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Conocer qué tipos de incapacidad laboral pueden reconocerse en España y los efectos que tienen, tanto para la persona trabajadora como para el empresario, es el tema que hoy os proponemos.
Erróneamente hay quien cree que cuando a un trabajador se le reconoce una incapacidad temporal esto no tiene coste para la empresa.
Nada más lejos de la realidad. La empresa debe asumir el pago de la prestación durante ese proceso y, si el Convenio así lo establece, además está obligada a la nómina. Igualmente debe seguir cotizando durante 545 días (365 días más 180 en caso de prórroga), y aplicando el tipo de retención que corresponda. Y debe reservar el puesto de trabajo mientras dure la incapacidad temporal, por lo que la relación laboral permanece en vigor, teniendo derecho el trabajador a disfrutar sus vacaciones o a recibir su compensación cuando reciba el finiquito en caso de reconocerse la incapacidad permanente tras la temporal
Si la incapacidad temporal concluye con el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta esta resolución es causa de extinción del contrato de trabajo y cuando no hay posibilidad de reubicación, ni en la resolución se reconoce la posibilidad de mejoría y, en consecuencia, la revisión de la incapacidad permanente, la empresa puede extinguir entonces el contrato de trabajo. Acerca de la inexistencia de requisitos formales para proceder a la extinción del contrato de empleados declarados en situación de incapacidad permanente total o absoluta se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 142/2021, de 3 de febrero de 2021, de unificación de doctrina.
La incapacidad laboral
Cuando una persona trabajadora se encuentra en una situación en la que es incapaz de desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, nos encontramos ante una incapacidad.
Según las causas y características que concurran en esa situación, nuestro sistema de Seguridad Social reconoce dos tipos y cuatro grados de incapacidad laboral. Para determinar el tipo de incapacidad y el grado se valoran las limitaciones que afectan a la realización de las tareas correspondientes al puesto de trabajo, es decir, que se toma en consideración la posibilidad o imposibilidad de trabajar más allá de la gravedad de la causa.
Se pueden reconocer dos tipos de incapacidad:
- La temporal.
- La permanente, que, según el grado, puede ser incapacidad permanente parcial; incapacidad permanente total; incapacidad absoluta y gran invalidez.
La incapacidad temporal es, como indica su nombre, aquella que tiene carácter transitorio, de manera que el pronóstico médico estima que tras un período determinado el trabajador podrá recuperarse y volver a desempeñar su trabajo.
Su duración máxima es de 12 meses, que puede prorrogarse por un máximo de otros 6 meses, hasta alcanzar un total 18 meses.
Pueden ser causa de este tipo de incapacidad una enfermedad, ya sea común o profesional, o un accidente, laboral o no.
Cuando el origen es una enfermedad común (como puede ser una intervención quirúrgica de rodilla, una neumonía o un ictus) la persona afectada tiene derecho a percibir una prestación cuya cuantía es inferior a la que se reconoce cuando la causa de la incapacidad es una enfermedad profesional.
En el primer caso, cuando la causa es enfermedad común o un accidente no laboral, la cuantía de la prestación será del 60% de la base de cotización desde el cuarto día de baja hasta vigésimo y pasará a ser del 75% desde el vigésimo primero. En cambio, si se trata de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo (por ejemplo, un accidente de circulación que causa rotura de clavícula y se produce en el trayecto que realiza el trabajador desde su casa al trabajo), la cuantía es del 75% de la base de cotización de la contingencia profesional desde el primer día.
Desde el 1 de junio de 2023 se han incluido entre las causas de la incapacidad temporal por contingencia comunes las siguientes:
- La menstruación incapacitarte secundaria
- La interrupción del embarazo, voluntaria o no. Si esa interrupción está causada por accidente laboral o enfermedad profesional tiene la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- La gestación desde el primer día de la semana 39.
Estos tres supuestos tienen una regulación específica que afecta también a la cuantía del subsidio diario: será del 60% de la base reguladora, del primer día al vigésimo y a partir del vigésimo primero del 75%, cuando la causa sea la de la letra a); y del 60%, del segundo al vigésimo día y del 75% a partir del vigésimo primero, en los supuestos de la letra b) y c) anteriores.
