INDICE DE CONTENIDOS

4.7
(43)

El 27 de julio se publicó en el BOE el RDL 13/2022 de 26 de julio por el que se establece el nuevo sistema de cotización a la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, cambiando de forma radical la forma de cálculo de la cuota de autónomos de estos a partir del 1 de enero de 2023.

Esta nueva forma de cálculo de la cuota de autónomos supone el paso de un sistema en el que el trabajador por cuenta propia elegía la base que deseaba, y en función de esta pagaba la cuota correspondiente, sin tener en cuenta si tenía más o menos ingresos, a uno en el que la base de cotización no va a poder ser elegida de forma arbitraria y voluntaria por el autónomo. Con el nuevo sistema de cálculo el importe a pagar va a venir determinado por los rendimientos netos que el autónomo obtenga por la actividad o actividades desarrolladas y que determinen su inclusión en este régimen especial.

Para ser precisos esos rendimientos netos van a limitar la base mínima y máxima que puedan escoger, aunque dentro de ellas podrán elegir la que mejor se adapte a su presupuesto

Anterior sistema Vs nuevo sistema de cotización de autónomos

Lo mejor es verlo a través de un ejemplo.

Antiguo sistema, vigente hasta el 31/12/2022

Un autónomo que tuviera unos rendimientos netos (Ingresos menos gastos) de 1.650 euros/mes podía escoger una base de cotización de 4.000 euros (suponiendo que la edad del trabajador en cuestión fuera menor de 47 años, o más de 47, si viniera cotizando por una base superior a 2.077,80 euros).

Comentar que esa misma base de cotización de 4.000 euros podría elegirla, aunque sus rendimientos netos mensuales fueran de 500, 2.000, 5.000 o la cantidad que fuera.

Nuevo sistema, vigente a partir del 1/1/2023

Un autónomo que se dé de alta a partir de 2023 y que tenga como estimación de rendimientos netos mensuales, los mismos 1.650 euros que en el caso anterior, teniendo en cuenta el nuevo método de cálculo (que comentaremos después) ¿Qué base de cotización tendría?

De acuerdo a las tablas aprobadas por el RDL 13/2022 este autónomo podría elegir una base de cotización comprendida entre 960,78 y 1.700 euros según fija el tramo 3 de la tabla general correspondiente (existe una tabla reducida a aplicar para los que tienen rendimientos netos inferiores a 1.166,70 euros mensuales).

Este supuesto es válido comparando el caso de un autónomo que se diera de alta estando vigente el anterior sistema frente a lo que ocurriría si se diera de alta con el nuevo método de cálculo.

Seguro que si eres un autónomo/a que cotiza por 4.000 euros 2022 y que tienes unos rendimientos netos similares a los del ejemplo te estás preguntando ¿Entonces en 2023 no voy a poder cotizar por una base de cotización de 4.000 euros?

Calma, porque el RDL 13/2022 establece en su disposición transitoria sexta que aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base superior a la que les correspondería de acuerdo al nuevo sistema de rendimientos netos podrán mantener dicha base de cotización o incluso una inferior a esa.

Primera conclusión importante y que causaba mucha preocupación: los autónomos podrán mantener bases de cotización superiores a las que les correspondería con el nuevo sistema de cálculo, siempre que estuvieran cotizando por ellas antes del 31/12/2022.

Tabla bases y cuotas autónomos

Tabla bases y cuotas autónomos 2023

Nota: con la publicación de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de PGE de 2023 se han modificado al alza las bases máximas de los tramos 11 y 12 que pasa de 4.139,40 a 4.495,50 euros, siendo a su vez la cuota máxima para esos dos tramos de 1.375,62 (Estimada con un tipo de 30,60 %).

¿Qué pasa entonces con los autónomos que cotizaban en 2022 por bases superiores a las que les correspondería, de acuerdo al nuevo sistema en 2023 y siguientes?

En lo que se refiere a comunicaciones a la Seguridad Social durante el año 2023 nada, o al menos nada diferente al resto de autónomos. La particularidad en ese caso aparecerá cuando la Seguridad Social comunique la cuota definitiva, en función de los rendimientos netos reales, obtenidos por el cruce de datos con la Agencia Tributaria.

En caso de que dichos rendimientos netos determinen situarse en un tramo con una base de cotización máxima, inferior a aquella por la que el autónomo viniera cotizando, este tendrá dos opciones:

  • Renunciar a la devolución de cuotas a la que tendría derecho al haber estado cotizando importes superiores a los que por el nuevo sistema de cálculo le corresponderían. Tendría tiempo de efectuar esta renuncia hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en el que se le comunique el resultado de la regularización. De esta forma se mantendría la cotización por la base superior que ya tenía antes del 31/12/2022.
  • Si no se renuncia a la devolución de cuotas comentada en el punto 1) anterior se seguiría el proceso general según la regla 5ª c del artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social regulado por el RD 2064/1995 de 22 de diciembre y que ha sido modificado por el artículo quinto del RDL 13/2022.

