Cuando un trabajador se daba de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, RETA,  debía  decidir  si se acogía a cotizar por la prestación de cese de actividad (paro autónomos) con cierta equivalencia, aunque muy lejos del alcance de la prestación por desempleo normal para los trabajadores en régimen general..

A partir del 1 de enero de 2019  esa cotización a cambio de la cual se tendría derecho a paro, es decir, a percibir una prestación económica en situaciones de inactividad, se estableció como obligatoria junto al resto de contingencias, para la mayoría de los casos en que alguien estaba obligado a darse de alta en el RETA.

Esta cotización que cubre el derecho a esta prestación es del 0,7 por ciento de la base de cotización, y en 2021 la base mínima de cotización es de 944,40 euros para todos aquellos autónomos que no sean societarios. Esto quiere decir que mensualmente se paga  por este concepto un mínimo de 6,61 euros. Este dato es importante para comprender lo que luego comentaremos respecto al acceso a esta prestación.

Estamos seguros de que muchos autónomos pensarán  “bueno, por lo menos si me va mal el negocio tendré un colchón económico durante un tiempo hasta que encuentre otro trabajo”. Cuidado, no es tan sencillo. Cobrar el paro para autónomos puede ser misión imposible.

¿Qué requisitos han que cumplir los autónomos para tener derecho a la prestación por cese (paro autónomos)?

El primer requisito es llevar un mínimo de 12 meses cotizando por esta prestación. Esto es algo relativamente sencillo de cumplir, pero atención, que si estás disfrutando de la tarifa plana no estarás cotizando por cese de actividad. Por tanto, los 12 meses empezarán a contar a partir de la finalización del disfrute de la tarifa plana.

Supongamos que ya llevamos esos 12 meses cotizando para el paro de autónomos y cuando pasan otros, pongamos 24 meses, vemos que el negocio no marcha bien. Que la actividad apenas da un mínimo decente para sobrevivir y cubrir las necesidades básicas. En ese momento decidimos esperar  un año más antes de tomar la decisión de echar el cierre.

Digamos que estamos obteniendo netos,  después de cubrir todos los gastos incluida la cuota de autónomos,  400 euros mensuales. Y en este supuesto, recordemos que estamos  ya en el cuarto año de actividad. Ha transcurrido el primero de tarifa plana y 36 meses posteriores.

Para acceder al desempleo en ese cuarto año tendría que darse alguno de estos requisitos:

  • Que existan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable proseguir con la actividad económica o profesional.
  • Que exista fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de licencia administrativa, siempre que sea requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada en la comisión de infracciones penales.
  • Por violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge.

Comentar que la fuerza mayor  a estos efectos se define en el RD 1541/2011 de 31 de octubre por el que se establece el sistema específico de protección de cese de actividad de los trabajadores autónomos, de la siguiente forma:

una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.”

Casos de fuerza mayor podrían ser, por ejemplo, los de tipo meteorológico: terremotos, huracanes, rayos, inundaciones. Recientemente, el cierre de determinados negocios por el Covid también  ha sido considerado fuerza mayor.

Del resto de causas, según las estadísticas publicadas por la seguridad social, los motivos económicos son la causa más habitual.

Antes de comentar cómo se tratan los motivos económicos y seguir con nuestro ejemplo, recordar que hay casos específicos a los que se aplican requisitos adicionales. Nos referimos a los autónomos societarios, socios, administradores o miembros de consejos de administración, trabajadores autónomos económicamente  dependientes, los TRADE,  y para el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

El requisito de  la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se considerará que concurren estos motivos cuando se de alguna de las siguientes situaciones recogidas en la ley:

  1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Añadir que, en caso de establecimiento abierto al público, se exigirá acreditar el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. También sería válida la transmisión a terceros.

Observando el primero de los requisitos constatamos que en el caso de nuestro autónomo, que recordemos en el cuarto año de actividad  no tenia pérdidas pues su ganancia era de 400 euros mensuales, no tendría derecho a la prestación por desempleo de los autónomos. El paro de autónomos no es para él, se ponga como se ponga, porque en la mutua le van a pedir acreditar esas pérdidas del año anterior y como hemos dichos no tenía pérdidas sino beneficios, insignificantes pero beneficios al fin y al cabo.

