4.1
(28)

En esta ocasión vamos a hablar de otro de los pagos periódicos, que más influyen en las condiciones económicas de la empresa: los seguros sociales. Estos corresponden a las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores que se encuentran dados de alta en una empresa. En principio nos vamos a referir únicamente a los trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, por ser este el más habitual en la mayoría de las empresas.

Los seguros sociales se cumplimentan a partir de los conceptos sujetos a cotización que integran las nóminas de los trabajadores, los cuales, sumados, forman las bases de cotización, que son las que se aplican los tipos de cotización, para hallar la cuota a pagar. Por tanto para entender los seguros sociales un paso previo es entender una nómina.

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¿Qué son y cómo se calculan los seguros sociales de una empresa?

Como comentábamos a través de los seguros sociales cuyo pago es mensual la empresa ingresa tanto su contribución como la aportación del trabajador, por los siguientes conceptos:
  • Contingencias comunes: Para cubrir las situaciones que deriven de enfermedad común, descanso por maternidad y riesgo durante el embarazo, accidente no laboral y jubilación.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Horas extraordinarias
  • Desempleo
  • Formación profesional
  • Fondo de garantía salarial (FOGASA)

La empresa y el trabajador no contribuyen por igual, ni para cubrir las mismas contingencias. De esta forma el trabajador solo cotiza por Contingencias comunes, horas extras, desempleo y formación profesional, y lo hace en un porcentaje mucho menor que los tipos correspondientes a la empresa.

El importe que va a pagar la empresa en el documento de cotización (TC1) va a estar en función de la suma de las bases de cotización de sus trabajadores y los tipos aplicados a esas bases, que a su vez dependerán de variables como tipo de contrato, actividad realizada, etc. Vamos por partes.

Las bases de cotización

Las bases de cotización de cada trabajador están en función del salario de cada trabajador y de los conceptos cotizables y no cotizables que lo integren.

Simplificando, supongamos un trabajador con un salario bruto anual de 36.000 euros, de los cuales 30.000 están distribuidos en salario base y plus de actividad, mientras que los 6.000 euros restantes se cobrarán en conceptos no salariales (dietas, plus de transporte, etc). La base de cotización mensual que integraría el TC1 de la «empresa X» junto a la del resto de compañeros sería de 2.500 euros (30.000 dividido entre 12 meses de presentación y pago de Seguros Sociales). Supongamos que hay 4 empleados más en la empresa con el mismo sueldo. En este caso la base de cotización total sobre la que se hallarían las cuotas a pagar sería de 12.500 euros (2.500 por 5 empleados).

Hay que recordar en este punto que existen para las bases de cotización unas bases mínimas y máximas, variables en función de la categoría profesional del empleado, las cuales marcarán los límites inferior y superior para dichas bases. De esta forma si para el ejemplo anterior en vez de 2.500 euros, por ser un sueldo superior (p. ej. 50.000) hubiéramos obtenido 4.166,67 euros (50.000/12) de base previa para un titulado superior, al ser esta base superior a la máxima para esa categoría (2.897,70) habríamos aplicado esta. Ver bases de cotización por categorías

Los tipos a aplicar

Cada una de las contingencias por la que se cotice de las comentadas al principio de este artículo, va a tener su tipo variable en función de que cotice por él, el empresario o el trabajador (en el caso de aquellos que se aplican a los dos). Además, en el caso de la contingencia de desempleo el tipo, también variará en función de las características y condiciones del contrato de trabajo (temporal o indefinido, tiempo completo o parcial, ETT). Por último a la contingencia de ‘accidentes de trabajo’ por la que cotiza solamente el empresario, se le aplicará un tipo diferente en función de la actividad de la empresa (sectores como la construcción tendrán un tipo más elevado en este caso al tener un riesgo de accidente más elevado, que por ejemplo una empresa de publicidad con todo su personal en oficina).

A continuación ofrecemos el cuadro de tipos de cotización vigente en la actualidad:

Conceptos Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas Extraordinarias      
-Fuerza Mayor 12% 2% 14%
-Resto 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo      
-Tipo General * 6% 1,55% 7,55%
-Contrato de duración determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%
-Contrato de duración determinada a tiempo parcial 7,70% 1,60% 9,30%
-Contrato de duración determinada (ETT) 7,70% 1,60% 9,30%
-A tiempo completo o parc. Idem con trab. minusválido 6,00% 1,55% 7,55%
-Fondo de Garantía Salarial ** 0,40% 0% 0,40%
-Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

*A partir del 1 de julio de 2.006 – 5,75 % (empresa)
**A partir del 1 de julio de 2.006 – 0,20 % (empresa)

Vamos a ver con un ejemplo cual sería el desembolso total de la empresa y su coste mensual en concepto de seguros sociales. Esto nos será útil para estimar lo más exactamente posible las previsiones de tesorería y de resultados que debemos hacer al realizar el plan de negocio inicial de nuestra empresa. Para simplificar suponemos que todos los conceptos que componen la nómina son salariales y por tanto cotizan por completo y que es una empresa del sector de la construcción con la siguiente plantilla.