Este proceso general de la regla 5º consiste en que la Seguridad Social procederá a devolver de oficio las diferencias entre lo cotizado por esa base de cotización superior por la que venía cotizando, y la base máxima del tramo por el que le hubiera correspondido cotizar según el nuevo sistema de cálculo.

¿Y cuando se le devolvería este exceso? La Seguridad Social se da un plazo amplio. En concreto puede realizar la devolución entre la fecha en que la Agencia Tributaria le comunique los rendimientos netos computables y el 31 de mayo del siguiente año, todo ello sin aplicarse intereses de demora. Esto quiere decir que si, hablando del año 2023, la Agencia Tributaria tiene los datos definitivos del autónomo a través de su declaración de la renta en julio de 2024 y se los comunica a la Seguridad Social, pongamos en septiembre de 2024, esta tendrá hasta mayo de 2025 para devolver al autónomo los excesos de las cuotas cobrados de más.

Esto supone que podría pasar casi un año y medio hasta que el autónomo reciba las devoluciones.

En nuestra opinión es un plazo excesivo. Teniendo esto en cuenta nos surge la siguiente pregunta ¿Le conviene al autónomo realizar estimaciones al alza de sus rendimientos netos? Veremos más adelante que, aunque pueda parecer que no conviene, hay autónomos que prefieren esta opción a tener que pagar de golpe un importe determinado, si su base elegida fuera inferior a la que, como resultado de la regularización final, le correspondería. Pero no nos adelantemos.

—————————————————————————————————-

Vamos a ver este caso con un ejemplo:

Pongamos el caso de Manuel, autónomo que en 2022 tiene una base de cotización mensual de 1.900 euros por la que paga 570 euros al mes (Suponemos un tipo de cotización del 30% de la base). En 2023 se mantiene, de forma provisional, en espera de la correspondiente regularización en base a rendimientos netos reales, una vez que la Agencia Tributaria los comunique a la Seguridad Social. Manuel, durante 2023 habrá pagado 6.840 euros.

Llega, por ejemplo, el día 1 de septiembre de 2024 y la Seguridad Social le comunica que, de acuerdo a su declaración de la renta de 2023, presentada antes del 30 de junio de 2024, los rendimientos netos mensuales definitivos de su actividad, con los ajustes correspondientes de cálculo, han ascendido a 1.450 euros mensuales.

Yendo a la tabla general del RDL 13/2022 (DT1ª) vemos que nos encontraríamos en el tramo 2 que es aplicable para los rendimientos netos entre 1300 y 1500 euros mensuales. Dicho tramo permitiría cotizar por bases de cotización comprendidas entre 960,78 euros y 1.500 euros. Cómo Manuel tenía una base de cotización de 1.900 euros, tiene las dos opciones comentadas:

  • Renunciar a la devolución de lo pagado de más, ya que le interesa cotizar por una base de cotización superior por la razón que sea (Mejor jubilación, mayores prestaciones en caso de causar baja por enfermedad, etc). Como recibió la comunicación el 1 de septiembre de 2024, tiene hasta el 31 de octubre de 2024 para comunicar a la Seguridad Social su renuncia a la devolución.
  • Solicitar la devolución ya que, supongamos que prefiere disponer de ese dinero, y no cotizar por la base de cotización anterior. ¿Cuánto le tendrían que devolver? Si tomamos la base máxima de cotización del tramo 2 comentado anteriormente, que asciende a 1.500 euros, calcularíamos la cuota correspondiente, suponiendo un tipo del 30%, ascendiendo el importe a pagar a 450 euros/mes. Es decir, 5.400 euros anuales.

Cómo Manuel pagó 6.840 euros, la Seguridad Social tendría que devolverle 1.080 euros. Este importe podrá serle devuelto como límite antes de mayo de 2025.

Si se hubiera dado el caso de que los rendimientos netos definitivos, en vez de 1.450 euros/mes hubieran sido 1.870 euros (Tramo 5) las bases de cotización elegibles habrían estado entre 1.029,41 y 2.030 euros. Como Manuel cotizaba por una base de 1.900 euros, comprendida entre las del tramo correspondiente no procedería regularización alguna.

Siguiendo con el ejemplo y las diferentes opciones, si Manuel hubiera tenido unos rendimientos netos definitivos de 3.300 euros/mes (Tramo 9) resulta que su cotización de 1.900 euros también sería correcta y no procedería ingreso adicional ni devolución, puesto que las bases mínimas y máximas de ese tramo son 1.209,15 y 3.620 respectivamente.

