El día 19 de abril de 2007 entró en vigor la Ley 32/2006, que regula la subcontratación en el sector de la construcción, y tiene como fin limitar los trabajos subcontratados y reducir los riesgos laborales

Esta ley introduce importantes novedades que afectan a los integrantes de este sector, tan polémico debido a la alta siniestralidad que padece, siniestralidad que, con la introducción de esta norma, se tratará de paliar. Debido a la importancia del sector de la construcción en nuestro país, y a la gran cantidad de agentes a los que afecta (albañiles, electricistas, pintores, etc) vamos a dedicar esta sección a realizar un breve esquema de las principales novedades que introduce.

Posteriormente se publicó el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto que tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Señalar que esta ley no será de aplicación a las obras que se hayan iniciado antes del día 19 de abril de 2007.

¿A QUIEN AFECTA?

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

 

¿QUE REQUISITOS IMPONE PARA PODER ACTUAR COMO CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA? 

1.- La empresa deberá:

  • Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
  • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial.
  • Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
  • Los trabajadores autónomos ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

2.- La empresa deberá:

a- Acreditar que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con laformación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos de los puntos 1 y 2.a 
Mediante una declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas.

b- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Dicho Registro dependerá de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, y tendrá validez para todo el territorio nacional.

3.– Número de trabajadores con contrato indefinido

Se establecen unos baremos que las empresas contratadas o subcontratadas deben cumplir en cuanto al número de trabajadores indefinidos en plantilla.

De esta forma no podrá ser inferior al:

– 10% a partir del 19 de abril de 2007
– 20% a partir del 19 de octubre de 2008
– 30% a partir del 19 de abril de 2010

 

¿CUANTAS VECES SE PUEDE SUBCONTRATAR?

Se fijan niveles máximos de subcontratación en cadena. En concreto 3 niveles a partir del primer contratista. De forma esquemática:

Promotor->Contratista->Subcontratista1->Subcontratista2->Subcontratista3

con una reglas adicionales:

1) El promotor puede contratar con todos los contratistas que estime oportuno, personas físicas o jurídicas.

2) El contratista puede subcontratar con subcontratistas, ya sean personas jurídicas o autónomos.

3) El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar los trabajos que tengan encomendados, salvo que la empresa con la que quiera subcontratar, su aportación consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

Solo podrán aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor (Ver siguiente nota).

4) El tercer subcontratista no podrá subcontratar con nadie más.

5) El trabajador autónomo no podrá subcontratar con nadie, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Subcontratación en supuesto de fuerza mayor

En casos fortuitos y debidamente justificados, cuando por el nivel de especialización, complicaciones técnicas u otras circunstancias de fuerza mayor de los trabajos, siempre que lo autorice la dirección facultativa, y deje constancia en el Libro de Subcontratación.

En estos casos además el contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud, de los representantes de los trabajadores de las empresas que figuren en el Libro de Subcontratación y de la autoridad laboral (en el plazo de 5 días hábiles) de la mencionada subcontratación excepcional. Las condiciones del Libro de Subcontratación se determinarán reglamentariamente, pudiéndose utilizar provisionalmente la hoja que aparece como anexo en la Ley.

 

DOCUMENTACION DE LA SUBCONTRATACION Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley, y de que las empresas que lleven a cabo la ejecución de una obra no incurran en responsabilidades subsidarias en el ámbito tributario y civil, y solidarias en el ámbito social, laboral y de prevención de riesgos laborales por incumplimientos de las empresas con las que subcontratan, es necesario solicitar a éstas cierta documentación.

Entre la documentación necesaria destacamos:

– Certificado de Hacienda de hallarse al corriente de pago.
– Certificado de S. Social de estar al corriente de pago y, en su defecto, últimos Tc´s abonados o recibos de autónomos.
– Justificar tener realizada la evaluación de riesgos laborales y los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores.
– Justificación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
– Justificación de estar inscrito en el registro de empresas acreditadas.

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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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