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El pago de la cuota de autónomos puede convertirse en un quebradero de cabeza cuando los ingresos del mes no alcanzan para hacer frente a  dicha cuota y al resto de pagos.

No pierdas la calma, vamos a contarte distintas opciones que da la Tesorería de Seguridad Social para el pago de la cuota de autónomos, y además, por si esas opciones no te cuadran, la alternativa consistente en la utilización de alguno de los préstamos a plazos que ofrecen empresas por internet y que puedes contratar fácilmente, siempre leyendo previamente las condiciones.

Antes de plantearte no pagar la cuota, es importante que tengas en cuenta algunas cosas.

Funcionamiento general del pago de la cuota de autónomos

Estás obligado al pago de las cuotas con carácter mensual mientras dure tu actividad. La baja debes comunicarla a la Tesorería General de la Seguridad Social en los tres días siguientes porque si no respetas este plazo tendrás que pagar hasta el último día en que comuniques la baja. Y ten en cuenta que esos tres días son naturales, es decir, que aunque alguno sea festivo o domingo se cuenta igualmente.

Imagínate que cesas en tu actividad un 24 de octubre y en lugar de comunicar esa baja antes del 27 del mismo mes, te descuidas y lo comunicas el día 20 de noviembre. La Tesorería considerará que debes pagar la cuota correspondiente al mes de octubre completo y también esos  días del mes de noviembre.

El pago de la cuota tendrás que domiciliarlo en una cuenta bancaria y el cargo se realizará el último día del mes. Cualquier cambio de cuenta bancaria que tengas que realizar hazlo con suficiente antelación. Si no lo comunicas antes del día 10, la Tesorería no podrá modificar su proceso y el cargo en la nueva cuenta bancaria se retrasará al mes siguiente.

Posibilidad de hasta 3 altas y bajas al año

Puedes  comunicar hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural y, si así lo haces, solo tendrás que pagar los días trabajados en los periodos en que permaneces de alta, desde la fecha del alta hasta la fecha de baja  de esos periodos.

En el ejemplo que poníamos antes, si causas baja el 24 de octubre y lo comunicas en plazo, la cuota de ese mes no será la correspondiente al mes completo sino la que corresponde a esos 24 días (la cuota se divide entre 30 días y se multiplica por los 24). Y si causaras nuevamente alta el día 10 de diciembre, en ese mes la cuota se calculará desde ese día.

La posibilidad de dar hasta tres altas y bajas en el año natural tiene la ventaja económica de no pagar la cuota de autónomos esos meses en los que no vas a tener actividad y, por ello, no vas a tener ingresos, pero tiene un gran inconveniente: si te has acogido a la conocida como tarifa plana, perderás el derecho a disfrutar de la misma a partir de ese momento.

Es decir, si a los pocos meses vuelves a darte de alta  tendrás que asumir la cuota ordinaria porque no podrás reanudar la ventaja de esa bonificación.  Lo mismo ocurre para otras bonificaciones que se pudieran estar disfrutando. Antes de tomar esta decisión conviene que hagas cuentas para ver si, realmente, el ahorro de los meses en los que estés de baja te compensa económicamente.

Recuerda también que durante los periodos de baja no tienes la posibilidad de deducirte gastos, ya que para su deducibilidad tienen que estar vinculados a la actividad económica y si estás de baja este supuesto no se cumple.

Modificación de la base de cotización al RETA en 4 ocasiones al año

Lo que sí podrías hacer como alternativa a darte de baja, siempre que lo hayas previsto con antelación, es reducir tu base de cotización y, con ello, el importe de la cuota. Recuerda que puedes modificar tu base de cotización hasta cuatro veces en un año natural. Eso sí, debes hacerlo en los plazos establecidos para que surta efecto en el trimestre siguiente.

Si cambias la base entre el 1 de enero y el 31 de marzo, la nueva base y cuota se aplicará a partir del 1 de abril; si lo haces entre el 1 de abril y el 30 de junio, tendrá efecto desde el siguiente 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, a partir del 1 de octubre; y si lo comunicas en el último trimestre del año, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio será efectivo desde el 1 de enero del siguiente año.

