Desde que la puerta de internet se abriĆ³ para una gran parte de los ciudadanos, parece que cualquiera de nosotros es Ā experto en Ā medicina, seguros, Ā informĆ”tica o Ā derecho.Ā Esta falsa impresiĆ³n hace que todos conozcamos a quien presume de saber sobre cuestiones que no son fĆ”ciles y que, curiosamente, Ā estĆ” dispuesto a pagar, por ejemplo, seiscientos euros en una comida para tres personas Ā pero, por ahorrarse la factura por el asesoramiento de un profesional, se mete en camisa de once varas.
Estas situaciones se repiten con mucha frecuenciaĀ y, en el Ć”mbito de la empresa, especialmente, por no contratar los servicios de un abogado laboralista.
Los mĆ”s osados consideran que la normativa laboral no entraƱa dificultad, que es clara y sencilla, sobre todo si se compara con otras ramas del Derecho, Ā como la fiscal o la administrativa. Pero nada mĆ”s lejos de la realidad.
Las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas de forma integradora y en no pocas ocasiones incluso paraĀ un abogado laboralista experto, surgen problemas de interpretaciĆ³n.
La diferencia entre un trabajador por cuenta ajena, un trabajador autĆ³nomo oĀ un trabajador autĆ³nomo dependiente a menudo es una lĆnea muy delgada que, segĆŗn quien la analice, se desdibuja hacia un lado u otro. Ā Y esa diferencia, relaciĆ³n laboral oĀ relaciĆ³n mercantil,Ā tiene importantes consecuencias y no solamente econĆ³micas.
Por citar solo algĆŗn ejemplo, vamos a comentar lo que estĆ” pasando con ese nuevo colectivo de Ā trabajadores, los llamados raiders, que prestan sus servicios para alguna de esas plataformas digitales de mensajerĆa que a todos nos suena. Es cierto que el modelo de negocio de unas y otras marcas no coincide exactamente aunque sea muy similar en la prĆ”ctica. Pero no deja de ser llamativo el hecho de que ante una misma realidad a partir de la cual los trabajadores afectados Ā demandan a la empresa por despido, los juzgados estĆ©n dictando sentencias Ā dispares.
BĆ”sicamente, la reclamaciĆ³n de esos trabajadores, supuestamente autĆ³nomos segĆŗn los contratos suscritos con las compaƱĆas, iban encaminadas al reconocimiento de la relaciĆ³n como laboral con la consiguiente obligaciĆ³n, por parte de la empresa, de pagar indemnizaciones o readmitir,Ā al calificar la rescisiĆ³n del contrato como un despido improcedente, Ā ademĆ”s de liquidarles determinadas cantidades en concepto de vacaciones.
Mientras que sentencias como las dictadas por el Juzgado de lo Social nĀŗ 31 de Barcelona, o porĀ un juzgado de Valencia, han calificado la relaciĆ³n como laboral, considerando que se trataba de falso autĆ³nomos, otro juzgado, como el Juzgado de lo Social nĀŗ 39 de Madrid, ha dictado Ā sentencia en sentido contrario, Ā a su vez rebatidaĀ por el Juzgado de lo Social nĀŗ 33 de Madrid.
La sentencia nĆŗmero 284/218 del Juzgado de lo Social nĀŗ 39 de Madrid, analiza la relaciĆ³n del demandante, un trabajador con contrato de trabajador autĆ³nomo dependiente o TRADE, con una de estas empresas de mensajerĆa que utiliza una plataforma digital, empresa que no es la misma de los casos enjuiciados por las sentencias de Barcelona o Valencia, tambiĆ©n citadas.
En la sentencia del juzgado de Madrid se concluye que los servicios prestados por el trabajador no se califican como relaciĆ³n laboral, sino de relaciĆ³n mercantil,Ā por entender que no Ā concurren Ā las notas de dependencia y ajenidad, caracterĆsticas de la laboralidad. El acento se pone en el hecho de que el trabajador no prestaba sus servicios con sujeciĆ³n a horario o jornada; asumĆa el riesgo y ventura de cada entrega, siguiendo las indicaciones del cliente y no de la empresa demandada; utilizaba sus propias herramientas para el trabajo, la moto y el telĆ©fono mĆ³vil; Ā Ā y la retribuciĆ³n consistĆa en las cantidades establecidas como tarifas, percibiĆ©ndolas quincenalmente previa emisiĆ³n de la correspondiente factura.
Y, sin embargo, el juzgado de lo social nĀŗ 33 de Madrid, en su sentencia nĆŗmero 53/19 concluye, respecto de un repartidor que prestaba sus servicios para la misma empresa a la que se juzga en la sentencia anterior, que la relaciĆ³n es laboral.
En este caso, el juzgador fundamenta esa conclusiĆ³n en hechos como que el trabajador se limita a aceptar un contrato cuya autorĆa es exclusiva de la empresa, lo que demuestra una situaciĆ³n de desigualdad entre las partes; que el trabajador estĆ” sometido a las instrucciones de la empresa ( lĆmite de tiempo en la realizaciĆ³n de servicios, prohibiciĆ³n de usos distintivos corporativosĀ que no sean de la empresa, causas de interrupciĆ³n que se consideran justificadas, entre otras) ; que el trabajador no fija o negocia su retribuciĆ³n puesto que la misma no se conoce hasta que se acepta el servicio.
En esta sentencia se realiza un anĆ”lisis muy interesante acerca de las nuevas formas de trabajo que surgen a partir del uso de plataformas digitales, y a la luz de estos cambios, de la consideraciĆ³n de recomendaciones de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, OIT, y de la jurisprudencia de otros tribunales europeos, concluye que existen las notas de ajenidad y dependencia y, por tanto, que la relaciĆ³n es laboral.
Como seƱalĆ”bamos al principio, para abordar de la mejor forma las relaciones con tus trabajadores, para discernir si estĆ”s ante una relaciĆ³n laboral o mercantil, y, en consecuenciaĀ cumplir las obligaciones que de una u otra derivan, consulta un abogado laboralista. Puede ayudarte a evitar sanciones y costes de seguridad social o indemnizaciones.
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