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Al igual que sucede en otros Ć”mbitos, en el empresarial tambiĆ©n conviene prever y evitar situaciones de conflicto, pero no siempre es posible. Y, aunque es de sobra conocido el refrĆ”n espaƱol ā€œPleitos tengas y los ganesā€, cuando los pleitos son inevitables conviene prepararse para ganarlos y es en estos casos cuando el dictamen pericial, clave paraĀ  la gestión legal en empresas,Ā  puede ser la prueba decisiva que incline la balanza a nuestro favor.

¿Qué es el dictamen pericial?

El dictamen de peritos es un medio de prueba y consiste en la intervención  de un profesional independiente de las partes que, por razón de sus conocimientos de carÔcter técnico, científico, artístico o prÔctico puede dar información y valoración sobre hechos o circunstancias relevantes en un litigio.

Debido a que se trata de un tercero ajeno a las partes, su objetividad, independencia e imparcialidad se presumen lo que, unido a los conocimientos específicos que posee, hace que se trate de una prueba  que suele tener un gran peso en la sentencia.  Cierto es que el juez no queda vinculado por los dictÔmenes periciales y que tiene libertad para, realizando una valoración conjunta de toda la prueba, tomar la decisión que considera ajustada a derecho, pero no es menos cierto que en muchas ocasiones el dictamen pericial se convierte en decisivo.

PodrĆ­amos decir que mediante el dictamen pericial se suplen aquellos conocimientos de los que puede carecer el juez precisamente por tratarse de aspectos con trascendencia jurĆ­dica sobre los cuales conviene informar al juez que decidirĆ” mediante sentencia.

Entre las pruebas  mÔs habituales podemos mencionar la caligrÔfica, informÔtica, económica,  o industrial.

¿Dónde se regula la prueba pericial?

Aunque nos vamos a referir al proceso civil, conviene recordar que en función de la  naturaleza del pleito y del orden jurisdiccional competente  tendremos que acudir  a  cada norma reguladora para conocer las especialidades sobre esta prueba.

En el orden civil esĀ  la Ley 1/2000, de 7 de enero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), concretamente Ā en los arts. 335 a 352 y 124 a 128, donde encontramos los preceptos a tener en cuenta.

Debido a que esta norma es la que de forma mÔs extensa regula esta materia hay órdenes que se limitan a establecer ciertas especialidades remitiéndose a la LEC en todo lo demÔs. Este es el caso del orden social.

En el orden social rige la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Ley de la jurisdicción social (LRJS), con las particularidades de los arts. 93 y 95.

En el orden contencioso-administrativo, la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), arts. 60.6 y 61.5

Y en el orden penal, el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el Ā que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), arts.Ā  334 a 367, 456 a 485, 661 a 663 y 723 a 725.

¿Quién puede elaborar un dictamen pericial?

La emisión del dictamen pericial debe realizarse por una persona que tenga los conocimientos y experiencia necesarios en función del objeto  del dictamen y, ademÔs, pueda acreditarlo  bien por poseer el título  oficial que así lo certifique u otras evidencias, lo que sucede  en aquellos casos en los que la materia objeto de pericia no estén comprendidos en títulos profesionales.

La LEC tambiƩn permite que el dictamen sea elaborado por instituciones o personas jurƭdicas legalmente habilitadas, debiendo estas designar a la persona que realizarƔ el dictamen y comparecerƔ ante el juez para su defensa.

El perito no solo elabora el dictamen sino que tiene que defender el mismo en sede judicial y someterse a las cuestiones que le pueden plantear tanto el resto de las partes como el juez.Ā  Por este motivo acudir a profesionales especializados en peritajes forenses es de suma importancia.

Por ejemplo, cuando el dictamen debe elaborarse sobre las cuentas de una empresa lo habitual es recurrir a auditores  economistas, de manera que cualquier persona inscrita en el ROAC estaría habilitado para realizar nuestro dictamen, sin embargo, conviene que ademÔs tenga experiencia en los juzgados para que pueda poner de manifiesto ante el juez, no solo que tiene los conocimientos necesarios que le han llevado a concluir según su dictamen sino que el proceso seguido para alcanzar dichas conclusiones no tiene fisuras, no ofrece dudas según su saber.

