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Una de las preocupaciones constantes en las pequeñas empresas es la gestión de impagados. Cuando un cliente no paga puede resultar descorazonador no encontrar una forma ágil y económica de lograr cobrar la deuda, especialmente cuando los recursos son limitados. En estos casos es importante conocer las ventajas e inconvenientes de las opciones disponibles y cuándo es imprescindible contar con profesionales como procuradores y abogados. Este artículo pone el punto de mira en el procedimiento monitorio como alternativa frente al juicio verbal o el ordinario, recordando cuando es obligatoria la intervención de un procurador.
Especialmente las pequeñas empresas, por aquello de que cuentan con menos recursos que las grandes, tienen una gran necesidad de flujo de efectivo para mantener sus operaciones, de manera que cuando se encuentran con algún cliente que no cumple sus compromisos de pago, esto les causa tensiones financieras significativas.
Para recuperar la deuda de las facturas impagadas no se pueden dar recomendaciones generales porque a menudo decidir cuál es la medida judicial más efectiva para recuperarla requiere conocer previamente qué probabilidades de recuperación tenemos. La cuestión es saber qué cuesta iniciar una reclamación y si esos gastos iniciales podrán ser recuperados o compensados con el cobro de la deuda.
No es lo mismo que nuestro deudor sea una empresa que lleve funcionando diez años que nos enfrentemos a una recién constituida; no es lo mismo que esté en nuestra misma ciudad que tenga su centro de operaciones en otra provincia; no es lo mismo que nos deba 7.000 euros que la deuda ascienda a 70.000 €; tampoco es lo mismo que nos conste que, si no paga voluntariamente, podemos embargar cuentas bancarias u otros bienes, que tengamos dudas fundadas acerca del cobro efectivo de nuestro crédito.
El procedimiento monitorio, teóricamente más rápido y eficaz.
La idea que inspira el procedimiento monitorio es muy buena: que el acreedor logre de forma rápida y económica ejecutar, es decir, cobrar sin tener que pasar antes por un procedimiento en el que para que el juzgado pueda terminar declarando la existencia de la deuda y el derecho del acreedor a cobrarla, tendría que iniciarse con la presentarse una demanda, la posterior celebración de la vista para la práctica de prueba y finalmente dictarse sentencia, sin posibilidad de hacer efectiva la misma antes de ese momento.
La realidad es que el monitorio no siempre es la opción más rápida y eficaz porque la casuística de cada caso es muy variada y, lamentablemente, nuestro sistema judicial es lento y muy garantista. Pero puesto que puede ser efectivo, vamos a recordar los aspectos más importantes a tener en cuenta antes de tomar la decisión de iniciar este proceso especial o utilizar el proceso declarativo que corresponda (verbal u ordinario), según la cuantía de la deuda que se reclame.
1.- Requisitos de la deuda.
Mediante el procedimiento monitorio únicamente pueden exigirse deudas que sean:
- Dinerarias. El deudor debe estar obligado a pagarnos una determinada cantidad con independencia de la moneda en que deba hacerlo, mientras sea de curso legal. Si su obligación consiste, por ejemplo, en entregarnos un vehículo o una joya como pago, en este caso no podremos utilizar el monitorio.
- Vencidas. El vencimiento de pago debe estar fuera de dudas. Lo habitual es que en la misma factura emitida, y ahora impagada, se haga constar el vencimiento de la misma y si este no aparece, habrá que estar a lo que se haya pactado en el contrato, ya sea verbal o escrito.
Por mucho que tengamos noticias de que nuestro cliente no está pagando facturas de otros proveedores, no podremos adelantarnos y reclamar nuestro crédito mediante este procedimiento si la deuda no ha vencido.
- Líquidas. Aquellas cuya cuantía está perfectamente determinada y resulta conocida.
- Exigibles. Este es el caso de las que no están sujetas a ninguna condición.
2.-Inicio del proceso monitorio: la petición inicial.
El juicio monitorio requiere la preparación del escrito de petición inicial que deberá recoger la identidad y domicilio del acreedor y deudor, la cuantía de la deuda y su origen, así como la reclamación que se realiza.
Dicha petición debe ir acompañada de los documentos que constituyen la prueba de la deuda que se reclama: la factura impagada, el contrato, orden de compra o documento similar, así como los documentos que hayan podido intercambiarse las partes y que acrediten la realidad de la relación comercial que justifica la reclamación, y el impago, si disponemos de reclamación previa por escrito realizada al deudor. También deberá adjuntarse el documento que acredite la condición de representante de la persona física que como tal suscriba la petición.
Esta petición inicial puede emplearse para reclamar cualquier cuantía que reúna las características expuestas, sin limitación alguna y puede realizarse sin abogado ni procurador.
Lo que sí es importante tener en cuenta es que las empresas están obligadas a utilizar los medios telemáticos para las comunicaciones con la Administración y esto implica que la presentación de la petición inicial, así como el resto de comunicaciones con la administración de justicia deberá realizarse a través de la sede electrónica de la administración competente. Y, como una de las competencias delegadas a las diferentes Comunidades Autónomas es la de Justicia, en función del lugar del territorio español donde haya que localizar al deudor habrá que utilizar un sistema u otro.
El hecho de que la intervención de estos profesionales, procurador y abogado, no sea obligatoria en este primero momento hace que este procedimiento pueda ponerse en marcha sin tener que hacer frente a sus honorarios y esta es, precisamente, una de las principales diferencias con los procedimientos ordinarios.
3.-Admisión de la petición y requerimiento de pago al deudor.