La incapacidad permanente
La declaración de incapacidad permanente es la situación que se reconoce a una persona trabajadora cuando después del tratamiento que se le haya prescrito no lograr superar la disminución o anulación de su capacidad laboral. En función del alcance de esas reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad para el desempeño del trabajo, el grado de la incapacidad puede ser:
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se reconoce esta incapacidad cuando, sin ser total, causa al trabajador un disminución mínima del 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle llevar a cabo las tareas fundamentales.
En este caso se concede al trabajador que lo padece una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal de la que esta deriva. Esta indemnización es compatible con el desempeño de cualquier actividad laboral.
2. Incapacidad permanente total. Se reconoce cuando la persona trabajadora queda inhabilitada para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
En este caso, como protección por no poder ejercer el trabajo habitual, se reconoce una pensión cuya cuantía es del 55% de la base reguladora. Puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años si por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia se presume la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta, en cuyo caso se califica como incapacidad permanente cualificada
Excepcionalmente esta pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se solicite por el trabajador en plazo, si es menor de 60 años, en los tres años siguientes a su reconocimiento; si es menor de 21 años cuando se reconoce, en los tres años siguientes al cumplimiento de esa edad.
- Que no haya previsión de que las lesiones sean susceptibles de mejora
- Que la trabajadora esté realizando o vaya a realizar alguna actividad laboral compatible con su incapacidad, ya sea por cuenta propia o ajena.
La incapacidad permanente total no siempre es definitiva. Es la valoración médica la que, mediante su reflejo en la resolución que la reconoce, indica en cada caso concreto si se prevé o no mejoría. En el primer caso será definitiva mientras que en el segundo se establecerá una fecha de revisión para una nueva evaluación que suele fijarse dos años después del reconocimiento.
3. Incapacidad permanente absoluta. Es la que se reconoce cuando el trabajador queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio.
Ese reconocimiento supone el derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora
4. Gran invalidez.
Cuando la persona trabajadora queda incapacitada con carácter permanente precisando la asistencia de otra persona para lo más esencial, como vestirse, comer, trasladarse, etc. esta situación se valora como de gran invalidez.
En este caso la cuantía de la pensión es la misma que corresponde por incapacidad permanente total o absoluta más un complemente para remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Dicho incremento será la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia (común o profesional) que causa la incapacidad.
Las enfermedades profesionales.
La relación de enfermedades profesionales se recoge en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Se trata de patologías o lesiones que son reconocidas como enfermedades que pueden originar una incapacidad laboral en la medida en que, en cada caso concreto y por razón de la profesión concreta, supongan una limitación al trabajador
Es importante recordar que una misma enfermedad puede resultar incapacitante para una persona aunque no lo sea para otra. Un ejemplo muy frecuente es el la depresión. No es infrecuente encontrarnos con trabajadores a los que se acaba reconociendo una incapacidad permanente total derivada de un cuadro de ansiedad mientras que en otros casos, esa misma enfermedad solo se valora como incapacidad temporal y el proceso concluye con el alta médica.
Conviene tener en cuenta que no todas las dolencias aunque empeoren por el tipo de trabajo van a ser reconocidas como enfermedad profesional. Aquellas patologías que sean anteriores al trabajo serán consideradas como enfermedad común agravada por el desempeño de las tareas laborales.
Promover la salud de los trabajadores
Fomentar y promover la salud de los trabajadores redunda en favor de todos, de cada uno de nosotros individualmente, como trabajadores que somos; de la organización empresarial en la que prestamos nuestros servicios; y de la sociedad en general.
La promoción de la salud en el lugar de trabajo debe ser un objetivo de todos y de hecho forma parte de la Estrategia de Salud y Seguridad Pública de España. Son muchos los estudios, avalados por la comunidad científica y organismos internacionales relacionados con la salud y el trabajo cuyos resultados señalan que hay determinados factores que contribuyen al incremento de enfermedades crónicas y que pueden alterarse a partir de medidas como el diseño ergonómico del lugar de trabajo o el fomento de prácticas de actividad física, alimentación saludable o implantación de modelos de organización basados en la autonomía y responsabilidad del trabajador.
Las medidas que promueven la salud en el lugar de trabajo tiene una influencia directa en el aumento de la productividad ( disminución del absentismo, aumento de la motivación e implicación en el trabajo), en la reducción de los costes laborales ( si parte de nuestra plantilla no puede realizar su trabajo será necesario contratar y formar a otras, con los consiguientes costes tangibles e intangibles) y de los sanitarios y sociales ( además del coste de la asistencia hospitalaria y médica hay que tener en cuenta las prestaciones económicas directas ).
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