INDICE DE CONTENIDOS
- Calculadora de Cuota de Solidaridad
- ¿Qué es la cuota de solidaridad y cómo afecta a trabajadores y empresas?
- Preguntas frecuentes
- 1. ¿Qué ingresos están sujetos a la cuota de solidaridad?
- 2. ¿Cómo se reparte la cuota entre empresa y trabajador?
- 3. ¿A partir de qué fecha es efectiva la cuota de solidaridad?
- 4. ¿Cómo evolucionarán los porcentajes de cotización?
- 5. ¿Afectará esta medida a todos los trabajadores?
- 6. ¿Afecta la cuota de solidaridad a los autónomos?
- 7. ¿Cómo se reflejará la cuota de solidaridad en la nómina?
- 8. ¿Se tiene en cuenta la cuota de solidaridad en la pensión de jubilación?
- 9. ¿La cuota de solidaridad sustituye al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)?
- 10. ¿Cómo se distribuye la cuota de solidaridad entre empresa y trabajador?
Calculadora de Cuota de Solidaridad
Determina el importe total de la cuota de solidaridad calculado a partir del exceso de cotización de base máxima. Se muestran los resultados de los 3 tramos donde puedes ver la cuota para la empresa, para el trabajador y los totales.
Tramo | Empresa (€) | Trabajador (€) | Total (€) | Porcentaje |
---|---|---|---|---|
1er tramo (hasta 10%) | – | – | – | – |
2º tramo (10% – 50%) | – | – | – | – |
3er tramo (exceso 50%) | – | – | – | – |
TOTAL | – | – | – | – |
—————–
¿Qué es la cuota de solidaridad y cómo afecta a trabajadores y empresas?
La cuota de solidaridad es un mecanismo de cotización adicional creado con el objetivo de gravar los ingresos más altos y reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Este concepto fue reintroducido mediante el Real Decreto Ley 1/2025, entrando en vigor el 1 de enero de 2025.
¿Cómo funciona la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad aplica a los ingresos que exceden la base máxima de cotización anual, fijada para 2025 en 4.909,5 euros mensuales (59.314 euros anuales). La medida busca que quienes perciban mayores ingresos contribuyan más al sistema de la Seguridad Social. Puedes consultar aquí la disposición que lo regula.
Los porcentajes aplicables dependen del exceso de ingresos sobre la base máxima y están divididos en tres tramos:
-
Primer tramo: Hasta el 10% adicional de la base máxima.
-
Tipo de cotización: 0,92% en 2025.
-
-
Segundo tramo: Entre el 10% y el 50% adicional de la base máxima.
-
Tipo de cotización: 1,00% en 2025.
-
-
Tercer tramo: Por encima del 50% adicional de la base máxima.
-
Tipo de cotización: 1,17% en 2025.
-
Estos porcentajes irán incrementándose de manera gradual hasta 2045, alcanzando máximos del 5,5%, 6% y 7% respectivamente. A continuación, se detalla su evolución en la siguiente tabla:
Año | Primer tramo (hasta 10%) | Segundo tramo (10% – 50%) | Tercer tramo (más del 50%) |
---|---|---|---|
2025 | 0,92% | 1,00% | 1,17% |
2026 | 1,15% | 1,25% | 1,46% |
2027 | 1,38% | 1,50% | 1,75% |
2028 | 1,60% | 1,75% | 2,04% |
2029 | 1,83% | 2,00% | 2,33% |
2030 | 2,06% | 2,25% | 2,63% |
2031 | 2,29% | 2,50% | 2,92% |
2032 | 2,52% | 2,75% | 3,21% |
2033 | 2,75% | 3,00% | 3,50% |
2034 | 2,98% | 3,25% | 3,79% |
2035 | 3,21% | 3,50% | 4,08% |
2036 | 3,44% | 3,75% | 4,38% |
2037 | 3,67% | 4,00% | 4,67% |
2038 | 3,90% | 4,25% | 4,96% |
2039 | 4,13% | 4,50% | 5,25% |
2040 | 4,35% | 4,75% | 5,54% |
2041 | 4,58% | 5,00% | 5,83% |
2042 | 4,81% | 5,25% | 6,13% |
2043 | 5,04% | 5,50% | 6,42% |
2044 | 5,27% | 5,75% | 6,71% |
2045 | 5,50% | 6,00% | 7,00% |
Distribución de la cuota entre empresa y trabajador
La cuota de solidaridad se reparte de forma similar a las contingencias comunes:
- 83,39% a cargo de la empresa.
