o parcial de sus deudas sin descuidar los derechos legítimos de sus acreedores, con la posibilidad de empezar nuevamente  sin el lastre de un pasivo al que, por una situación de insolvencia causada por circunstancias ajenas y sin intervención de conductas negligentes, no era posible hacer frente.

¿Qué ha cambiado con la reforma de la Ley Concursal?

Algunas de las principales modificaciones de la Ley Concursal son esperanzadoras.

Se introducen los planes de restructuración como forma de superar las dificultades económicas de una empresa para asumir sus compromisos de pagos antes de  una situación de insolvencia.

En estos planes la intervención del juez es mínima y prácticamente se reduce a la homologación del plan acordado por las partes, y se prevé la figura del experto en restructuraciones como mediador que supervisa los planes y facilita la negociación.

Estos planes pueden contemplar la venta por partes de la empresa con lo que pueden convertirse en una forma de liquidar, de forma rápida y acordada, los activos  y  pagar con ellos las deudas.

Se crea un procedimiento especial para microempresas. Con él se pretende lograr la máxima simplificación procesal y que sea único y  especialmente adaptado a sus destinatarios.

A efectos de la Ley Concursal son microempresas las que empleen a menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

Como el objetivo es simplificar el procedimiento, en los casos de liquidación se prevé que  esta se realice a través del portal público de liquidación de bienes, la plataforma de liquidación de bienes.

Herramientas de ayuda para diagnosticar y evitar situaciones de insolvencia.

Especialmente pensadas para facilitar a las micropymes y empresarios evitar llegar a situaciones de insolvencia, la Ley contempla la creación de herramientas de autodiagnóstico para detectar en las fases iniciales situaciones de crisis.

Estas herramientas pretenden aunar aquellos ratios que basados en la experiencia de las empresas preconcursadas y del sector, junto con la información financiera concreta de cada empresa, permitan calificar la gravedad de la situación y adoptar medidas como forma de anticipación y corrección de lo que podría conducir a una crisis más grave y ya irreparable.

Modificaciones del procedimiento de segunda oportunidad.

Se reforma este procedimiento para que sea más eficaz. Se amplían las deudas exonerables y, a diferencia de lo que sucedía antes, se admite la exoneración de deudas aunque sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. De esta forma el deudor puede conservar su vivienda.

La exoneración requiere la buena fe del deudor cuya delimitación se modifica enumerándose seis circunstancias que, de concurrir en el deudor, implican la imposibilidad de la exoneración. Estas son:

  1. Haber sido condenado en virtud de sentencia firma en los diez años anteriores a la petición de exoneración a pena privativa de libertad por delitos contra el patrimonio, y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima sea igual o superior a tres años.
  2. Haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad Social o del orden social o cuando se hubiera adoptado acuerdo de derivación de responsabilidad. Al igual que en el caso anterior, en el plazo de los diez años anteriores.
  3. Cuando el concurso se haya declarado culpable, salvo si esa calificación fuera por no haber solicitado en tiempo el concurso. En este caso el juez podrá valorar las circunstancias.
  4. Cuando haya sido declarado persona afecta en el concurso de un tercero calificado de culpable.
  5. Cuando haya incumplido el deber de información y colaboración en relación con el juez del concurso y el administrador concursal.
  6. En caso de haber proporcionado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas o en el momento del debido cumplimiento de las obligaciones, aunque el concurso no fuera calificado de culpable.

Solo el tiempo permitirá que comprobemos si las buenas intenciones que hay tras la reforma se convierten en la práctica en realidad.

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