¿Y si Manuel hubiera estado cotizando inicialmente, en vez de por 1.900 euros mensuales, por 970 euros/mes (cuota de 291 euros/mes) y los rendimientos netos finales fueran esos 3.300 euros/mes? Pues en este caso, como debería haber cotizado entre 1.209,15 y 3.620 euros, le correspondería pagar la diferencia entre dicha base mínima y la de 970 euros. La cuota correspondiente a 1.209,15 euros sería de 362,85 euros (30% s/1.209,15 euros) y por tanto el importe anual cotizado de menos ascendería a 862,20 euros (362,85 menos 291 por doce meses).

¿Y cuándo tiene que pagar Manuel esos 862,20 euros? ¿Antes de mayo de 2025? Pues no, en el caso de que sea el autónomo el que tiene que pagar diferencias a la Seguridad Social, el plazo es del mes siguiente al que haya recibido la notificación. En nuestro ejemplo tiene que pagar las diferencias antes del 31 de octubre 2024 al haber supuesto que recibía la notificación con la regularización el 1 de septiembre de 2024.

—————————————————————————————————-

 

Cálculo cuota autónomos ¿Cómo se va a realizar el cálculo de dicha cuota a partir de 2023? ¿Cómo se determinan los rendimientos netos?

Ya hemos apuntado en apartados anteriores que la cuota a pagar en cada caso va a venir determinadas por la base de cotización a aplicar, y que esta, a su vez, estará condicionada por los rendimientos netos provisionales primero, y definitivos después (tras aplicar un porcentaje de reducción por gastos genéricos del 3% o 7%), provenientes de los resultados de la actividad económica desarrollada por el autónomo.

Por tanto, lo primero que debemos saber es como calcular los rendimientos netos (RN en adelante) de nuestra actividad y la reducción por gastos genéricos (RGG en adelante) a aplicar. Y estos cálculos van a variar según estemos en alguno de los siguientes casos:

  1. Autónomo ejerce actividad encuadrado en IRPF en Estimación Directa. RGG 7% s/ RN.
  2. Autónomo ejerce actividad encuadrado en IRPF en Estimación Objetiva (Actividades agrícolas, forestales y ganaderas). RGG 7% s/ RN.
  3. Autónomo ejerce actividad encuadrado en IRPF en Estimación Objetiva (Resto de actividades). RGG 7% s/ RN.
  4. Autónomos que forman parte de una entidad en atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil y otras entidades). Artículo 305. 2.d). RGG 7% RN.
  5. Autónomos societarios y administradores. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Artículo 305.2 b) y e) RDL 8/2015 TRLGSS. RGG 3% s/ RN si han estado al menos 90 días dados de alta en autónomos como autónomos societarios siéndoles aplicables el mencionado artículo 305.2 b) y/o e).

Antes del ver la forma de cálculo particular de cada uno de estos casos, conviene señalar que, en el supuesto de que un mismo autónomo, realice diferentes actividades que le sitúen en varias de las opciones anteriores se deberá realizar la suma de todos los rendimientos netos obtenidos en cada una de ellas, pero sin aplicar el 3% o 7% de reducción. El porcentaje se aplicaría sobre la suma total siendo el 3% si entre los rendimientos hubiera alguno como consecuencia de provenir de la consideración de autónomo societario o de trabajador de Cooperativa de trabajo asociado.

———————————————————————————————————————

Por ejemplo, puede darse el caso de un autónomo societario, que además de cobrar por trabajar en una Sociedad Limitada, de la que es socio y administrador, tenga un pequeño negocio por el que tribute en régimen de Estimación Objetiva de IRPF y, además, podría ser profesional, estando encuadrado en el régimen de Estimación Directa Simplificada de IRPF. En este supuesto debería realizar el cálculo de forma independiente en cada caso, y después, proceder a la suma de todos los rendimientos netos obtenidos aplicando sobre la suma la reducción del 3% del rendimiento neto total.

Señalar que para calcular el promedio mensual del rendimiento neto habrá que dividir los rendimientos netos anuales previstos entre el número de días en alta y multiplicar el resultado por 30 días.

———————————————————————————————————————

Caso 1. Autónomo ejerce actividad encuadrado en IRPF en Estimación Directa. RGG 7% RN

A los rendimientos netos de la actividad económica, sin incluir como gasto la cuota de autónomos, se le aplicará un 7% de reducción.  Dichos rendimientos netos seguirán el método de cálculo establecido en la Ley del IRPF y, de hecho, según establece la propia Seguridad Social, se tomarán los datos que corresponden de determinadas casillas de la declaración de la renta. En concreto, se sumará el importe de la casilla 0224 (Rendimiento neto) a la de la casilla 0186, que recoge los gastos correspondientes a autónomos y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, para que no se incluyan como gasto en el rendimiento neto. A este rendimiento neto previo le restaremos el 7% de dicho importe.