Por tanto, para poder acreditar pérdidas, nuestro sufrido autónomo lo que tendría que hacer es esperar,  tirarse un año perdiendo dinero para estar en condiciones de probarlo, o renunciar a esta prestación, cosa más probable porque sería absurdo perpetuar una situación que no es aceptable para el autónomo.

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Ahondemos en el ejemplo. Vamos a poner nombre a nuestro autónomo: Ricardo. Pongámosle ocupación también: Fotógrafo, pro ejemplo. En el año 2021 (4º año de actividad) obtiene, como decíamos, unos beneficios de 400 euros mensuales. Cobra una media de 800 euros mensuales, pero paga, redondeando 300 euros de autónomos y 100 euros de gastos varios por la actividad. Obtiene 400 euros netos, antes de impuestos. Excluimos el IVA que no incide en el beneficio o rendimiento neto, al cobrarlo a los clientes de forma adicional para después ingresarlo, una vez deducido su propio IVA soportado.

Pues bien, en 2022 no podría pedir la prestación por cese, ya que no cumple el requisito en 2021. Tendría que pasar todo 2022 teniendo pérdidas mayores del 10% de sus ingresos para tener opción a pedir el paro en 2023 por causas económicas.

Es decir, en 2022 tendría, por ejemplo, que facturar 300 euros mensuales a los que, restando los gastos de la cuota de autónomos, 300 euros, y otros gastos, pongamos 50 euros, le dejará unas pérdidas mensuales de 50 euros.

50 euros mensuales en un año serían 600 euros de pérdidas. Si los ingresos eran de 3.600 anuales (300 x 12) tenemos  que cumpliría el requisito económico ya que las pérdidas serían del 16,66% de los ingresos, es decir, superior al 10% que la Ley exige.

¿Qué lógica tiene esto? ¿Qué utilidad práctica le supone a Ricardo el teórico paraguas de la prestación por cese?

Probablemente en 2021 Ricardo se vea forzado a dejar la actividad porque con esos beneficios sea incapaz de vivir dignamente y no pueda perpetuar una situación así, un año más, perdiendo encima dinero. La prestación por cese de autónomos cotizada será así inútil en su caso. No le servirá para nada.

Se puede argumentar que no sería una baja forzada si lo deja de forma voluntaria en 2021 teniendo “beneficios” pero, seamos realistas, tener 100, 300 o 400 euros de beneficio es como no tener nada. Con  esas cantidades no se puede vivir de forma independiente.

En nuestra opinión,  fijar el 10% de pérdidas respecto a ingresos en el año anterior  es  una forma de excluir del acceso a esta ayuda a multitud de autónomos.

Y en este caso hemos puesto como ejemplo una facturación muy pequeña, pero ¿y si Ricardo tuviera una facturación anual de 150.000 euros? Tener una facturación de 150.000 euros no quiere decir que haya beneficios o pérdidas ya que esto depende de los gastos necesarios para llegar a facturar ese importe.

En ese caso unas pérdidas del 10% de la facturación supondrían unas pérdidas de 15.000 euros. Es decir, Ricardo debería tener un agujero financiero, una deuda de 15.000 euros para poder tener derecho a la prestación por desempleo.

Continuando con nuestro autónomo Ricardo, su prestación sería del 70% de la base de cotización de  944,40 euros, es decir, 661,08 euros. Habiendo cotizado 36 meses tendría derecho a 12 meses de desempleo. Esto supondría cobrar 7.932,96 euros en un año.

Con unas pérdida de 15.000 euros, cobrar 7.932,96 euros en un año no llegaría ni para pagar la mitad de la deuda. Ni aunque se quedara hibernado en algún lado, comiendo y viviendo de la caridad. Y si tuviera la fortuna de encontrar un trabajo por cuenta ajena que le hiciera salir de esa situación, en este caso perdería el derecho a la prestación. Conclusión: cotizar por desempleo no  le habría valido para nada.

Podríamos pensar que si las pérdidas le llegaron, como suele ocurrir, sin posibilidad de reacción, recibir esa prestación es mejor que nada ¿no? Claro, visto así. Pero ¿Y si esas pérdidas hubieran sido de 14.000 euros? Pues que al ser menores del 10% de la facturación tendríamos que paro autónomos igual a cero, cuando tiene pérdidas en su negocio que a cualquiera podrían abocarle al cierre. Cotizando a la prestación por cese acabaría con deudas y las manos vacías, en cuando a prestaciones.

