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De nada sirve facturar si no se logra cobrar. De esta forma puede resumirse la importancia de cómo reclamar una deuda eficazmente usando burofax cuando las gestiones de cobro amigables han sido infructuosas.

Cuando presentamos nuestra factura al cliente y su cobro no se produce en el plazo y forma acordados, lo habitual es iniciar gestiones  vía telefónica o mediante envío de correos electrónicos recordando el pago.

En la mayoría de los casos, y aunque sea con demora, lograremos cobrar nuestra factura, pero hay ocasiones en las que tropezamos con auténticos expertos en  eludir sus obligaciones  o, al menos, intentarlo. Precisamente en estos casos recurrir a un burofax on line puede ayudarnos a lograr el cobro o  a evitarnos los gastos asociados a una demanda judicial que, como veremos más adelante, no tenga la utilidad perseguida: cobrar de manera efectiva.

El uso del burofax on line es una práctica absolutamente recomendable cuando nos encontramos ante un cliente reticente a pagar. No solo es útil para reclamar una deuda, pero es uno de los casos en los que juega un papel destacado.

¿Por qué reclamar una deuda usando burofax?

Cuando ni las conversaciones personales o telefónicas ni los correos  con el deudor han conseguido que nos pague es hora de plantearnos la reclamación judicial y, como paso previo, conviene realizar nuestra reclamación enviando un burofax con acuse de recibo y certificado de texto.

Como se suele decir, las palabras se las lleva el viento y los correos electrónicos pueden ser enviados pero no recibidos, se pueden manipular, negar… es decir, que son cuestionables y por ello no tienen el atributo de ser fehacientes.

Si enviamos nuestra reclamación mediante burofax on line o presencialmente estamos utilizando una forma de notificación que nos permite dejar constancia del contenido literal de nuestro mensaje, de la fecha en que se envía, del destinatario, así como del mismo hecho de su recepción  o, en otro caso, del intento fallido de su entrega.

¿Hay alternativas para reclamar una deuda?

Sí, siempre puedes recurrir al requerimiento notarial para reclamar una deuda. Esta forma era la habitual cuando el burofax no se conocía y sigue vigente, pero resulta más costosa y lenta, en términos generales,  que el burofax.

Para que tengas una referencia, una vez que tengas redactada tu carta para reclamar una deuda, si utilizas el burofax on line y eres una persona con conocimientos de usuario medio de internet, en cuestión de quince minutos  queda enviado, claro está,  si nada falla y con permiso de la tecnología que, a veces,  nos  juega malas pasadas. Y el coste mínimo (suele estar en función del número de páginas) puede rondar los 31€. Y este precio incluye el certificado de texto y el acuse de recibo.

Recuerda solicitar expresamente ese certificado  y la prueba de entrega porque estos son los servicios de burofax complementarios y necesarios para poder utilizar el burofax judicialmente.

¿Qué sucede si nuestro burofax es entregado? 

Si nuestra burofax para reclamar una deuda es entregado al deudor, como habremos solicitado el acuse de recibo, tendremos constancia de su recepción y de la fecha. De esta forma,  una vez transcurrido el plazo de pago que le hayamos indicado sin que en nuestra cuenta conste  el abono podremos presentar la reclamación ante el juzgado disponiendo del documento que acredita que hemos intentado el cobro, pero el deudor no tiene voluntad de pago.

Así podremos tener éxito a la hora de conseguir no sólo que se le condene al pago de la deuda, sino de lograr que se le condene al pago de intereses y de las costas que nos cause: el importe del arancel del procurador (si es preceptiva su intervención) y de los honorarios de nuestro letrado.

Un tipo de reclamación de deuda en la que resulta esencial el uso del burofax es cuando se reclama el impago de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento. Recuerda que si reclamas a tu inquilino por impago y transcurren 30 días sin que se haya puesto al corriente de las cantidades adeudadas puedes proceder a presentar la demanda solicitando el desahucio y la deuda, sin que el arrendatario pueda enervar el desahucio, es decir, no podrá continuar con el contrato de alquiler.

¿Qué ocurre si nuestro burofax no se entrega?

Si el burofax no puede entregarse tendremos información de la causa y esto puede ser de mucha ayuda.

No resulta infrecuente encontrarnos con supuestos empresarios que son expertos en convertirse en fantasmas cuando llega el momento de pagar. Actúan parapetándose en la buena fe de los proveedores y aprovechándose de su confianza de manera que facilitan una dirección  de contacto falsa o inexistente que únicamente se descubre cuando se intenta enviar un burofax y la respuesta que recibimos es “desconocido”.

Si esto sucede ya tenemos una pista muy importante que puede indicarnos la inutilidad de presentar una demanda judicial porque o bien no logremos dar con el deudor  o no consigamos  el cobro, y todo ello con el añadido de tener que incurrir en los costes de dicha demanda.

Si no consigues que tu burofax se entregue por resultar desconocido el destinatario en la dirección que tienes  y no encuentras otra diferente, ya sabes que será imposible que utilices un monitorio para hacer la reclamación porque tampoco el juzgado podrá notificar la demanda y requerir de pago. Y si el juzgado no puede hacerlo, el procedimiento se archiva. Esto significa que solo tendrás posibilidad de utilizar la vía judicial con posibilidad, que no certeza,  de éxito, si recurres a un procedimiento verbal u ordinario a través de los cuales sí es posible la notificación mediante edictos.

De esta forma, si el burofax no es entregado lo más aconsejable es hacer averiguaciones para comprobar si podemos localizar a nuestro cliente, si en los registros públicos tiene una dirección que exista y sea realmente donde se le localiza o no.   Esto será fundamental si pretendemos utilizar una petición de monitorio para exigir el cobro porque si el juzgado no puede notificarle personalmente,  el procedimiento quedará archivado, sin más posibilidad que recurrir a una demanda de juicio verbal o de procedimiento ordinario que vendrá determinada por la cuantía.

Es decir, que según el importe a reclamar nos podemos encontrar con que sale más caro el collar que el perro.

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