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Las retribuciones en especie son esas retribuciones no dinerarias que las empresas ofrecen a sus trabajadores y que consisten básicamente en facilitar el uso y disfrute de un producto o servicio, en condiciones más ventajosas, al ser contratadas directamente por la empresa y que aparte, dependiendo del tipo de retribución en especie que sea, pueden tener ventajas fiscales en el IRPF.
Tres retribuciones en especie de las más utilizadas por empresas
Las posibles retribuciones en especie que se pueden presentar en los recibos de salarios de trabajadores son muy variadas, pero de todas las posibles, hay al menos tres que es bastante normal verlas en las nóminas de los trabajadores. De ellas vamos a hablar en este artículo.
Si pensamos en una retribución en especie en épocas navideñas como es en la que estamos en la fecha de publicación de este artículo a la mayoría se nos viene a la mente los lotes de navidad o cestas navideñas.
Creemos que muchas empresas no son conscientes que este tipo de atenciones deben ser incluidas en la nómina de los trabajadores cotizando a la Seguridad Social y sujetas al IRPF siendo potestad de la empresa el repercutir el ingreso a cuenta (la retención de IRPF de la retribución en especie) o asumirla ella. Si lo asume ella ese ingreso a cuenta también es considerado mayor retribución.
Por tanto, será habitual, que muchos empleados, en el mes de diciembre, vean en su nómina un nuevo concepto de importe variable, en función del valor de la cesta o lote.
Ejemplo, si la cesta regalada ha tenido un coste para la empresa de 150 euros, con un tipo de retención de IRPF del trabajador es el 10% y el importe del ingreso a cuenta lo va a asumir el trabajador, este verá en la nómina un nuevo concepto por importe de 150 euros y también una deducción por el mismo importe en la zona de la nómina donde se encuentran los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF. A su vez las bases de cotización y de retención sobre las que se aplican los tipos de cotización y de retención de IRPF se incrementarán en 150 euros.En este caso, el incluir la cesta de navidad como retribución en especie supondrá un menor líquido para el trabajador de los siguientes importes:
Seguridad Social: 150 x 6,35% = 9,52 euros
IRPF: 150 x 10% = 15 euros
En total la cesta de navidad regalada supondrá para el trabajador cobrar 24,50 euros menos en la nómina de diciembre, aunque viéndolo de forma positiva debemos quedarnos con que el trabajador disfrutará de un espléndido pack de productos navideños con casi el 85% de descuento, aparte de la satisfacción de contribuir al erario público y al mantenimiento del sistema con sus impuestos (esto último igual no tanto, nos tememos).
2.- Entrega o utilización de vehículos automóviles
Es común también en muchas empresas que los empleados disfruten de coches de empresa. Este caso tiene varias peculiaridades en cuanto a la valoración a incluir en la nómina de los empleados dependiendo de la modalidad de entrega o utilización.
En este caso la retribución en especie varía en su valoración dependiendo de que se trate de:
A. Entrega de la titularidad del vehículo
Cuando la empresa compra un vehículo y cede su titularidad al trabajador, la valoración de la retribución en especie será por el valor total de adquisición incluyendo todos los gastos, tributos e IVA independientemente de su deducción o no por la empresa.
B. Utilización del vehículo por el empleado exclusivamente para uso particular
Cabe distinguir 3 posibilidades:
- Coche propiedad de la empresa -> Valor igual a 20% anual de coste de adquisición.
- Coche no propiedad de la empresa-> Valor del 20% anual de valor de mercado del vehículo si fuera nuevo.
- Vehículo perteneciente a empresa que se dedique como actividad a cesión de vehículos -> Valor no inferior a precio ofertado al público para el servicio de que se trate.
C. Utilización mixta para uso en la empresa y particular
En este caso, tan habitual, se imputará como valor únicamente la parte proporcional al uso estimado para fines particulares.
