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En un contexto donde asumir un gasto elevado en la plantilla de empleados puede suponer dificultades económicas en la empresa, el contrato de formación se presenta como una alternativa que ofrece grandes ventajas para empresario y empleado.
Con la Reforma Laboral 2022, el conocido contrato para la formación y el aprendizaje pasó a denominarse Contrato formativo en alternancia. Aún así, esta modalidad contractual mantiene la finalidad de promover la formación profesional y facilitar la inserción laboral de los jóvenes. A continuación, veremos las características, ventajas y condiciones del contrato.
¿Qué es el contrato de formación en alternancia y cuáles son sus ventajas?
El contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato laboral que busca la compatibilidad entre la actividad laboral remunerada y los correspondientes procesos formativos. El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa.
Con este tipo de contrato se puede combinar la formación teórica con la práctica profesional, lo que resulta en un aprendizaje más efectivo y completo. Además, supone una gran oportunidad para los jóvenes que están empezando su carrera profesional, ya que pueden adquirir experiencia laboral mientras siguen formándose.
Beneficios para los empleados
- Adquisición de experiencia laboral: los empleados pueden aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación en un entorno laboral real, lo que les permite alcanzar una valiosa experiencia.
- Remuneración: a pesar de estar en formación, los empleados reciben un salario por su trabajo en la empresa.
- Cobertura social y laboral: Los empleados contratados bajo estos contratos tienen derecho a la misma protección social y laboral que el resto de los trabajadores, incluyendo la cobertura por desempleo.
- Transformación a indefinido: el incentivo de este tipo de contrato es que tiene una bonificación si se convierte en contrato indefinido.
Beneficios para las empresas
- Formación del personal a medida: las empresas pueden formar a los trabajadores de acuerdo a sus necesidades específicas, asegurándose de que adquieran las habilidades y conocimientos que necesitan en su puesto de trabajo.
- Coste 0 en seguros sociales: si se trata de empresa de hasta 250 empleados, la reducción de las cuotas a la Seguridad Social será del 100%. En caso de más de 250 trabajadores, tendrá una reducción del 75%.
- Incentivos económicos: las empresas pueden beneficiarse de una serie de incentivos económicos, por ejemplo, si el contrato se convierte en indefinido, las empresas pueden beneficiarse de una bonificación de 1.500 €/año si es hombre o 1.800 €/año en caso de ser mujer (durante tres años).
- Mayor flexibilidad en la contratación: relacionada con la edad (de 16 a 30 años) y la duración de los contratos (mínimo 3 meses y máximo de 2 años), y en la contratación de personas con discapacidad (sin límite de edad).
- Renovación de talento: permite incorporar a jóvenes motivados y con ganas de aprender, lo que puede dar lugar a nuevas ideas y enfoques en la empresa.
Condiciones para contratos en alternancia
Esta modalidad contractual requiere de un compromiso por ambas partes, es decir, trabajador y empresa, con el fin de que la formación sea eficaz. Además se debe cumplir con una serie de requisitos:
- El trabajador no puede tener una experiencia laboral superior a seis meses en el mismo puesto y empresa.
- El empleado debe estar inscrito como demandante de empleo.
- La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo que va a desempeñar en la empresa.
- Podrán acogerse a este tipo de contrato aquellas personas mayores de 16 años y hasta los 30 si la formación está vinculada a el catálogo de especialidades formativas o a un certificado de nivel 1 o 2. No habrá límite de esas para personas con discapacidad o si se trata de un certificado de nivel 3.
- El empleador debe designar un tutor cualificado y con experiencia en la empresa que acompañe al trabajador en su formación.
- La duración mínima del contrato debe ser de 3 meses y como máximo de 2 años.
- La retribución nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
- El tiempo de trabajo efectivo en el primer año corresponde al 65 % de la jornada y el segundo año, al 85 %.
Este contrato formativo es una alternativa ideal a los contratos temporales, gracias a sus ventajas en cuanto a la duración. En esta época de verano, para los picos de trabajo, el contrato de formación en alternancia es la opción para disponer de trabajadores a coste 0. ¿A qué esperas para beneficiarte?
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