 Solo así podrÔ convencer al juez de lo que él mismo estÔ convencido y, si la parte contraria presenta un dictamen en sentido contrario, podrÔ prevalecer nuestra prueba.

¿Cómo y cuando se designa al perito?

La LEC contempla dos posibilidades:

  1. Que el perito sea elegido y designado por cualquiera de las partes, lo que se conoce como perito de parte.
  2. Que sea designado por el juez mediante sorteo cuando así lo soliciten las partes o lo imponga la ley, lo que se conoce como perito judicial. Esta modalidad podemos decir que es residual porque nuestra legislación da preferencia a la anterior.

Conviene tener en cuenta que cuando nos planteamos presentar una demanda tendremos que acompañar a la misma todos los medios de prueba posibles para defender nuestras pretensiones y únicamente podremos aportar pruebas en un momento posterior en aquellos casos en los que las mismas se evidencien necesarias ante la contestación de la parte demandada.

Lo mismo sucede si somos demandados. Si nuestra defensa requiere de prueba pericial el dictamen deberÔ acompañar a nuestra contestación.

Por el contrario, si la necesidad del dictamen pericial resulta de la contestación de la parte demandada, o de alegaciones complementarias, entonces podremos presentarlo con posterioridad a la demanda y contestación.

Pongamos algunos ejemplos para verlo mÔs claramente.  Supongamos que nuestra empresa tiene un crédito concedido a una empresa con la que manteníamos vínculos comerciales.  Y que ese crédito estÔ reconocido en un  documento privado.  Si presentamos nuestra demanda y resulta que la parte contraria alega que la firma de ese documento no es auténtica,  podremos aportar el dictamen pericial caligrÔfico con posterioridad.

En cambio,  en ese mismo ejemplo  si somos la empresa demandada y aunque alegamos no haber firmado el reconocimiento de deuda no presentamos el dictamen pericial caligrÔfico, dicho dictamen no podrÔ ser presentado con posterioridad por preclusión procesal. Y sin esta prueba, aunque efectivamente  no hayamos firmado ese documento, nos podemos encontrar con una sentencia condenatoria por no haber probado nuestros argumentos de defensa.

Pongamos otro ejemplo. Supongamos que nuestra empresa viene sufriendo cortes de suministro elƩctrico con regularidad y como consecuencia de ellos nuestra maquinaria queda daƱada impidiƩndonos entregar los pedidos ya contratados e impidiƩndonos por un perƭodo de treinta dƭas servir nuevos pedidos. Para poder acreditar estos daƱos necesitaremos un dictamen pericial enfocado a probar que han sido los cortes de suministro los causantes de los daƱos en la maquinaria y que su parada nos ha impedido obtener ingresos por un importe determinado.

Pues bien, en este supuesto el dictamen pericial serƔ la principal prueba con la que contemos y deberemos asegurarnos de que se presenta junto a nuestra demanda para poder tener posibilidades de Ʃxito.

La designación de perito judicial, a instancia de las partes, se realiza por parte del Letrado de la Administración de Justicia eligiendo por sorteo de la lista elaborada por el Colegio profesional correspondiente.  En caso de que el perito designado rechazara el encargo sería sustituido por el siguiente de la lista.

¿Por qué en la gestión legal en empresas el dictamen pericial puede ser clave?

Si te ves obligado a litigar es posible que sea Ā necesario o convenienteĀ  contar con un dictamen pericial elaborado por un perito que tenga experiencia en los tribunalesĀ  y posea la destreza necesaria para defenderlo e incluso confrontarlo frente al perito designado por la otra parte.

Ten en cuenta que no es suficiente con tener razón y argumentarlo sino que resulta crucial probar nuestras alegaciones. Es en esa actividad donde no siempre resulta suficiente con disponer de pruebas documentales o testificales porque según la naturaleza del caso podremos necesitar contar con expertos que puedan proporcionar al juez sus conocimientos para que este decida. Esto sucede de forma habitual cuando tenemos que probar autorías de firmas o textos manuscritos, cuando precisamos acreditar la autenticidad de correos electrónicos o documentos digitales, o cuando necesitamos probar la causa de un daño y el alcance del mismo.

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