CATEGORÍA PROFESIONAL-PUESTO EPIGRAFE AT/EF PRIMAS AT/EF CONTRATO TIPO DESEMPLEO EMPRESA/TRABAJADOR SALARIO BRUTO ANUAL BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL
Oficial de 1 ª – Albañil 097 7,60 INDEFINIDO 5,75 % / 1,55% 30.000 2.500
Oficial de 2ª – Albañil 097 7,60 INDEFINIDO 5,75 % / 1,55% 24.000 2.000
Peon – Albañil 097 7,60 INDEFINIDO 5,75 % / 1,55% 18.000 1.500
Vendedor 102 2,25 TEMPORAL T/C* 6,70 % / 1,60 % 21.000 1.750
Administrativo 113 0,99 TEMPORAL T/C* 6,70 % / 1,60 % 24.000 2.000

* T/C – Tiempo completo

Conociendo estos datos ya podemos realizar los cálculos:

CATEGORÍA PROFESIONAL-PUESTO BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL   A. C. COMUNES (%) B. PRIMAS AT/EP (%) C.
DESEMPLEO(%)
D.
FOGASA(%)
E.
FORM. PROF.(%)
TOTAL % (A+B+
C+D+E)
CUOTA
Oficial de 1 ª – Albañil 2.500 EMP. 23,60 7,60 5,75 0,40 0,60 37,75 943,75
TRAB. 4,70   1,55   0,10 6,35 158,75
Oficial de 2ª – Albañil 2.000 EMP. 23,60 7,60 5,75 0,40 0,60 37,75 755
TRAB. 4,70   1,55   0,10 6,35 127
Peon – Albañil 1.500 EMP. 23,60 7,60 5,75 0,40 0,60 37,75 566,25
TRAB. 4,70   1,55   0,10 6,35 95,25
Vendedor 1.750 EMP. 23,60 2,25 6,70 0,40 0,60 33,35 583,63
TRAB. 4,70   1,60   0,10 6,40 112
Administrativo 2.000 EMP. 23,60 0,99 6,70 0,40 0,60 32,09 641,80
TRAB. 4,70   1,60   0,10 6,40 128
1. TOTAL COSTE EMPRESA 3.490,43
2. TOTAL APORTACIÓN DEL TRABAJADOR (Se descuenta de la nómina de cada uno de ellos) 621
3. TOTAL A PAGAR EN EL TC1 MENSUAL (1+2) 4.111,43

Como podemos observar, el coste total de la empresa se sitúa entre el 32,09 y el 37,75 % del salario bruto del trabajador, en función de la actividad y el tipo de contrato. Además y previo descuento de la nómina la empresa abonará en el TC1 mensual (RLC)  la parte de cotización correspondiente a cada trabajador.

Bonificaciones

Hay que señalar que existen casos en los que se pueden reducir esos costes salariales mediante bonificaciones que se aplican en los TC´s, en función del tipo de contrato y el colectivo al que pertenezca el trabajador. De esta forma existen bonificaciones para contratos indefinidos (minusválidos, desempleados mayores de 45 años, de entre 16 y 30 años, mujeres, etc) y temporales (interinidad, mayores de 52 años, etc). 

Recaudación, aplazamientos

¿Cuándo se pagan los seguros sociales?

Los Seguros Sociales los debe pagar la empresa en el mes siguiente al de su devengo. Es decir, para la nómina del mes de septiembre, los seguros sociales correspondientes deberán abonarse antes del 31 de octubre. El pago se puede realizar mediante domiciliación en cuenta o pago en ventanilla.

¿Se puede aplazar el pago de los seguros sociales?

Si. De dos formas:

1) Mediante la presentación de los TC2 (RNT), se puede pagar las cuotas una vez finalizado el plazo reglamentario con los siguientes recargos, que se aplicarían sobre la cuota total, excluidas las bonificaciones (que no se podrían aplicar):

  1. 10% – Si se paga dentro del mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
  2. 20% – Si se paga dentro del segundo mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.

Si no se presentaran los TC2 se pagará el 20% de recargo si se paga la deuda en el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación y el 35 % si se abona fuera de ese plazo. Además se deberán pagar los correspondientes intereses de demora.

2) Solicitando Aplazamiento – Las únicas deudas que son inaplazables son las correspondientes a las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las aportaciones de los trabajadores de los regímenes general y asimilado.

La seguridad social puede denegar el aplazamiento de los seguros sociales cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Incumplimientos de aplazamientos concedidos anteriormente
  • Si en el momento de solicitar el aplazamiento se hubiera autorizado ya la enajenación de de bienes embargados
  • Si la deuda a aplazar no supera el doble del SMI

Cómo puede verse no siempre es posible el aplazamiento y a veces habrá que tratar con la tesorería correspondiente que puede dictar sus propias normas. Nos ha ocurrido de casos en los que, aunque pudiendo autorizar el aplazamiento hasta en 5 años se ha negado esta opción marcando límites de 2 , e incluso de 1 año.

Si te encuentras en esa situación es mejor ver alguna otra forma de financiación que seguramente pasará por acudir a tu banco.

Finalmente os recordamos consultar la web de la seguridad social cuyo link hemos incluido más arriba para ver los tipos y bases de cotización vigentes en el momento de lectura de este artículo ya que las subidas y bajadas de ambas influirán en tus cálculos.

Aunque este artículo trataba sobre los seguros sociales que pagan las empresas por sus trabajadores encuadrados en el régimen general de la seguridad social hacemos un inciso para las cotizaciones sociales del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dada su importancia relativa en los costes de muchas empresas, sobre todo PYMES. El RDL 13/2022 aprobó el nuevo sistema de cotización que determina bases y cuotas en función de rendimientos netos. Hemos realizado un post práctico para que sepas como te afectará si eres un empresario o profesional en IRPF o un autónomo societario.

Cálculo cuota autónomos 2023 -> Práctico acerca del nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en vigor el 1/1/2023.

 

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Javier Donoso
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