- 16,61% a cargo del trabajador.
Esto asegura que la mayor parte de la contribución sea soportada por las empresas, aunque los trabajadores también aportan una pequeña proporción.
Ejemplo práctico: cálculo de la cuota de solidaridad
Imaginemos que un trabajador tiene un salario bruto mensual de 6.000 euros en 2025, lo que supera la base máxima de 4.909,5 euros. Analizaremos los tres tramos:
Datos iniciales:
- Base máxima mensual: 4.909,5 euros.
- Salario bruto mensual: 6.000 euros.
- Exceso sobre la base máxima: 6.000 – 4.909,5 = 1.090,5 euros.
Cálculo por tramos:
-
Primer tramo (hasta el 10% adicional):
-
- Exceso aplicable: 4.909,5 × 10% = 490,95 euros.
- Empresa: 490,95 × 0,834 × 0,0092 = 3,77 euros.
- Trabajador: 490,95 × 0,166 × 0,0092 = 0,75 euros.
-
Segundo tramo (10% a 50% adicional):
-
- Exceso aplicable: Hasta (1.090,5 – 490,95) = 599,55 euros.
- Empresa: 599,55 × 0,834 × 0,01 = 5 euros.
- Trabajador: 599,55 × 0,166 × 0,01 = 1 euro.
-
Tercer tramo (más del 50% adicional):
-
Exceso no aplicable (no hay ingresos por encima del segundo tramo).
-
Total mensual:
- Empresa: 3,77 + 5 = 8,77 euros.
- Trabajador: 0,75 + 1 = 1,75 euros.
- Total general: 8,77 + 1,75 = 10,52 euros.
Impacto de la medida
La cuota de solidaridad tiene un doble objetivo:
- Incrementar los ingresos destinados a la «hucha de las pensiones», asegurando su sostenibilidad.
- Reforzar la equidad contributiva, dado que solo afecta a quienes perciben los salarios más altos.
Nota: Es importante recalcar que estos cálculos son ejemplos simplificados y pueden variar según las actualizaciones normativas.
Puedes consultar nuestro artículo «La fiscalidad en la empresa y los seguros sociales. Seguros sociales» para saber más sobre las cotizaciones sociales y el artículo «Partes de una nómina» para conocer los descuentos que se producen en la liquidación del salario del trabajador.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué ingresos están sujetos a la cuota de solidaridad?
Los ingresos que superen la base máxima de cotización anual, fijada por los Presupuestos Generales del Estado.
2. ¿Cómo se reparte la cuota entre empresa y trabajador?
La empresa asume el 83,39% del importe, mientras que el trabajador contribuye con el 16,61%.
3. ¿A partir de qué fecha es efectiva la cuota de solidaridad?
Desde el 1 de enero de 2025, tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2025.
4. ¿Cómo evolucionarán los porcentajes de cotización?
Irán incrementándose anualmente hasta 2045, alcanzando máximos del 5,5% en el primer tramo, 6% en el segundo y 7% en el tercero.
5. ¿Afectará esta medida a todos los trabajadores?
No, solo a aquellos cuyos ingresos superen la base máxima de cotización.
6. ¿Afecta la cuota de solidaridad a los autónomos?
No, la cuota de solidaridad solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios superen la base máxima de cotización. Los autónomos cotizan en función de sus bases elegidas y su sistema de cotización es diferente.
7. ¿Cómo se reflejará la cuota de solidaridad en la nómina?
La cuota de solidaridad aparecerá como una deducción adicional en la nómina del trabajador, separada de la cotización normal a la Seguridad Social. La empresa también pagará su parte en la cuota patronal correspondiente.
8. ¿Se tiene en cuenta la cuota de solidaridad en la pensión de jubilación?
No, la cuota de solidaridad no computa para la pensión de jubilación ni para otras prestaciones contributivas de la Seguridad Social. Su objetivo es recaudar fondos adicionales sin generar derechos sobre futuras prestaciones.
9. ¿La cuota de solidaridad sustituye al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)?
No, ambos mecanismos coexisten. Mientras que el MEI aplica un incremento generalizado en la cotización de todos los trabajadores, la cuota de solidaridad solo afecta a aquellos con salarios superiores a la base máxima.
10. ¿Cómo se distribuye la cuota de solidaridad entre empresa y trabajador?
La distribución sigue el mismo criterio que las contingencias comunes:
– 83,39% lo paga la empresa
– 16,61% lo paga el trabajador
Esto significa que la mayor parte del coste recae sobre la empresa, aunque el trabajador también soporta una parte proporcional.
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