Hace tiempo que has empezado tu negocio. Has dedicado a él muchas horas de trabajo y ves que ahora empieza a funcionar. Ya no puedes tú solo con todos los pedidos, con la prestación de servicios a tus clientes. Te preguntas: ¿es sencillo contratar a una persona o implica muchas más obligaciones de las que parece a simple vista? ¿Voy a perder mi flexibilidad y rapidez de respuesta si delego el trabajo? ¿Doy el paso de contratar o espero y me quedo como estoy, aunque sea ganando menos?

Una de las primeras cosas que debes saber es que al realizar tu primera contratación entran en juego los Convenios Colectivos, cuyo contenido regirá con carácter de mínimo las relaciones laborales entre quienes formarán la  plantilla de tu empresa  y tú, como empresario. Simplificando, dependiendo de la actividad desarrollada y de la Comunidad Autónoma donde se ubique el centro de trabajo, se aplicará un Convenio u otro.  Y esto no es siempre sencillo.

¿Cómo sabe el empresario qué convenio es aplicable?  Aunque lo normal es que la empresa cuente con una asesoría laboral, que será quien resuelva esta cuestión, este artículo le ayuda a buscar a qué convenio colectivo pertenece su actividad. Es importante recalcar que, a falta de un Convenio Colectivo específico para la Comunidad Autónoma, será aplicable uno  nacional. Y a falta de un Convenio Colectivo que encuadre la actividad en concreto, habrá que buscar el que tenga más coincidencia.

Conocer el Convenio Colectivo puede ayudarte, como empresario, a saber qué te vas a encontrar en cuanto a salarios mínimos y conceptos salariales, vacaciones, tratamiento y pago de las bajas por enfermedad o maternidad, excedencias, periodos de prueba, regímenes disciplinarios, calendario laboral, dietas, horas extras, seguros obligatorios, etc.

Después de esta introducción acerca del marco que va a regir las relaciones laborales entre empresa y  personal, vamos ahora a intentar ir respondiendo a las preguntas que nos hacíamos en el primer párrafo.

¿Es sencillo  contratar o implica muchas obligaciones?

La verdad es que contratar al primer trabajador o a la primera empleada,  va a suponer un salto cualitativo desde el punto de vista de las obligaciones  y costes. Sencillo, lo que se dice sencillo, no es.  En algunos aspectos puede que eches de menos  la etapa en la que tú eras la única persona trabajadora de tu empresa.

En el plano de obligaciones podemos destacar las siguientes:

  • Comunicar la apertura de un centro de trabajo a la Inspección Laboral.
  • Cumplir con lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Fijar el Convenio Colectivo aplicable a la actividad para que las condiciones laborales que pactes con la persona empleada estén dentro de la legalidad, señalando que en lo no recogido por el Convenio Colectivo de aplicación se deberá acudir a lo regulado en Estatuto de los Trabajadores.
  • Dar de alta un Código de Cuenta de Cotización para la empresa en la Seguridad Social.
  • Dar de alta en Seguridad Social, como trabajadora de la empresa, a la persona que contrates.
  • Comunicar la contratación al SEPE.
  • Pagar la nómina ordinaria mensualmente y las  pagas extraordinarias cuando establezca el Convenio.
  • Liquidar a mes vencido las cotizaciones sociales, los conocidos como Seguros Sociales, que incluyen los conceptos que son a cargo de la empresa y  los que son a cargo del trabajador.
  • Liquidar trimestralmente las retenciones de IRPF (modelo 111) aplicadas a la nómina en cada trimestre.
  • Realizar el cuadro anual de Registro Retributivo.
  • Presentar el resumen anual de retenciones (modelo 190) y proporcionar a las personas trabajadoras su correspondiente certificado de retribuciones y retenciones para su declaración de la renta.
  • Contratar los seguros obligatorios establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Dar los permisos retribuidos a los que se tenga derecho de acuerdo al Convenio Colectivo o al Estatuto de los trabajadores, en caso de que el Convenio no lo recoja específicamente.
  • Aunque para el primer trabajador no procede conviene saber que en empresas de más de 50 trabajadores hay otra serie de obligaciones, como, por ejemplo, elaborar un plan de igualdad o contratar a trabajadores con discapacidad, entre otras.