El rendimiento neto anual obtenido habrá que convertirlo en mensual, para poder consultar en la tabla, el tramo aplicable de bases de cotización.

———————————————————————————————————————

Ejemplo:

Autónomo en Estimación Directa durante todo el año 2023. Podría ser el caso del titular de una tienda de fotografía, de un aparejador, un economista o un comercial, por poner algunos ejemplos:

  1. Rendimiento neto (casilla 0224) -> 26.000 euros (que incluye deducido como gasto las cuotas de autónomos)
    B. Gastos por cuotas de Autónomos (casilla 0186) -> 4.000 eurosC. Rendimiento neto previo (A+B) -> 30.000 euros
    D. Reducción 7% s/ 30.000 (C)-> -2.100
    Rendimiento neto anual (C-D) -> 27.900 euros

Rendimiento neto mensual para determinar tramo de bases -> 27.900/365×30= 2.293,15 euros

De acuerdo con la tabla general se situaría en el tramo 6 que es el que se aplica para RN comprendidos entre 2030,00 y 2.330,00 euros, y que lleva aparejado cotizar por bases de entre 1.045,75 y 2.330 euros.

¡Atención! Si estos rendimientos de actividades económicas fueran fruto de la condición del autónomo de ser trabajador societario, el porcentaje de reducción sería del 3% en vez del 7%.

———————————————————————————————————————

 

Caso 2. Autónomo ejerce actividad encuadrado en IRPF en Estimación Objetiva (Actividades agrícolas, forestales y ganaderas). RGG 7% RN

En este caso, para calcular los rendimientos netos, se tomará el rendimiento neto minorado, que es el importe reflejado en la casilla 1539 de la declaración de la renta anual. Dicho rendimiento neto minorado es el que resulta de restar la amortización del inmovilizado material e intangible (excepto en forestales) al rendimiento neto previo.

A dicho importe se le aplicará el 7% s/ RN por RGG para obtener el rendimiento neto. El rendimiento neto anual obtenido, que habrá que convertir en mensual para poder consultar en la tabla el tramo aplicable de bases de cotización.

Caso 3. Autónomo ejerce actividad encuadrado en IRPF en Estimación Objetiva (Resto de actividades). RGG 7% RN

En este caso se tomará como rendimiento neto el importe reflejado en la casilla 1465 de la declaración de la renta anual.

Se sigue el mismo procedimiento que en casos anteriores, también con reducción del 7% si no hay pluriactividad con actividades en las que deba aplicarse el 3%.

El rendimiento neto anual obtenido, que habrá que convertir en mensual para poder consultar en la tabla el tramo aplicable de bases de cotización.

Caso 4. Autónomos que forman parte de una entidad en atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil y otras entidades). Artículo 305. 2.d). RGG 7% RN

Regulado en el artículo 305.2 d) de LGSS (RDL 28/2015 de 30 de octubre)

d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Se realiza el cálculo del rendimiento neto en la parte que corresponda, de acuerdo a su participación en la comunidad de bienes o entidad de que se trate.

Se computarán, además, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho artículo.

Se sigue el mismo procedimiento que en casos anteriores, también con reducción del 7% si no hay pluriactividad con actividades en las que deba aplicarse el 3%.

El rendimiento neto anual obtenido tendrá que convertirse en mensual para poder consultar en la tabla el tramo aplicable de bases de cotización.

Caso 5. Autónomos societarios. Artículo 305. 2. b) c) y e). RGG 3% RN

Constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo.

Puede cobrar rendimientos a través de nómina o mediante factura.

Y además habrá que añadir al importe calculado, en función del tipo de autónomo societario, los siguientes importes:

Sí se encuentra dentro del colectivo regulado en el Art. 305 2 b) de LGSS (RDL 28/2015 de 30 de octubre):

Artículo 305.2 b) de LGSS (RDL 28/2015 de 30 de octubre)

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Habrá que añadir la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades

Sí son socios trabajadores de cooperativas:

Se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la LGSS.

Sí son socios de los regulados en el artículo 305.2 c) o e) de LGSS (RDL 28/2015 de 30 de octubre):

Artículo 305.2, c) o e) de LGSS (RDL 28/2015 de 30 de octubre)

c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a los que se refiere el artículo 305.2, c), y e) se computarán además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho artículo.

Los porcentajes de RGG en este caso serán los siguientes:

  • Para los autónomos societarios regulados en las letras b), e) del Artículo 305.2 de LGSS (RDL 28/2015 de 30 de octubre, y para los trabajadores de sociedades cooperativas, el 3%.
  • Para el resto de autónomos el 7%.

