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Como dice el refrán, quien tiene un amigo tiene un tesoro. Y podemos añadir que si ese amigo es abogado, mejor. El desarrollo de una actividad profesional o empresarial se ha ido convirtiendo, día a día, en algo cada vez más complejo. La hipertrofia normativa en el mundo de los negocios aconseja contar con los servicios de un abogado y, en más ocasiones de las que te imaginas, con un especialista en la materia, para evitar la responsabilidad penal de la empresa.

En este artículo vamos a referirnos a algún motivo, de entre los muchos que pueden darse, que descubre el papel de un abogado penalista.

Empecemos por el principio.  Todos damos por hecho que en el mundo de la empresa resulta más que conveniente contar con los servicios de un profesional de la abogacía que tenga conocimientos y experiencia en materia tributaria, laboral o mercantil.

En materia tributaria porque necesitamos conocer y cumplir con las obligaciones que en ámbito fiscal nos correspondan. Y porque no está de más estar bien asesorados para no incurrir en alguna infracción que lleve aparejada cuantiosas sanciones económicas.

En materia laboral porque, antes o después, nos vamos a tener que enfrentar a alguna reclamación o demanda en cuya resolución, o si hemos hecho previamente bien los deberes en evitación de ella, va a jugar un papel fundamental nuestro abogado.

En materia mercantil puesto que la redacción y revisión de contratos, la preparación  y formalización de acuerdos sociales,  la asistencia a juntas de socios o accionistas, el cumplimiento de la protección de datos, la firma de protocolos de confidencialidad,  o la defensa y protección de la propiedad industrial o intelectual, entre otros aspectos, requieren la intervención de una abogada.

Hasta aquí seguro que no te hemos descubierto nada que no supieras,  y  te estés preguntado cuál es el papel que en este entorno desempeña un abogado penalista. Vamos a darte algunas pistas.

1º.- Mejor prevenir que curar

En general, en cualquier situación que se nos plantee en la empresa, suele ser preferible evitar los riesgos, los siniestros, las incidencias, en definitiva los problemas,  antes que tener que enfrentarnos a sus consecuencias.

Esta es la máxima que debe ser pilar fundamental en la empresa y es por ello que, como empresarios, debemos observar y cumplir con la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos personales, cumplimiento de normas laborales…

La responsabilidad civil de la empresa está asumida, pero a menudo se nos olvida que esa responsabilidad también puede ser penal.

2º.- Las empresas también pueden ser penalmente responsables

Esta es una cuestión que aunque dista mucho de ser novedosa no es tan antigua como pudiera parecer. La inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se llevó a cabo en nuestro país en la reforma del Código Penal en 2010 al trasponer algunas Directivas europeas.

Es decir, las empresas y otras personas jurídicas como fundaciones o asociaciones pueden ser consideradas responsables penales  de la comisión de ciertos delitos y castigadas con  penas de multa, intervención judicial o disolución, entre otras.

3º.- Supuestos de responsabilidad penal de la persona jurídica

El artículo 31 bis del Código Penal español recoge en su apartado 1 los supuestos en los que las personas jurídicas, y entre ellas la empresa, son penalmente responsables:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o aquellos autorizados a tomar decisiones o con facultades de organización y control.
  2. De los delitos cometidos por quienes trabajando para la persona jurídica y actuando por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la misma han podido cometer algún delito por falta de supervisión, vigilancia y control por parte de los representantes legales o personas con capacidad de decisión.

Este artículo se está refiriendo, por un lado, a los administradores ( tanto a los formalmente nombrados como tales, los que son administradores de derecho, como a los que ejercen como tales aun sin nombramiento, conocidos como administradores de hecho) y directivos de la empresa.

Si alguna de estas personas  comete algún delito que redunda en beneficio de la compañía, pueden ser condenados penalmente y con ellos la empresa.
Por poner algún ejemplo, sería el supuesto en el que un directivo de una empresa ofrece algún tipo de beneficio económico a otra empresa para que esta elija a la suya como proveedor de unos equipos industriales frente a la competencia.

Por otra parte, la empresa también puede ser responsable penalmente cuando son los empleados quienes, también en beneficio de la compañía, cometen un delito y dicha acción delictiva es posible por no haberse cumplido, por parte de los máximos responsables, con los deberes de control.

4º.- Cómo prevenir la responsabilidad penal de la empresa

Aquí es donde juega un papel decisivo un abogado penalista. No sólo porque en caso de que la empresa se vea incursa en un procedimiento penal precisará contar con sus servicios para preparar el caso, tener una buena defensa o  llegar a acuerdos con la parte contraria o la fiscalía, sino porque contar con su asesoramiento será la mejor forma de evitar o reducir los riesgos de comisión de un delito,  ya sea por voluntad de hacerlo o por desconocimiento. Y esto incluye su ayuda para implantar lo que se conoce como compliance.

El mismo artículo 31 bis del Código Penal ya citado establece que la  empresa puede quedar exenta de responsabilidad si antes de la comisión del delito la empresa contaba con un modelo de organización y gestión que incluía mediadas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir el riesgo de su comisión.

Ese modelo de organización y gestión es lo que se conoce como plan de cumplimiento penal o de previsión de comisión de delitos, en inglés, corporate compliance o compliance management system

5º.- Delitos por los que una empresa puede ser condenada por responsabilidad penal

No todos los delitos tipificados en el Código Penal pueden generar responsabilidad penal para la empresa. Fuera del catálogo de esos delitos, los que puedan cometer sus administradores, directivos o empleados  sólo podrían dar lugar a la responsabilidad civil de la misma.

La lista de delitos que sí pueden dar lugar a responsabilidad penal de la empresa es lo que se conoce como numerus clausus, es decir, se trata de una lista cerrada que no se encuentra en un único artículo del Código Penal. Por citar alguno de estos delitos,  señalamos las insolvencias punibles (art. 259 CP); los delitos informáticos (art. 197 y ss CP); la frustración de la ejecución, el conocido como alzamiento de bienes (art. 257 y ss CP); los delitos contra la integridad moral (art. 173 CP); blanqueo de capitales (at. 301 y 302 CP); el fraude tributario (art.305  y ss CP); acoso sexual (art. 184 CP)

Las referencias del articulado son las vigentes en el momento de redacción  y tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/2023, de27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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