Hasta aquí hemos detallado las obligaciones y trámites más habituales, aunque hay muchas otras obligaciones, que son contrapartida de los derechos del personal, que condicionan la relación empresa – trabajador en el día a día. En este sentido leer el Convenio Colectivo es una forma de tomar conciencia de la realidad de lo que supone contratar a una persona.

Aunque como se ve son muchas las nuevas obligaciones, no hay que asustarse ya que, con un buen asesoramiento laboral para el empresario, muchas de estas obligaciones serán  superables.  Eso sí, verás como los costes se incrementan, tanto por los propios de la contratación del trabajador, pago de su nómina y seguros sociales, como por la obligación de contar con los servicios de una asesoría de empresa de calidad.

¿Ha llegado el momento de contratar al primer trabajador para mi empresa?

Sin duda esta pregunta va a rondar por tu cabeza. Más aún después de tomar conciencia de lo que supone dar este paso. Como en todas las ocasiones en las que hay que decidir  habrá pros y contras.

Cuando te planteas contratar a una persona que trabaje para ti, en la mayoría de los casos, es porque estás llegando al límite de tu capacidad de atender el negocio y necesitas ayuda. Si en ese punto estás generando suficientes ingresos o dispones de excedentes de tesorería generados con anterioridad será más fácil dar el paso y afrontar el nuevo coste que supone contratar al primer trabajador.

Habrá empresas que dispongan de inversores y capital suficientes para los que el tema económico no sea un problema, aunque esto no es lo más habitual en el tejido productivo español.

En el resto de casos, el paso debe ser dado con mayor prudencia. Habrá casos en los que se necesite y se opte por financiación externa. En otros casos puede que sea conveniente empezar por un contrato a tiempo parcial, para después ir incrementando la jornada u ofrecer programas de prácticas a estudiantes para, de esta forma, ambas partes se beneficien y pasar  por un periodo transitorio antes de realizar una contratación.

Porque contratar a una persona  trabajadora es comprometerse mutuamente. Hay que saber y ser consciente que dicha persona tiene unos derechos que no se deben vulnerar y que, aunque podamos tener una relación buenísima con ella, hay límites que no se deben sobrepasar. Eso sí, el empresario también tiene derecho a exigir un mínimo rendimiento  y  a esperar, como contrapartida a unas buenas condiciones laborales,  implicación.

Por otra parte, es importante ser conscientes de  que  contratar a una  persona no va a terminar con las jornadas interminables del autónomo, al menos no de forma permanente. Con un trabajador en plantilla pueden darse circunstancias que,  puntualmente, generen estrés.

Por ejemplo, cuando la persona trabajadora cae enferma y no hay opción de sustituirla,  será el empresario quien tendrá que absorber, aunque sea temporalmente, su carga de trabajo, lo que puede crear situaciones complicadas, especialmente si trata de conciliar su vida personal, laboral y familiar.

Lo que acabamos de mencionar es algo que conviene planificar antes de afrontar etapas de crecimiento. Hemos puesto como ejemplo una baja por enfermedad, pero también  hay que prever cómo cubrir los  periodos de vacaciones.

Recuerda que “ser jefe” no es fácil y es algo que debe aprenderse también. Saber cómo  dirigir, cómo  liderar es una disciplina que se trata en muchos masters de Escuelas de Negocios. Por tanto,  si puedes, fórmate.

¿Voy a perder mi flexibilidad y rapidez de respuesta?

