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Últimamente, si hay un tema que, prácticamente a diario, sale a la palestra es el de la jubilación. Que si el sistema de pensiones no se sostiene, que si suben las cotizaciones por la jubilación de la generación babyboom, que si sube y cuanto la pensión de jubilación, que si se retrasa la edad… Este es un tema que, especialmente para los autónomos por aquello de que en su mano está modificar las cantidades de cotización, merece la pena abordar. Saber como calcular la pensión de jubilación es una forma de prever en qué escenario vas a estar cuando llegue el momento de retirarte y, si es posible, mejorarlo.
Vamos a ello.
Como calcular la pensión de jubilación. Cuantía.
Según las estadísticas de Seguridad Social los trabajadores autónomos en España cobran una media de 544 euros menos de pensión de jubilación que los trabajadores por cuenta ajena. La pensión media de los autónomos, a 1 de noviembre de 2021, es de 795,76 euros, frente a los 1339,75 euros de los trabajadores del régimen general, los asalariados.
La cuantía de la pensión de jubilación se calcula en función de la base de cotización y de los años de cotización. Y en el caso de los trabajadores que quedan encuadrados en el régimen de autónomos, ya sea por su condición efectiva de autónomos, ya sea por ser autónomos societarios, las bases por las que cotizan, en muchos casos, no son precisamente las bases máximas. Parece que, voluntaria o forzosamente, escogen, pagar cuotas menores aunque eso suponga cotizar menos para la jubilación.
En cambio, los trabajadores asalariados no pueden escoger la base por la que cotizan sino que esta viene determinada por el salario que perciben.
Los años cotizados también influyen en la edad de jubilación, según la graduación que puedes consultar en la web de la Seguridad Social.
Así, en 2022, la edad ordinaria de jubilación, es decir, la que te permitirá cobrar el 100% de tu pensión es de 66 años y dos meses, si en ese momento tu cotización no es superior a 37 años y 6 meses. Y será de 65 años si en el momento en el que los cumplas llevas cotizado un período de 37 años y 6 meses o más.
Recuerda que el período de cotización y la edad se van incrementando año tras año hasta llegar a fijar, a partir de 2027, la edad ordinaria de jubilación en 67 años, cuando en el momento de cumplirlos tu período de cotización sea de menos de 38 años y 6 meses, y de 65 si tu cotización ha sido, al menos, de 38 años y 6 meses.
Y además, al menos 15 años de los cotizados deben ser inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
¿Y qué pasa con la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada, que es posible en más supuestos en el caso de los trabajadores asalariados, solo es posible para los autónomos si se dan ciertos requisitos y no se anticipa en más de dos años respecto de la edad de jubilación. Es decir, en 2022 solo podrán jubilarse anticipadamente quienes tengan 64 años y dos meses y cumplan los demás requisitos para ello, entre otros, acreditar haber cotizado un período de 35 años.
¿Hay penalizaciones por jubilarse de forma anticipada?
Sí, para calcular la pensión de jubilación se aplicarán unos coeficientes reductores. Los tramos definitivos no se conocen cuando este post se escribe, pero si en esta materia no se aprueban modificación, estos serían:
- Si en el momento de solicitar la jubilación has cotizado, al menos, 38 años y seis meses, tu pensión se reducirá un 8% por año de anticipación o un 2% por cada trimestre.
- Si ese período de cotización está entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, el coeficiente es del 7,5% por año y 1,87% por trimestre de anticipación.
- Si la cotización supera los 41 años y seis meses hasta los 44 años y seis meses, el coeficiente reductor es del 7% por año y 1,75% por trimestre.
- Si tu cotización supera los 44 años y seis meses el coeficiente es del 6,5% por año y 1,675% por trimestre.
¿Influye la pluriactividad en la pensión de jubilación?
Sí. La pluriactividad es la cotización simultánea a dos regímenes distintos de Seguridad Social. Esta situación se da con frecuencia cuando una persona debe estar dada de alta en el régimen de autónomos, por ejemplo porque es socio, administrador y dirige una empresa, y, al mismo tiempo, trabaja para un tercero y cotiza en el régimen general.
Cuando esta situación se da la Seguridad Social, de oficio, procede a la devolución del exceso de cotización que se hubiera podido producir. La Tesorería te devolverá el 50% del exceso de las cotizaciones ingresadas respecto del importe que cada ejercicio se fija en la Ley de Presupuestos, con el tope máximo del 50% de las cuotas ingresadas por la cotización de contingencias comunes en el RETA.
La pluriactividad solo da derecho a percibir dos pensiones cuando se den los requisitos para tener derecho a la pensión en cada uno de ellos:
- Tener un período de cotización mínimo de 15 años.
- Y que, al menos, se haya cotizado dos años en los últimos anteriores al momento de solicitarse la jubilación.
Si no se cumplen los requisitos para poder percibir una pensión por cada régimen, las bases de cotización de ambos regímenes se suman teniendo como tope la base máxima (art. 49 LGSS)
Eso sí, siempre que ese periodo en el que ha habido cotizaciones en los dos regímenes se haya producido en los últimos diez años. Si no ha sido así solo se acumularan proporcionalmente al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad, dentro de dicho período.
Con un ejemplo seguro que se ve mejor. Supongamos que estás trabajando para una empresa con un contrato laboral por el que según el sueldo anual que percibes, 18.000 euros, tu base de cotización mensual es de 1.500 euros. Y además trabajas para la empresa de tu madre, con la que convives, por lo que por este trabajo estás dado de alta en el régimen de autónomos y has elegido como base de cotización 1.500 euros.
Si mantuvieras la cotización en ambos regímenes un mínimo de 15 años, siendo los dos últimos anteriores a la jubilación, tendrías derecho a percibir dos pensiones, calculadas cada una de ellas sobre la base de cotización de cada régimen. Eso sí, cuando concurren dos pensiones en todo caso se aplica como tope la cuantía de la pensión máxima.
En cambio, si la cotización en el régimen de autónomos solo fuera por un período de cinco años, y te jubilaras estando de alta en el régimen general, las bases por las que cotizaste en el régimen de autónomos se sumarían a las del régimen general, dándote derecho a una pensión de cuantía superior a la que percibirías de no haber cotizado esos años.
¿Y qué pasa con las cotizaciones?
Para la base reguladora se tendrán en cuenta los 25 últimos años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.
Simulador de jubilación
Si quieres calcular la pensión de jubilación que te corresponde puedes acceder al simulador que el INSS ha puesto a disposición de los trabajadores en su sede electrónica.
Ya sabes. Si vas a emprender seguramente acabarás en el régimen de autónomos y esto es lo que te espera, al menos en 2021, fecha de redacción de este artículo. Ahora te toca a ti mantenerte al día para elegir la mejor estrategia de cara al cobro, algún día, de tu pensión de jubilación.
Sabemos que a la hora de emprender en lo que menos se piensa es en la jubilación, pero es bueno tenerlo en mente, porque quizás sea una motivación más para crecer y hacer que tu idea de negocio tenga éxito, aunque sea para no preocuparte por este tema en el futuro.
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Pueden ayudarme ?:
Actualmente en activo y con 64 años y 38 de cotización al regimen general con pluriactividad de autónomo 22 años y tres empleados.
Puedo jubilarme del regimen general con 64 o 65 sin despedir a los empleados?
No tengo solvencia para despidos
Puedo mantener titularidad del negocio y mantener el empleo ?
Gracias