Una vez restada la reducción por gastos genéricos que corresponda (3% o 7%) se obtendrá el rendimiento neto anual, que habrá que convertir en mensual, en función del periodo a regularizar, para poder consultar en la tabla el tramo aplicable de bases de cotización.

 Tabla resumen para cálculo del Rendimiento Neto (RN) Anual que habría que pasar a mensual.

Resumen calculo rendimientos netos 2023 para llegar a base y cálculo cuota autónomos

Resumen calculo rendimientos netos 2023

 

¿Existe alguna herramienta donde podamos simular las bases y cuotas de autónomos a pagar en función de los rendimientos netos?

La Seguridad Social ha creado un simulador donde poder estimar los importes que tendríamos que pagar de cuota autónomos en base a nuestras previsiones de ingresos y gastos.

 

¿Qué base de cotización elegiría si los rendimientos netos anuales están por debajo del tramo 1 de la tabla general?

En este caso el autónomo elegirá una base de cotización dentro de la tabla reducida de bases de acuerdo a los rendimientos netos obtenidos.

 

¿Y si he estado de alta en días sueltos dentro del año como calculamos los rendimientos netos mensuales para fijar en que tramo me encuentro?

Si no se ha estado de alta los 365 días sino, por ejemplo, un total de 115 días habrá que dividir los rendimientos netos entre esos 115 días y multiplicarlos por 30 para la estimación del rendimiento neto mensual.

 

¿Qué excepciones o casos particulares en cuanto a bases mínimas hay a la hora de calcular la cuota de autónomos?

Se establecen unos casos especiales en los que se deben aplicar una base mínima de cotización que se corresponderá con la establecida para el grupo de cotización 7 del régimen general en 2023.

No obstante, la DT7ª establece que para 2023 será 1.000 euros. Para 2024 y 2025 la que establezca la LPGE. A partir año 2026 se aplicará la regla 4ª del art. 308.1 a) y regla 5ª del art. 308.1c) de la LGSS.:

Estos casos especiales son:

  • Familiares colaboradores
  • Autónomos societarios funciones dirección y gerencia que conlleve cargo de consejero o administrador
  • Socios trabajadores de sociedades laborales
  • Autónomos que no presenten declaración de la renta o que no hayan declarado rendimientos netos.

Igualmente, para los siguientes casos especiales se establece como base mínima, la correspondiente al tramo 1 de la tabla general, establecida en cada ejercicio:

  • Altas de oficio
  • Altas fuera de plazo
  • Autónomos beneficiarios de la tarifa plana

 

¿Cómo se regulariza lo pagado de menos o más y cuando se devuelven o se pagan las diferencias?

Cómo ya señalábamos al principio, anualmente la Seguridad Social va a cruzar datos con la Agencia Tributaria para determinar si procede pago adicional por haber cotizado de menos, devolución de cotización por haber cotizado de más, o consolidación de lo cotizado, sin pagos ni devoluciones, por haber cotizado lo correcto.

Ese cruce de datos tendrá lugar una vez la Agencia Tributaria disponga de las declaraciones de la renta de los autónomos, dentro del plazo en el que se debe hacer la correspondiente declaración de la renta, antes del 30 de junio. Por tanto, en julio de 2024 tendrá los datos de 2023, en 2025 los de 2024, etc.

Por tanto, se cotizará en el año de que se trate según las previsiones y datos facilitados por el autónomo y será, en el año siguiente, a partir de julio, cuando la Seguridad Social comunicará a cada trabajador por cuenta propia el resultado de sus cotizaciones del año anterior. ¿Qué puede pasar?

  1. Si ha cotizado de más.
    Los rendimientos netos obtenidos de la declaración de la renta del año correspondiente a las cotizaciones, han sido finalmente inferiores a los que se tuvieran en cuenta en la previsión comunicada. Si según los rendimientos netos definitivos estos se sitúan en un tramo cuya base máxima es inferior a la base por la que se cotizó, procederá la devolución de la diferencia entre lo cotizado efectivamente y lo que se hubiera debido cotizar según dicha base máxima. La Seguridad Social tiene para devolverlo hasta el 31 de mayo del año siguiente al que la Agencia Tributario le comunicó los datos. Si hablamos por ejemplo de cotizaciones de 2023, que se declaran en 2024 por el autónomo y en ese mismo año la Agencia Tributaria, por ejemplo, el 1 de septiembre, comunica los datos a la Seguridad Social, esta tendrá hasta mayo de 2025 para efectuar la devolución correspondiente, sin derecho a intereses.
  2. Si se ha cotizado de menos.
    Los rendimientos netos obtenidos de la declaración de la renta del año correspondiente a las cotizaciones, han sido finalmente superiores a los que se tuvieran en cuenta en la previsión comunicada. Si según los rendimientos netos definitivos estos se sitúan en un tramo cuya base mínima es superior a la base por la que se cotizó, procederá el pago por parte del autónomo de la diferencia entre lo cotizado efectivamente y lo que se hubiera debido cotizar según dicha base mínima. El autónomo tiene que realizar el pago de esa diferencia como fecha límite hasta el último día del mes siguiente en el que recibió la liquidación por parte de la Seguridad Social. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la Seguridad Social comunica la liquidación a efectuar el 20 de septiembre de 2024, el autónomo tendrá hasta el 31 de octubre de 2024 para realizar el pago correspondiente.

