Que los espíritus emprendedores no son comprendidos ni están apoyados ni defendidos en nuestro país creo que es cuestión pacífica pues la experiencia nos demuestra que esta es la realidad. Emprender es una carrera de obstáculos.
De conocimiento general es el hecho de que aquellos emprendedores que en sus inicios únicamente cuentan con montañas de ilusión, muchas ganas de trabajar y poco dinero pero probablemente ya no es tan de dominio publico las “piedras” que se van arrojando al camino de estos espíritus dignos de admiración, “ piedras” que unas veces caen en forma de sentencias, otras en forma de resolución y otras en forma de sanciones.
Con independencia de la tan traída y llevada crisis y de cómo la misma afecta a cada uno de nosotros lo cierto es que en los últimos meses nuestra experiencia profesional nos ha permitido conocer diversos casos en los que en nombre de nuestros clientes, – empresarios que, lejos de manejar cifras de gran magnitud propias de empresas como puedan ser las grandes ( Gas Natural, ACS, Parques Reunidos…) son los que con su esfuerzo, tesón y noches sin dormir hacen lo imposible para mantener los pocos puestos de trabajo que son capaces de remunerar-, hemos tenido que enfrentarnos con situaciones INJUSTAS pero a todas luces legales.
Estas situaciones han sido variopintas pero todas han tenido un denominador común : la Administración como sujeto ajeno a las realidades cotidianas incapaz de dar soluciones por tratarse de una maquinaria cuyo motor principal deriva de una legislación y una interpretación de la misma que desde el punto de vista de la intelectualidad y del mundo de los matices puede estar muy bien pero que difícilmente puede ser explicada a quien día a día decide seguir complicándose la vida no para enriquecerse, sino para mantener su puesto de trabajo, su salario y el de los trabajadores, normalmente una media de 4, a su cargo.
Esta experiencia tan negativa la estamos apreciando en sectores muy diversos de actividad y en el 99% de los casos viene produciéndose en el ámbito laboral . Por un lado, debido a que cada vez son más numerosos los casos en los que a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo nos encontramos con que profesionales que mantenían relaciones de carácter profesional son incluidos por la Inspección de oficio en el Régimen General , con las consiguientes actas de liquidación de cuotas y de sanciones y, por otro lado, porque ante situaciones de despido el sistema obliga prácticamente a asumir la indemnización , debido al sentimiento excesivamente protector que en la mayoría de juzgados y tribunales predomina .
A esta experiencia hay que sumarle lo que parece ser una “ piedra” más en este camino, y en esta ocasión el pedrusco procede del Tribunal Constitucional . Todavía no hemos procedido a analizar en profundidad la sentencia en cuestión pero, y todavía nos queda un rayito de esperanza, esta sentencia parece venir a contradecir la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la calificación como improcedente y no nulo del despido de una mujer embarazada cuando la empresa no tiene conocimiento de esa situación de embarazo.
Vaya por delante que soy mujer y que, por supuesto, deben protegerse situaciones especiales como la del embarazo frente a cualquier clase de abuso pero no puedo considerar justo, y soy consciente de mi pequeñez e ignorancia frente a la sabiduría de los Magistrados del Tribunal Constitucional , que se pueda condenar a alguien por tomar una decisión de despido de una trabajadora embarazada a tener que readmitirla por ser dicho despido nulo y esto aun desconociendo esa situación de embarazo. Esto es lo que parece considerar el Tribunal Constitucional en su sentencia del pasado 21 de julio.
¿Cómo podemos explicar esto?. Por mucho que podamos entender la fundamentación jurídica de esta sentencia, somos incapaces de defender esta argumentación , quizás sea porque diariamente nos encontramos con situaciones abusivas y no precisamente por parte de los empresarios sino de algunos trabajadores que no solo no cumplen con la debida buena fe sino que, conocedores, del funcionamiento de estas situaciones se permiten llegar tarde todos los días o no hacer debidamente su trabajo, y además, si resulta que están embarazadas y aunque ni siquiera ellas lo sepan y por supuesto tampoco la empresa van a obtener como premio un puesto de trabajo seguro y fijo. ¿ Cuantas empresas se encuentran con situaciones de bajo rendimiento que no pueden probar precisamente por carecer de sistemas objetivos con los que medir dicho rendimiento?.
Lástima que toda nuestra indignación no puede conducirse de manera eficaz a cambiar este estado de cosas, ¿ o si podemos?
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Amparo González
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