Claro. El consuelo que le puedes dar a Ricardo es poco cuando le explicas esto, y te pregunta ¿por qué tengo que cotizar obligatoriamente por esta prestación si es tan complicado acceder a ella?

Puedes decirle, bueno, es que solo pagas 6,61 euros  al mes para cubrir esta contingencia. Es poquísimo y oye, si te toca la lotería y entras  en alguno de los supuestos que te abre la puerta a esa prestación, bueno, como coloquialmente se dice, menos da una piedra. O decirle directamente, pues tienes razón. Esto dista mucho de ser algo equiparable a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena pero, oye, al menos es algo más de lo que había antes. No es consuelo ninguno, la verdad.

Duración y cuantía de la prestación por desempleo para autónomos

La duración y cuantía de la prestación por cese de actividad, en caso de conseguirla sería la siguiente:

Período de cotización (meses)Período de la protección (meses)
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
De 48 en adelante24

El importe a cobrar sería, como hemos dicho, el 70% de la base de cotización, con los siguientes mínimos y máximos.

Autónomos sin hijos:

  • Cuantía máxima: el 175% del IPREM
  • Cuantía mínima: el 80% del IPREM.

El IPREM es de 564,90 euros en 2021

Para autónomos con un hijo:

  • Cuantía máxima: el 200% del IPREM.
  • Cuantía mínima: el 107% del IPREM.

Para autónomos con dos o más hijos:

  • Cuantía máxima: el 225% del IPREM.
  • Cuantía mínima: el 107% del IPREM.

¿Es difícil y complejo el proceso para conseguir la prestación por cese de actividad?

Pues tenemos que decir que sí. Aunque la escala de complejidad varía según los casos, tenemos una experiencia muy reciente de  autónomos socios de Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado. Desde que se inició el proceso de solicitud hasta que se consiguió el reconocimiento a la prestación por cese de actividad pasaron casi tres meses. La tramitación se realizó a través de la mutua con la que estaba concertada la cobertura de esta prestación.

Fueron tres meses, pero ¡qué tres meses! Fue un proceso en el que se tuvieron que presentar más de 40 documentos diferentes con el fin de acreditar el derecho a la prestación. Entre ellos:

  • Las pérdidas existentes en el ejercicio anterior de la sociedad (Cuentas de resultados, Impuestos de sociedades, modelos de IVA trimestrales y anuales).
  • Cierre de locales (facturas de suministros, rescisión de alquiler).
  • Que los autónomos no ejercían otra actividad.
  • Informes de bases y tipos de cotización de los últimos 10 años y Excel explicativo para acreditar que se había cotizado por la contingencia de cese de actividad. (1).
  • Aclaraciones respecto a cuadres de los modelos 390 y del Impuesto de Sociedades que no venían al caso para la concesión o no de la prestación.
  • Certificados de estar al corriente de pago.
  • Acreditación de no existir aplazamientos vivos respecto a las cuotas de autónomos concedidos a los solicitantes (1).
  • Inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
  • Escritos con aclaraciones varias.

Uno de los principales problemas surgió por el hecho de que la mutua solicitaba documentación que los autónomos tenían que pedir a la Tesorería de la Seguridad Social. Y debían hacerlo de forma presencial porque no estaban disponibles como modelos normalizados dentro de la Sede Electrónica de la web de la Seguridad Social.

Esto es, eran documentos que debían elaborarse por la propia administración certificando determinadas cuestiones que hemos señalado en la relación de documentos anteriores con el número (1).

El caso es que la mutua comentaba que no tenía acceso a dicha información y los funcionarios de la Tesorería de la Seguridad Social decían que sí debían tenerla. La cuestión es que finalmente tuvieron que ponerse en contacto entre ellos ya que a los autónomos implicados no hacían más que marearles tirando la pelota de un lado a otro.

Uno de los documentos que costó más esfuerzo conseguir era un “Certificado de TGSS de fecha de efecto de la cobertura de cese de actividad”. Pues bien, en tiempos de pandemia, con citas previas como única forma de contactar con los funcionarios,  nuestros autónomos comenzaron con la tarea de recabar la documentación solicitada.

A cada uno le tocó una Tesorería, con diferentes funcionarios y diferente resultado. En un caso fueron resolutivos y redactaron un certificado con los datos solicitado de no más de 8 líneas. En otro se negaron a entregar ese certificado. La razón, no era un modelo normalizado y no podían redactarlo. No quedó más remedio que insistir en una nueva cita y explicar que era posible emitir ese documento porque ya había otras administraciones que en un caso similar lo estaban haciendo.