Antes de cambiar de base de cotización conviene que tengas en cuenta las limitaciones que, según la edad  que tengas y la fecha  en que preveas realizar el cambio y la duración del mismo, están establecidas.  Actualmente, si no tienes más de 47 años podrás elegir la base que quieres entre la mínima (944,40 euros) y la máxima (4070,10 euros). Si superas esa edad, revisa y consulta tu situación con la información de Seguridad Social no sea que por reducir la base durante unos meses luego te encuentres con la sorpresa de que no puedes, por ejemplo, volver a cotizar por la base máxima.

¿Qué puedes hacer si no tienes fondos para atender el pago de la cuota de autónomos?

Tienes distintas opciones y  cualquiera de ellas es preferible a limitarte a dejar de pagar. ¿Por qué? Muy sencillo, no ingresar la cuota sin pedir aplazamiento es una infracción grave sancionable con multas que van desde el  50% hasta el 100% de la cantidad dejada de ingresar, según el importe (art. 40.1.d  Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS)

Si la cuantía que no has ingresado, sumando a la cuota el recargo, los intereses y costas es de hasta 10.000 euros, la sanción  puede llegar a ser de 6.500 euros, al imponerse en grado mínimo (art. 39.2 LISOS)

Opciones para el pago de la cuota de autónomos

A continuación te contamos 4 opciones. Las dos primeras ofrecidas por la propia Seguridad Social y las dos siguientes son opciones alternativas ofrecidas por entidades privadas  de forma exclusiva o no para este fin.

  1. Si no has previsto con antelación esta situación y te han pasado al cobro la cuota y no la has pagado, pero ya dispones del dinero, puedes pedir una carta de pago a la Tesorería y abonar tu cuota, además del recargo del 10%, si lo abonas en el mes siguiente, o del 20% si lo abonas a partir del segundo mes siguiente. También tendrás que pagar los intereses. Si es la Seguridad Social la que te notifica antes de haber realizado el pago el recargo será del 20% si pagas en el plazo reglamentario dado y del 35% si es fuera de este plazo.
  2. Puedes solicitar un aplazamiento. La ventaja adicional de esta alternativa frente a la anterior es que si la Tesorería concede  el aplazamiento no tendrás la consideración de deudor mientras cumplas el calendario de pagos concedido. Si en esta situación tu cliente te pide, antes de abonar tu factura, un certificado de estar al corriente de pago con Seguridad Social, documento  que cada vez con mayor  frecuencia se exige,  lo podrás presentar.

El aplazamiento no incluirá la parte de la cuota que corresponde a la cobertura de accidentes y enfermedades profesionales pero sí del resto y del recargo que corresponda, con los intereses.

Y cuidado, porque según viene recogido en las instrucciones para solicitud de aplazamiento que aparecen en la web de la Seguridad Social, en general se denegarán solicitudes que hubieran incumplido de forma reiterada anteriores aplazamientos concedidos y aquellos cuyo importe de la deuda que se pretende aplazar no supere el doble del SMI vigente.

  1. También puedes recurrir a financiación a través de alguno de los préstamos a plazos que encontrarás fácilmente. Algunos te permiten financiar pequeñas cantidades, desde 300 euros, sin pago de intereses el primer mes, en algunos casos, y con un tipo de interés diario que va desde el 1,1% diario. Por ejemplo, y puede venir bien para cubrir el pago de una única cuota de autónomos, la empresa moneyman.com ofrece un préstamo de 300 euros a un mes sin intereses, para el primer préstamo solicitado con ellos. La ventaja de estos préstamos sería la rapidez de su obtención.
  2. Y queda el recurso a las entidades financieras tradicionales solicitando préstamos, utilizando líneas de crédito ya abiertas, tirando de límites de la correspondiente tarjeta de crédito, sin descuidar la atención a los intereses y comisiones. Dependiendo de la solución elegida, los plazos y requisitos pueden hacer inviable esta posibilidad.

Cálculo cuota autónomos 2023 -> Visita este nuevo artículo para conocer como te afectará el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en vigor el 1/1/2023.

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