Cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia sólo hay una forma de evitar que esa situación arrastre a la empresa y a sus administradores, ¿o no? Ante este tipo de situaciones siempre hay que consultar con un profesional del Derecho especializado en esta materia, preferentemente con máster en derecho concursal y experiencia acreditada.
Pero vamos a darte algunas pistas que puedan ayudarte.
Durante mucho tiempo la declaración de concurso parecía ser la única salida para aquellas empresas que careciendo de activos suficientes para hacer frente a sus deudas y sin posibilidad de continuar su actividad, por falta de contratos u otras causas, no tenían forma de saldar sus deudas. Esto era así con independencia del número de sus acreedores.
La interpretación que de la Ley Concursal y de la legislación vigente en materia de sociedades se hacía por parte de los distintos operadores jurídicos,- registradores, notarios y jueces-, coincidía en este sentido. Y esto ha abocado a que un gran número de empresas que no podían hacer frente a los costes económicos de un concurso se quedaran en una especie de limbo al no tener actividad, pero no poder poner fin a su existencia, con todo lo que eso implica.
Si te preguntas qué es exactamente lo que implica no extinguir la sociedad y cancelar sus asientos en el registro mercantil, decirte que ello depende de las medidas que se adopten y que resumimos a continuación.
Supuesto 1: la sociedad en situación de insolvencia cesa en su actividad y no adopta ninguna medida societaria.
Este es un caso muy habitual. La sociedad pone fin a su actividad, comunica el cese a la Agencia Tributaria y no adopta ningún acuerdo social. No se disuelve, ni inicia proceso de liquidación, ni amplia capital.
Ante este escenario conviene tener en cuenta que por mucho que la sociedad ya no ejerza actividad alguna no por ello deja de estar obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades ni a continuar aprobando las cuentas y procediendo a su depósito en el registro mercantil. Es decir, continúa teniendo obligaciones que atender, con los consiguientes gastos.
Y a lo anterior hay que añadir que quienes tengan la condición de administradores de la sociedad pueden encontrarse con demandas de los acreedores que les reclaman las deudas sociales con carácter solidario, basándose en lo dispuesto en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Supuesto 2: la sociedad insolvente cesa en su actividad y acuerda su disolución.
En este supuesto el acuerdo de disolución adoptado en plazo, no más de dos meses después de que se produzca la situación de insolvencia, evitaría que los administradores pudieran ser declarados responsables solidarios de las deudas sociales.
Tampoco podría exigírseles esa responsabilidad solidaria si a pesar de que la sociedad no hubiera adoptado el acuerdo de disolverse ellos hubieran realizado la convocatoria de la junta en plazo o celebrada la junta sin acuerdo soliciten la disolución judicial.
Es decir, aunque en este supuesto la sociedad sigue obligada a presentar su impuesto sobre sociedades y al depósito de las cuentas, lo que sí se puede evitar es la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales.
¿Existe alternativa al concurso?
Como señalábamos al principio, hasta hace relativamente poco tiempo no había alternativa al concurso cuando la sociedad tenía algún acreedor, aunque fuera solo uno, y carecía de activos suficientes para liquidar las deudas.
Sin embargo, como siempre sucede, hubo una primera vez en la que la Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió favorablemente un recurso sobre la inscripción de la cancelación de una sociedad que carecía de activos y, en consecuencia, le resultaba imposible satisfacer a su único acreedor su crédito.
A partir de esa resolución, que por vía de recurso resolvía positivamente la inscripción de la cancelación de la sociedad sin obligarla a acudir a un concurso a pesar de constar la existencia de un acreedor, se ha permitido a las empresas que se encuentren en la misma situación puedan disolverse y extinguirse sin necesidad de acudir a procedimiento concursal alguno. Es decir, se les ofrece una solución mucho más rápida y muchísimo más económica que el concurso para cerrar debidamente la sociedad.
Y si no habido actuación fraudulenta por parte de los administradores y su conducta ha sido conforme a sus deberes legales, no tendrán responsabilidad por las deudas de la sociedad.
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.