 

¿Existe algún caso en el que no se van a regularizar las cotizaciones?

Sí. Hay varias situaciones en las que no procederá la regularización de cuotas mientras estás se den:

  • En las altas presentadas fuera de plazo o de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se regularizará el periodo entre el día de inicio de actividad y el último día del mes en que se solicite el alta o se produzca el alta de oficio.
  • Cuando se incumpla la obligación de presentar el IRPF
  • En los meses tenidos en cuenta para calcular la base reguladora de una prestación económica del sistema de Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de regularización. Artículo 309 LGSS.
  • En los casos de percepción de prestaciones de corta duración: Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de un menor, cese de actividad y sostenibilidad de la actividad de los autónomos en su modalidad cíclica o sectorial en aquellos supuestos en los que deban permanecer de alta en este régimen especial. Artículo 309 LGSS.
  • Mientras se esté disfrutando la tarifa plana.

Igualmente, las cuotas de los religiosos de la Iglesia Católica no serán objeto de regularización por quedar fuera del nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para autónomos.

 

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria efectúa modificaciones posteriores en los rendimientos netos, ya sea de oficio o a instancias del trabajador?

En este caso, si las modificaciones determinan unos rendimientos inferiores a los tenidos en cuenta para la regularización inicial y por tanto suponen cotizaciones inferiores, el trabajador autónomo podrá solicitar la devolución que corresponda.

Si, por el contrario, las modificaciones determinan rendimientos netos superiores a los tenidos en cuenta en la regularización inicial, resultando importes de cotización a favor de la Seguridad Social, esta procederá a requerir el pago al trabajador.

¡Atención! Hay que tener en cuenta que rendimientos netos superiores o inferiores no implican necesariamente diferencias en los importes cotizados, ya que puede haberse cotizado por una base que esté contenida entre las bases mínimas y máximas de tramos de rendimientos netos inferiores o superiores. Lo que determina la devolución o el pago es que, el nuevo intervalo de bases mínima y máxima, consecuencia de la regularización, haga que la base anterior por la que se regularizó quede por debajo de la nueva base mínima o por encima de la nueva base máxima.

———————————————————————————————————————

Ejemplo:

Carmen empieza 2023 cotizando en base a RN mensuales de 1.650 euros (Tramo 3) con una base de cotización de 1.045 euros, comprendida entre 960,78 euros de base mínima y 1.500 euros de base máxima.

Llega 2024 y la Agencia Tributaria comunica los datos fiscales resultando que los rendimientos netos finales han sido de 3.700 euros (Tramo 10), correspondiendo un intervalo de bases de 1.274,31 euros y 4.050,00 euros. Como cotizó por 1.045 euros, por debajo de la base mínima de 1.274,31 euros que le correspondía, Carmen debe pagar la diferencia de cuotas por la diferencia de bases. Si suponemos un 30% de tipo de cotización y la diferencia de bases es de 1.274,31 menos 1.045 euros, ascendiendo a 229,31 euros por 12 meses por 30% tendríamos que Carmen debe abonar 825,52 euros antes del mes siguiente a haber recibido la carta con la regularización.

Pero supongamos que, a posteriori, la Agencia Tributaria, realiza una comprobación limitada a Carmen que termina con una paralela en la que sus rendimientos netos finalmente son de 4.200 euros mensuales, cantidad que la situarían en el tramo 11 de la tabla general, donde la base de cotización mínima es de 1.372,55 euros.

En este caso la Seguridad Social realizaría nuevos cálculos entre la base mínima anterior de 1.274,31 euros y la nueva base mínima del tramo 11 de 1.372,55 euros, consecuencia de la comprobación limitada reclamando dicha diferencia a nuestra autónoma Carmen. Esa diferencia de 98,24 euros por 30% de tipo de cotización por 12 meses, le supondría pagar 353,67 euros adicionales.

Lo sabemos, es un sistema nada sencillo que puede dar lugar a muchos conflictos.

———————————————————————————————————————

 

¿Qué obligaciones hay para la aplicación del nuevo sistema? ¿Cuándo deben llevarse a cabo?