Ejemplo: Consideramos que el uso para fines particulares es del 40% de un coche que costó 20.000 euros. El tipo de retención de IRPF del trabajador es del 15%
Valoración a efectos de incrementar base de cotización y de ingreso a cuenta de IRPF
1- 20.000 x 20% (punto b) = 4.000 euros
2- 4.000 x 40% (estimación uso particular)= 1.600 euros
Si el ingreso a cuenta se le repercute al trabajador su nómina se incrementará en 133,33 euros/mes (1.600 /12 meses) y se verá reducida en otros 133,33 por el valor de dicha retribución en especie sumándole el importe de los descuentos a Seguridad Social e IRPF que serían:
Seguridad Social -> 133,33 x 6,40% = 8,53 euros
Ingreso a cuenta de IRPF -> 133,33 x 15% = 20 euros
En definitiva, para el trabajador el disfrute del coche de empresa le supondría un menor líquido en la nómina de 28,53 euros aproximadamente.
D. Utilización por la empresa y posterior entrega al trabajador
En este supuesto, la particularidad es que al valor del bien sobre el que realizar la valoración será el resultante de restar el 20% del valor de adquisición de dicho valor, por cada año de utilización de la empresa y aplicar a su vez el 20% sobre el importe restante. Así si el coche de empresa costó 30.000 euros y se utilizó 3 años por esta, antes de cederse al trabajador tendremos que para el trabajador supone un valor de 12.000 euros (30.000 – 30.000 x 20% x 3 años).
Sobre estos 12.000 la valoración a efectos de aplicar ingresos a cuenta y cotizaciones será de 2.400 euros (12.000 x 20%).
Finalmente tener en cuenta que cuando los vehículos son considerados eficientes energéticamente la valoración puede reducirse hasta en un 30% según se cumplan determinadas condiciones establecidas en el artículo 48 bis del Reglamento de IRPF.
3.- Primas de seguros de enfermedad
Este es un caso recurrente en las empresas en lo que se refiera a retribuciones en especie ofrecidas.
La peculiaridad de esta forma de retribución es que para la valoración, de cara al ingreso a cuenta del IRPF tenemos que tener en cuenta que hay una parte considerada exenta. No así de cara a la cotización de la Seguridad Social, cuyo importe integrará por el importe total del valor la base de cotización.
La exención en el IRPF es de 500 euros anuales por beneficiario que puede ser tanto el propio trabajador como su cónyuge y descendientes. Ese importe se eleva a 1.500 euros por cada uno de ellos que presente discapacidad.
Ejemplo: Trabajador con nómina mensual de 2.500 euros que tiene un seguro médico pagado por la empresa que cuesta 2.000 euros al año siendo la distribución entre los miembros de la familia de la siguiente forma:
Trabajador: 600 euros/año – Exención IRPF parcial > 500 – Tributarían 100 euros
Cónyuge: 400 euros/año – Exención IRPF total < 500
Hijo con discapacidad: 1.000 euros/año – Exención IRPF total <1. 500
En este caso las primas del cónyuge y del hijo discapacitado estarían exentas por completo y la del trabajador quedaría sometida al IRPF por un importe de 100 euros/año. Todos los datos deben ser divididos entre 12 para ser incluidos en la nómina de cada mes.
De esta forma debería cotizar mensualmente por 166.67 euros (2.000 / 12) que se añadirían a la base de cotización por el resto de conceptos de 2.500 euros (suponemos que las pagas extras se encuentran prorrateadas para simplificar de forma que coincide el salario mensual con la base de cotización).
Sin embargo en concepto de IRPF solamente se añadirían a esos 2.500 euros, 8,33 euros (600 euros-500 euros exentos dividido entre 12) .
Quedaría por tanto una base de cotización de 2.666,67 euros/mes y una base de retenciones de IRPF de 2.508,33 euros.
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Conviene tener en cuenta en cuenta algunas cuestiones básicas como que por regla general las retribuciones en especie están sujetas siempre a cotización de la Seguridad Social, y en cuanto a IRPF hay casos en las que se producen exenciones parciales, como en el caso comentado de los seguros de enfermedad, pero también en otros como los vales de restaurante o la cesión de acciones o participaciones por parte de la empresa a los empleados. Estos casos los veremos en otro artículo en el que veremos más a fondo las retribuciones en especie.
Para terminar tener en cuenta que las retribuciones en especie no pueden superar el 30% de las retribuciones salariales del trabajador.
Te recomendamos que confíes en asesores fiscales y laborales titulados para que te informen del tratamiento de este tipo de retribuciones y en general para todos los aspectos técnicos relacionados con temas laborales y tributarios.
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Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
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