En general no tiene por qué. Si se tiene en cuenta cómo solucionar los periodos de baja, vacaciones u otras incidencias relacionadas con la ausencia  de alguno de nuestros trabajadores, no debería haber problemas.

Eso sí, es conveniente que todos los procesos se estandaricen y sean conocidos por toda la empresa. Se trata de poner las bases para que cualquier persona  trabajadora (o la empresaria) pueda hacer fácilmente el trabajo de otra, en caso de necesidad.

El crecer como empresa implica desvincularte de la gestión directa de clientes, y es fundamental para que tú puedas dedicarte cada vez más a dirigir, aunque mantengas siempre cierto control sobre el servicio o producto que llega a tus clientes.

Evidentemente este es un proceso que con sólo dos personas trabajando en una empresa es difícil de cumplir, pero es un objetivo a alcanzar conforme se va creciendo.

¿Doy el paso o espero y me quedo como estoy, aunque sea ganando menos?

En nuestra opinión, esto es  una opción  muy personal.  Afrontar el día a día de una empresa en solitario, en cierta forma, te da una mayor libertad al no tener que responder más que ante tus clientes. Pero tu capacidad de generar beneficios se limitará porque habrás renunciado al crecimiento que, en la mayoría de los negocios, pasa por la contratación de nuevas personas.

Si no quieres comprometerte y generar ataduras; si en tu actividad hay opciones de avanzar a niveles aceptables de facturación y rentabilidad gracias a la tecnología e inteligencia artificial; si prefieres no complicarte la vida;  si no te preocupa  la posibilidad de dejar a tus clientes desasistidos por problemas personales de salud o de otra índole, porque tengas contempladas planes de emergencia en esos casos, entonces,  puede que, para ti,  sea mejor no dar el paso de contratar o esperar un momento más propicio, en el que estés preparado para este importante paso.

Puede ser que el crecimiento sea lo mejor para un negocio, pero no lo mejor para tu forma de afrontar la vida. Y si es así, podría ocurrir que  meterte en una dinámica de crecimiento, con nuevos trabajadores, con nuevos clientes, con mayor necesidad financiera y mayores dependencias externas, al final, choque con tu proyecto de vida.

A veces los equilibrios se encuentran en niveles donde se gana menos, pero se vive mejor. Hay quien puede presumir de crear decenas de puestos de trabajo, de ganar mucho dinero, pero tiene una vida personal y familiar caótica,  con problemas de salud, sin tiempo o con  un elevado  grado de estrés motivados por los vaivenes económicos.

La diferencia será que, en un caso, serás una persona emprendedora dirigiendo un negocio, y,  en el otro, serás una persona trabajadora,  en realidad una persona autónoma, aunque hayas constituido una sociedad limitada.

De cualquier forma, en la actualidad hay modelos de negocio que permiten modelos híbridos en los que se pueda crecer sin contratar directamente a trabajadores en plantilla. Entre la tecnología e inteligencia artificial y la posibilidad de subcontratar a otros profesionales, se puede transitar a modelos de crecimiento manteniendo lo mejor de las dos formas de afrontar la vida empresarial: con más con menos responsabilidades.

También caben en esos modelos híbridos o alternativos la posibilidad de dimensionar plantillas al nivel que tú te encuentres cómodo desde el punto de vista económico y personal. Puede que el equilibro de tu empresa se encuentre en tener  a  4 o 5  personas trabajadoras y en ese nivel consigas prestar un servicio de calidad, utilizando la máxima capacidad productiva de que dispones y manteniendo a raya alguno de los inconvenientes descritos causados por incidencias en la plantilla.

Y tú ¿Qué piensas? ¿Eres de los que cree que una empresa sólo puede existir a base de contratar empleados, invertir dinero, en un modelo de crecimiento sin límites o piensas que existen otras formas de llevar una empresa en los que sea posible conciliar trabajo, familia y tener cierto grado de libertad y equilibrio, incluso a costa de ganar menos?

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