INDICE DE CONTENIDOS
- ¿Cuál es la norma que lo regula?
- ¿Cuánto dura?
- ¿Cuál es el alcance territorial?
- ¿Qué empresas SI podrán abrir al público?
- ¿Qué equipamientos y actividades NO podrán abrir al público?
- ¿Qué empresas pueden seguir trabajando pero sin atención al público?
- ¿Y qué ocurre con los centros y empresas educativas?
- ¿Cuál es la principal consecuencia general?
- ¿Puedo abrir mi local aunque mi actividad no esté incluida en las excepciones?
- ¿Qué puedo hacer con el personal si me veo obligado a cerrar?
Resumimos a continuación en forma de pregunta/respuesta las principales medidas, que como consecuencia de la situación creada por el Coronavirus (Covid-19) se han aprobado este sábado 14 de marzo de 2020. Nos referiremos principalmente a la parte que afecta al ámbito laboral de empresas y trabajadores por la trascendencia que tienen.
¿Cuál es la norma que lo regula?
En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Incluimos el vínculo al BOE
¿Cuánto dura?
Quince días, desde el 15 hasta el 29 de marzo. Esto es lo aprobado en el Decreto. Todo apunta a que estas medidas deberán prorrogarse. Artículo 3 del Decreto.
¿Cuál es el alcance territorial?
Todo el territorio nacional.
¿Qué empresas SI podrán abrir al público?
Únicamente los locales y establecimientos comerciales minoristas que expresamente se citan:
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos
- Peluquerías (permitido en principio solamente servicios a domicilio)
- Prensa
- Papelería
- Gasolineras
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañías.
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Tintorerías y lavanderías
- Y se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
- Hostelería y restauración exclusivamente servicio a domicilio
“La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos”
¿Qué equipamientos y actividades NO podrán abrir al público?
Aparte de los locales y establecimientos minoristas salvo los citados anteriormente se suspende la apertura al público de:
Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.
¿Qué empresas pueden seguir trabajando pero sin atención al público?
El resto de empresas del sector servicios, industria, agricultura o construcción.
¿Y qué ocurre con los centros y empresas educativas?
Se suspende la actividad presencial en todos los centros públicos o privados. No obstante se permite la actividad educativa en las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.
¿Cuál es la principal consecuencia general?
La limitación de la libertad de circulación. Solo se puede circular por las vías públicas para las siguientes actividades:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
¿Puedo abrir mi local aunque mi actividad no esté incluida en las excepciones?
No. Si tu actividad no es alguna de las que expresamente constituyen excepciones, no puedes abrir tu establecimiento. Puedes seguir con tu actividad si tienes posibilidad de hacerlo a distancia.
Algunos ejemplos:
Si eres una agencia inmobiliaria no puedes abrir al público porque tu establecimiento comercial está incluido en la suspensión de la apertura. Podrás contactar con clientes o continuar con tu actividad por internet pero no puedes permanecer abierto y no puedes quedar con los clientes para realizar visitas a los pisos o locales en venta. Ten en cuenta que la circulación de las personas está limitada a lo que se considera necesidad y esto no lo es.
Eres un centro sanitario privado. Podrás abrir porque tu actividad se incluye entre las excepciones. Pero deberás observar todas las medidas de prevención tanto para tu personal como para los pacientes. Extrema las medidas de higiene, asegúrate del uso de los equipos de protección, y limita la presencia física simultánea de pacientes, haciendo observar las medidas reiteradas por la autoridad sanitaria.
Tu actividad es industrial. Podrás seguir trabajando porque no estás incluido entre los locales y establecimientos comerciales minoristas.
¿Qué puedo hacer con el personal si me veo obligado a cerrar?
Si en tu caso es posible que el personal trabaje desde casa, adopta si no lo has hecho ya todas las medidas para ello.
Recuerda que la circulación por las vías públicas está autorizada para desplazarse al trabajo por lo que, si no cabe otra posibilidad, puedes acordar que la plantilla se turne por semanas o plazos más amplios para acudir al trabajo.
Puedes acordar temporalmente con las personas trabajadoras reducciones de jornada y quizás de sueldo. O solo de jornada manteniendo el sueldo.
Puedes acordar también distribución irregular de la jornada. La ley te permite un máximo del 10% de la jornada anual. Esta solución no evitaría los costes de personal asociados. Únicamente una redistribución del tiempo de trabajo, dejando de trabajar en el periodo de prohibición y recuperando las horas una vez restablecida la normalidad.
Si tienes que prescindir de plantilla, recurrir a algún ERTE, es decir, suspensión temporal de empleo en su modalidad de fuerza mayor, que implica que cesa la obligación de trabajar, por un lado, y de cotizar y pagar, por otra. de momento la legislación no se ha cambiado y exige unos plazos y procedimientos que no permiten actuar con la agilidad que esta situación exige. Se han anunciado próximas medidas para modificar esta regulación pero habrá que esperar a que sean publicadas, presumiblemente este martes. Añadir que este caso es el prioritario de muchas empresas ya que podría permitir a la empresa no pagar los seguros sociales, ni el sueldo mientras que el trabajador podría cobrar el desempleo.
Aprovechamos para hacer un llamamiento a la calma. Los asesores laborales están estudiando y valorando todas las opciones. Dadles tiempo ya que no solo depende de ellos. Están esperando las medidas del gobierno y después tendrán que estudiarlas y comprobar que se hayan implantado las instrucciones y trámites telemáticos, aparte de verificar que sea la mejor solución para cada empresa o autónomo.
En otros post ampliaremos información conforme se vaya produciendo
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