Por si a alguien le vale, decir que teníamos preparado como alternativa a ese certificado, un Excel con el cálculo de las contingencias cotizadas en base a los informes oficiales de bases y cuotas ingresadas de los 10 últimos años, también aportados, donde se constataban los importes pagados y por tanto que estaba incluida la cotización por cese de actividad.

El otro documento  que dio problemas fue el “Certificado de no haber solicitado aplazamiento de pago de deudas”. Este certificado tampoco se puede pedir por el propio interesado en Sede Electrónica. Como mucho obtienes un certificado de estar al corriente de pago, que en el caso de nuestros autónomos no servía. ¿Por qué? La razón que daba la mutua es que puedes estar al corriente de pago manteniendo aplazamientos concedidos, siempre que estén siendo pagados en plazo.

En este caso no hubo tanta suerte y los funcionarios correspondientes se negaron en redondo a emitir ese certificado. Ante esa actitud no quedó más remedio que solicitarles que remitieran su negativa a hacerlo, por correo electrónico, para poder proporcionar una prueba a la mutua de que se había intentado, sin éxito.

Y a la mutua, aparte de ese email como prueba de que no era algo achacable a los solicitantes de la prestación, se ofreció  realizar una declaración jurada, aparte de los informes de bases y cuotas ingresadas de los 10 años anteriores que ya se habían aportado como prueba de que todo estaba al día.

Finalmente, tres meses después de empezar con la recopilación de documentos, envío a la mutua previa firma certificada, visitas varias a la  Tesorería de Seguridad Social, llamadas entre esta y la mutua, entre mutua y asesores, entre autónomos y asesores, el sistema, en este caso, funcionó y los autónomos consiguieron acceder a su paro.

¿No  es claro que algo falla en este sistema? ¿No debería ser todo más sencillo para el solicitante? ¿No deberían dejar de marearles y que se entendieran la Seguridad Social y la Mutua de la forma que consideraran oportuna, adaptando la normativa de la forma que fuera necesaria?

Resulta inaceptable la inseguridad que se crea en trámites como este. El trato que se da a los solicitantes de desempleo, como si mendigaran algo que, por derecho, les corresponde, o como si tuvieran que tener un máster en administraciones públicas y burocracia para poder solicitar su prestación por cese de actividad.  Y forzándoles, como ocurrió en nuestro caso, a contar con los servicios de un asesor de empresas para poder  identificar los documentos solicitados, explicar su contenido, proporcionar la documentación necesaria, redactar los escritos oportunos y orientar en todo el proceso.

Como conclusión a este extenso artículo decir que, como se puede comprobar,  obtener la prestación por cese de actividad para un trabajador autónomo no es algo sencillo, ni rápido. Y conviene valorar muy bien cada situación concreta antes de tomar decisiones contando con estas prestaciones ya que, puede que nunca lleguen.

Y para muestra las estadísticas de la propia Seguridad Social. En 2020 se concedieron 1.978 prestaciones con el siguiente desglose por requisitos de acceso a las mismas:

 

Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativosFuerza mayorPérdida de licenciaViolencia de géneroDivorcio o separación matrimonialMotivos específicos del colectivo
1.3883492579200

 

EL total de solicitudes presentadas fue de 6.601, lo que indica que sólo el 30% fueron resueltas favorablemente. Estas estadísticas pueden consultarse en la web de la seguridad social.  Parece un tema sobre el que reflexionar detenidamente, más aun cuando los autónomos son una parte fundamental del tejido productivo de este país.

Para conocer a fondo acerca de la prestación por cese de actividad consultar el Título V (Artículos 327 a 350) del RDL 8/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Exagerando, obviamente ¿Es o no más difícil conseguir el paro de autónomos que tomarse un café en Marte? como reza el título de este post.

Esperamos que este artículo sirva de ayuda a los autónomos que, cotizando para la prestación por cese, piensen en ella como un colchón en caso de problemas con su negocio. Y también para que la administración tome nota de lo mejorable de esta ayuda.

Finalmente, si eres autónomo y te han denegado o te han concedido esta prestación, déjanos tu comentario para que otros autónomos puedan conocer tu experiencia, de primera mano, acerca de este tema.

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Javier Donoso

Economista / Asesor y Consultor de empresas.
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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