Si ya estás de alta como autónomo, en una o varias actividades, deberás comunicarlas antes de 31 de octubre de 2023 (Artículo sexto RDL 13/2022). Igualmente deberás comunicar tu previsión de rendimientos netos antes de esa fecha de acuerdo a lo establecido en la página web de la Seguridad Social.

Si de acuerdo a los rendimientos netos previstos prevés que vas a tener una base de cotización superior a la que tenías en 2022 es aconsejable realizar la comunicación de la previsión de rendimientos netos antes del 28 de febrero para que, con efectos de 1 de marzo, la base de cotización se ajuste lo más posible a los rendimientos netos definitivos y de esta forma no tener que pagar posteriormente, en 2024, mayores diferencias.

También puede ocurrir que la base de cotización que tengas sea superior a la que correspondería por aplicación del nuevo sistema de rendimientos netos debiendo decidir entonces:

  • Si ajustarla antes del 28 de febrero, para pagar menos directamente, sin tener que esperar a que la Seguridad Social proceda, de oficio a la devolución, con la demora que supone.
  • Mantenerla y no hacer ninguna comunicación porque vas a optar por seguir con dicha base superior, al amparo de la DT6ª del RDL 13/2022 que regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos. En este caso habrá que estar pendiente si es necesario optar por entrar en el sistema, pero señalando la intención de mantener la base de 2022 o no será necesaria comunicación alguna. En la redacción del RDL y publicaciones posteriores no ha quedado suficientemente claro el procedimiento.

En el caso de nuevas altas habrá que comunicar todos los datos a efectos de cotización (actividad, previsión de rendimientos netos) en el momento del alta.

 

¿Qué ocurre si no tengo obligación de presentar la declaración de la renta?

A partir de 2023 trabajes el tiempo que trabajes y obtengas los rendimientos que obtengas, bajo la modalidad del régimen por cuenta propia o autónomos, estás obligado a presentar declaración de la renta. Si no la presentas deberás cotizar por las bases mínimas establecidas que hemos señalado en otro apartado anterior. (1.000 euros en 2023 y lo establecido en 2024 y 2025 en los PGE).

 

¿Y si cambian mis rendimientos netos estimados inicialmente? ¿Puedo cambiar mi cuota durante el año?

Se prevé la posibilidad de cambiar las previsiones seis veces al año. Se realizará la solicitud a la TGSS a través de Import@ss, en la web de la Seguridad Social, en los siguientes plazos:

  • Solicitud entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, para cambios en la base de cotización a partir del 1 de marzo.
  • Solicitud entre el 1 de marzo enero y el 30 de abril, para cambios en la base de cotización a partir del 1 de mayo.
  • Solicitud entre el 1 de mayo y el 30 de junio, para cambios en la base de cotización a partir del 1 de julio.
  • Solicitud entre el 1 de julio y el 31 de agosto, para cambios en la base de cotización a partir del 1 de septiembre.
  • Solicitud entre el 1 de septiembre enero y el 31 de octubre, para cambios en la base de cotización a partir del 1 de noviembre.
  • Solicitud entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, para cambios en la base de cotización a partir del 1 de enero.

 

¿Qué pasa si se han generado deudas en periodo voluntario, con arreglo a bases provisionales, cuando lleguen las definitivas?

Sería el caso en el que, durante el año el autónomo no puede realizar el pago de la cuota de autónomos, pagándolas con posterioridad con los recargos correspondientes.

Si como consecuencia de la regularización las bases definitivas son inferiores a las provisionales que generaron deuda no habrá devolución de diferencias ni modificación de dichas bases.

Si como consecuencia de la regularización las bases definitivas son superiores a las provisionales que generaron deuda habrá que ingresar la diferencias en los plazos que se indiquen.

En ningún caso serán objetos de devolución recargos e intereses.

 

¿Qué pasa con la tarifa plana de autónomos en el sistema de cotización por rendimientos netos?

Si se estaba disfrutando de la tarifa plana antes del 1 de enero de 2023 dicha tarifa plana, en cuanto a duración, importes y bases, se seguirá rigiendo por la normativa anterior.

Para tarifas planas solicitadas a partir del 1 de enero de 2023 se prevé una cuota reducida de 80 euros para aquellos autónomos que inicien la actividad por primera vez durante el período comprendido entre el año 2023 y 2025.

En los 12 meses siguientes podrán seguir pagando dicha cuota siempre y cuando los rendimientos netos, calculados de acuerdo al artículo 38.1.c) de la LGSS no supere el Salario Mínimo Interprofesional que corresponda en ese periodo. Si este segundo periodo abarca parte de dos años naturales, el requisito se debe cumplir en cada uno de ellos. Ver artículo 38ter ley 20/2007 de 11 de julio de Estatuto del Trabajador autónomo.

