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Entre las cuestiones que en los primeros meses de cada año conviene recordar está la solicitud de devolución del exceso de cotización si eres autónomo y tienes pluriactividad.
¿En qué casos procede esa devolución?
Si por tu situación laboral resulta que estás cotizando en el Régimen General de Seguridad Social (RGSS) y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) puedes tener derecho a que la Seguridad Social te devuelva el exceso de cotización.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija para cada año el importe máximo de cotización de contingencias comunes que actúa como límite a estos efectos. Si sumas los pagos realizados por la cuota de autónomos y los ingresos que ha realizado tu empresa por la cotización como trabajador por cuenta ajena, y se supera el límite máximo anual, tienes derecho a la devolución.
Recuerda que las aportaciones al régimen general son la suma de la parte que corresponde a la empresa( 23,60%) y la parte que es a cargo del trabajador (4,70%).
¿A cuanto asciende?
Al 50% del exceso con la limitación del 50% de las cantidades pagadas en concepto de autónomos. En los presupuestos para 2017, la cuantía se fijó en 12.739,08 euros.
¿Se devuelve de forma automática?
Hasta fechas recientes, no. Para que Seguridad Social realizara los cálculos y resolviera la procedencia de la devolución era imprescindible que realizaras de forma expresa la solicitud. Se podía hacer de forma muy sencilla mediante el modelo TC.13/1, siendo suficiente con que se indicara que se solicitaba la devolución del exceso de cotización por cotización y el año al que te referías. Accede al modelo TC.13/1 pulsando aquí.
Entre las modificaciones que introdujo la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo se incluía que la devolución del exceso de cuotas se produciría desde 2018 de forma automática
¿Cuál es el plazo?
Cuando era preciso solicitarlo expresamente, hasta el 30 de abril del año siguiente. Ahora es la Tesorería quien lo tramita de oficio.
Ejemplo:
Supongamos que en 2017 has cotizado como autónomo sobre una base de 1.300 euros mensual. La cuota por contingencias comunes mensual será de 344,5 euros y el total anual de 4.134 euros.
Y trabajas para una empresa con una base de cotización mensual de 2.600 euros. Las aportaciones mensuales serán de 735,80 euros y el total anual de 8.829,60 euros.
El total de aportaciones es de 12.963, 60 euros. Como esta cantidad excede en 224,52 euros del máximo fijado para 2017 (12.739,08 – 12.963,60 = 224,52 euros), la devolución sería de 112,26 euros.
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Amparo González
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