El juzgado competente al que le corresponda el procedimiento (el de primera instancia del domicilio o donde se localice al deudor) examinará si la petición cumple todos los requisitos y en caso de que se haya omitido algún dato o documento requerirá al acreedor para que lo subsane.
Comprobados esos extremos el juzgado tendrá por admitida la petición y el siguiente paso será requerir de pago al deudor para que acredite el mismo en un plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento.
Los posibles comportamientos del deudor hacen que se abran tres caminos diferentes:
a) No paga y no realiza ninguna acción. En este caso, transcurrido el plazo de pago sin que el juzgado tenga constancia de haberse efectuado, archivará este procedimiento y el acreedor podrá presentar la demanda de ejecución, solicitando el embargo de bienes del deudor.
b) No paga y se opone a la petición de forma motivada. En este caso el procedimiento monitorio se transforma en juicio verbal, si la cantidad reclamada no excede de seis mil euros, o en ordinario, si supera dicha cifra. En este último caso será necesario interponer la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes
El juicio verbal, si la deuda es superior a 2.000 euros, requiere procurador y abogado; lo mismo sucede si tenemos que iniciar un procedimiento ordinario porque la reclamación supera los seis mil euros.
Es importante aclarar que la oposición del deudor debe estar razonada y no es suficiente con manifestar que no existe la deuda, ya sea total o parcialmente. En el monitorio si los documentos presentados con la petición inicial son los habituales que acreditan la relación comercial y la existencia de la deuda se parte del principio de que la deuda existe. Por este motivo, entre otros, para que la oposición del deudor sea válida a los efectos de hacer necesario que el proceso se transforme en juicio verbal u ordinario es necesario que el deudor alegue los motivos por los que no procede al pago reclamado.
c) Pagar en tiempo y forma. Una vez que el juzgado comprueba que se ha saldado la deuda el procedimiento se archiva.
4.-Ejecución de la deuda.
Si el deudor ha sido requerido de pago y no ha presentado oposición ( para lo cual precisará los servicios de abogado y procurador si la reclamación es superior a 2.000 euros) el juzgado notificará al acreedor el archivo del procedimiento monitorio y será entonces cuando podrá presentarse la demanda de ejecución , instancia el embargo de los bienes del deudor que se conozcan o, en caso de desconocerse la existencia de bienes, solicitando al juzgado que realice averiguación de bienes para su posterior embargo.
¿Qué sucede si no se localiza al deudor?
Una de las posibles desventajas que tiene el procedimiento monitorio frente al verbal o al ordinario es que resulta imprescindible que el juzgado pueda requerir de pago al deudor. Si resulta que esto no es posible porque en el domicilio que nos consta, o en el que figura en los registros públicos no se localiza al deudor, o resulta que ha cambiado su domicilio a otra provincia, el juzgado al que nos hemos dirigido no podrá adoptar ninguna otra resolución distinta del archivo.
En el procedimiento monitorio no es admisible la publicación edictal, a diferencia del juicio verbal y del ordinario. En cualquiera de estos últimos si resulta que el deudor no puede ser localizado, una vez intentado en los distintos domicilios que sean conocidos (los que resulten de la averiguación judicial) cabe que el emplazamiento se realice mediante edictos, por lo que el procedimiento podrá continuar aunque el deudor demandado no se persone, es decir no intervenga, lo que se conoce como rebeldía del demandado.
Esta es una de las razones que pueden convertir el procedimiento monitorio en un procedimiento ineficaz porque salvo que tengamos certeza absoluta de que el deudor tiene una sede en el lugar que nos consta y que, efectivamente, allí tiene actividad, nos podemos encontrar con que después de muchos meses, e incluso años, después de haber presentado nuestra petición inicial de monitorio lo único que hemos logrado es averiguar que el deudor no tiene domicilio conocido donde poder ser requerido para el pago o que ha cambiado su domicilio a otra provincia y, como el juzgado en el que hemos presentado nuestra petición inicial ya no es competente y no puede hacer nada más, debemos intentar un nuevo juicio monitorio en otro juzgado.
Consideraciones finales
Los procesos monitorios son, en principio, más simplificados, económicos y ágiles, pero tienen limitaciones y no siempre son los más aconsejables. Los tiempos de resolución varían mucho de unos juzgados a otros y antes de optar por el procedimiento monitorio debemos asegurarnos de que el juzgado ante el que presentamos nuestra petición es el competente y va a poder localizar a nuestro deudor para requerirle de pago.
De no tener esta certeza, y siempre que sepamos que vamos a poder embargar algún bien (cuenta bancaria, créditos frente a Hacienda, a terceros, etc.), acabará siendo más eficaz recurrir a un juicio verbal o incluso a un ordinario.
Parte de esa simplificación radica en que la petición inicial no es tan exigente como una demanda y puede ser presentada sin procurador ni abogado. Pero esa simplificación no siempre es real porque hay que tener presente cuestiones diversas para las que, si no contamos con un procurador o un abogado, no estaremos preparados.
Aspectos como la tasa judicial, la presentación de los documentos necesarios, conocer las posibles reacciones y estrategias del deudor o la posible recuperación no solo de la deuda sino de los intereses y gastos, convienen ser conocidos y valorados.
El procedimiento monitorio, junto al requerimiento notarial son opciones obligatorias requeridas por la AEAT en caso de deudas de las que queramos recuperar el IVA de facturas impagadas .
La gestión de impagados, con un enfoque adecuado y el apoyo de profesionales legales cuando sea necesario, puede aumentar tus posibilidades de recuperar deudas pendientes y mantener tu negocio en buen estado financiero. Recuerda siempre buscar asesoramiento legal calificado antes de tomar decisiones en casos de impagos.
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