¡Atención! Si estás pensando en darte de alta accediendo a los beneficios de la tarifa plana va a compensarte efectuar el alta en el año 2022, puesto que la nueva regulación reduce dichos beneficios sustancialmente. Aparte de las cantidades bonificadas, se suprimen las reducciones adicionales especiales para los que se dieran de alta en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como a los autónomos menores de 30 años o 35 años, en caso de mujeres.

Casos frecuentes

1. Administrador que no cobrar importe alguno por sus labores de administrador ¿Cuál sería su base de cotización?

En este caso, como se ha comentado el administrador cotizaría por la base de cotización mínima para contingencias comunes del grupo de cotización 7 de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

De forma transitoria en 2023 esa base mínima sería de 1.000 euros, en 2024 y 2025 la que establezcan los Presupuestos Generales del Estado, y, a partir de 2023 se procederá conforme viene establecido en la regla 4ª del artículo 308.1ª) y regla 5ª del artículo 308.1. c), es decir, aplicando la base mínima del grupo 7 del Régimen General, antes comentada.

 

2. Autónomo colaborador que no cobra importe alguno por su trabajo de asistencia al autónomo titular ¿Cuál sería su base de cotización?

Se procedería como en el caso 1. Cotizaría por la base de cotización mínima para contingencias comunes del grupo de cotización 7 de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se aplicaría igualmente el régimen transitorio para 2023, 2024 y 2025 comentado anteriormente.

 

3. Socio/administrador trabajador que cobra mediante nómina. La empresa abona la cuota de autónomos, incluyéndose como retribución en especie en la nómina del socio/administrador ¿Cuáles serían sus rendimientos netos para calcular la base de cotización?

Los rendimientos netos serían los rendimientos íntegros o brutos salariales incluyendo las retribuciones en especie menos el 3% de dichos rendimientos en concepto de reducción por gastos genéricos establecidos para este tipo de autónomos.

 

4. Socio/administrador trabajador que cobra mediante factura en la empresa de la que es socio o administra. Además, ejerce una actividad por cuenta ajena en otra empresa y otra profesional en estimación directa simplificada para una actividad independiente a la de la empresa de la que es socio/administrador trabajador ¿Cuáles serían sus rendimientos netos para calcular la base de cotización?

Los rendimientos netos serían la suma de los rendimientos netos de los importes facturados a la sociedad de la que es socio/administrador más los rendimientos netos de la actividad profesional independiente. A la suma de ambas cantidades se aplicará la reducción del 3% de dichos rendimientos en concepto de gastos genéricos. Cómo hemos comentado con anterioridad en el caso de la actividad profesional en estimación directa se podría aplicar el 7%, pero al tener también la condición de autónomo societario se debe aplicar el 3% sobre el total de rendimientos.

Las retribuciones por su actividad de trabajador por cuenta ajena en otra empresa no deben tenerse en cuenta a la hora de calcular los rendimientos netos.

 

5. Socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado en autónomos que, además del importe cobrado por su trabajo mediante nómina, recibe retornos cooperativos por los excedentes generador por la cooperativa. ¿Cuáles serían sus rendimientos netos para calcular la base de cotización?

En este caso los rendimientos netos serían la suma de las retribuciones brutas del salario anual más el importe bruto de los retornos cooperativos recibidos. Después se aplicaría la reducción del 3% por gastos generales sobre el total de importes anuales recibidos por los conceptos comentados.

 

Anexo. Tablas estimadas de rendimientos netos, bases de cotización y cuotas periodo 2023 a 2025

Resumen tablas 2023-2024-2025 rendimientos y bases autónomos

Resumen tablas 2023-2024-2025 rendimientos y bases autónomos

¿Tienes dudas acerca de tu caso concreto? Comenta e intentaremos ayudarte…..

 

¿Te ha resultado útil esta información?

Haz click en las estrellas para valorarlo

Valoración media 4.7 / 5. Total votos: 43

No hay votos todavía. Se el primero en votar.

Nos alegra que te haya resultado útil

Estaríamos muy agradecidos si además nos escribes, en un minuto, una reseña positiva en Google, para ayudarnos a seguir escribiendo contenido relevante gratuito.
HAZ CLIC EN ESTA IMAGEN
Entra en Google y haznos unas reseña

Y síguenos en redes sociales para estar al día de nuevos contenidos

Sentimos que no te haya resultado útil

Intentaremos mejorar este contenido

¿Puedes sugerirnos como mejorar este post?

Javier Donoso
Sígueme

¿TIENES DUDAS RELACIONADAS CON TU NEGOCIO?
Te ofrecemos nuestro servicio de consultas legales online en temas mercantiles, fiscales, laborales, etc.
Rápido, sencillo y económico. Desde solo 25 euros
Ver + info de nuestro servicio Consultas legales online