Los Presupuestos Generales del Estado y normativa accesoria publicada durante el mes de diciembre y anteriores, como el caso del calendario laboral, nos han traído las siguientes novedades que afectan a PYMES y Autónomos en este año 2021.
EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Impuesto del Valor Añadido (IVA)
- En relación a la regla de uso efectivo para lo localización de prestaciones de servicios se modifica el artículo 70. DOS LIVA para dejar de aplicarla regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienda realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Desde el 1 de enero de 2021 se incrementa el tipo impositivo a las bebidas con edulcorantes añadidos: bebidas refrescantes, zumos y gaseosas, que pasan a tributar del 10 al 21%.
- Límites para aplicación del régimen simplificado y del régimen de agricultura, ganadería y pesca. Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA para prorrogar durante todo 2021 los límites para aplicar el mencionado régimen.Más información sobre:
– a quien se le aplica el régimen simplificado del IVA
– A quien se le aplica el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF)
- Desde 1 de enero de 2021 Se modifica la escala general de impuesto y los tipos de gravámenes del ahorro
Respecto a la escala general del impuesto se añade un nuevo tramo de base liquidable que incluye a las rentas desde 300.000 en adelante que tributarán 62.950,75 euros por los primeros 300.000 euros y al 24,50% por el exceso sobre ese importe. Hasta ahora tributaban al 22,50%. Hablamos de la escala general del tramo estatal. Hay que tener en cuenta que hay que aplicar también a la base liquidable el correspondiente tramo autonómico, por lo que el tipo medio puede llegar a ser el doble o más dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
La tabla de la escala de gravamen general de la parte estatal quedaría así:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 |
0.00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8.950,75 |
240.000,00 |
22,50 |
300.000,00 |
62.950,75 |
En adelante |
24,50 |
Respecto a los tipos de gravamen del ahorro se añade un nuevo tramo a partir de 200.000 euros, que tributará una cuota íntegra de 22.440 euros y 13% sobre el exceso, frente a los 5.190 por los primeros 50.000 anteriores y 11,50% del exceso sobre esos 50.000 euros. También se modifica de igual forma la parte correspondiente al tramo autonómico en los mismos términos.
Base liquidable del ahorro Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,00 |
De esta forma, simplificando y sin incluir mínimos personales y familiares y otras deducciones, a modo de ejemplo, si un contribuyente recibe unos dividendos de 250.000 euros, antes del 2021 tributaria de la siguiente forma:
Hasta 50.000 euros -> 5.190 euros
Resto .. 200.000 euros -> 200.000 x 11,5% = 23.000 euros
En total tributaría 28.190 euros por la parte general del impuesto a la que habría que sumar la parte autonómica por el mismo importe ya que la tabla de tramos y tipos es igual. Es decir, pagaría 56.380 euros que equivale a un 22,55% de tipo impositivo.
A partir del 2021 y con el mismo ejemplo tendríamos que el mismo contribuyente pagaría:
Hasta 200.000 euros -> 22.440 euros
Resto .. 50.000 euros -> 50.000 x 13% = 6.500 euros
En total tributaría 28.940 euros por la parte general del impuesto a la que habría que sumar la parte autonómica por el mismo importe ya que la tabla de tramos y tipos es igual. Es decir, pagaría 57.880 euros que equivale a un 23,152% de tipo impositivo.
Como se puede observar el incremento sería de 1.500 euros más a pagar. Si los rendimientos del ahorro fueran de 500.000 euros en lugar de 250.000 euros pasaría de pagarse 113.880 euros en 2020 a 122.880 euros con el nuevo tramo en 2021, incrementándose la tributación en 9.000 euros.
Se modifica también los tramos de tributación para no residentes de acuerdo a esta nueva tabla donde se añade un tramo.
Base liquidable del ahorro Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable del ahorro Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
19 |
6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
200.000,00 |
44.880 |
En adelante |
26 |
- Modificación de la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de de rentas del trabajo
Se añade un nuevo tramo a partir de 300.000 euros al que se aplicará la retención del 47%. De esta forma alguien que en 2021 tenga unas retribuciones brutas, una vez realizadas las reducciones correspondientes de, por ejemplo, 400.000 euros tendrá una retención de IRPF de 172.901,5 euros equivalente a un 43,22% de tipo.
En 2020 habrían sido 170.901,50, con un tipo de 42,72%. El incremento en las retenciones de IRPF en la nómina sería por tanto de 2.000 euros anuales.
Para retribuciones anuales inferiores a 300.000 euros no se producen cambios.
Base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Cuota de retención Euros |
Resto base para calcular el tipo de Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,00 |
12.450,00 |
2.365,50 |
7.750,00 |
24,00 |
20.200,00 |
4.225,50 |
15.000,00 |
30,00 |
35.200,00 |
8.725,50 |
24.800,00 |
37,00 |
60.000,00 |
17.901,50 |
240.000,00 |
45,00 |
300.000,00 |
125.901,50 |
En adelante |
47,00 |
- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se produce una significativa reducción de los límites máximos destacando el paso de 8.000 euros a 2.000 euros como límite conjunto. En el caso de reducción de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente se pasa de un límite máximo de 2.500 a 1.000 euros.
En el caso de seguros privados que cubran dependencia severa o gran dependencia el límite pasa de 8.000 a 2.000 euros anuales.
- Prórroga para 2021 de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.
Se trata de los límites que excluirían a empresarios individuales del régimen de estimación objetiva (módulos) que se sitúan en 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas del año anterior (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales) no pudiendo superar en todo caso dentro de ese límite los 125.000 euros en los casos en los que haya obligación de expedir factura siendo el destinatario empresario.
Igualmente se situaría el límite en 250.000 euros facturados en el año anterior para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La tercera magnitud excluyente sería que el volumen de compras de bienes y servicios del año anterior, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado. El límite en este caso sería también de 250.000 euros.
Pueden verse los límites y más información en este enlace.
EN EL ÁMBITO LABORAL
- Bases y tipos de cotización del régimen general
En 2021 no existen variaciones respecto a bases máximas y mínimas, ni tipos de cotización manteniéndose las existentes en 2.020. La base máxima seguirá siendo de 4.070,10 euros.
- Moratorias en el pago de cuotas
Podrá solicitarse con un interés del 0,50 % para las cuotas devengadas por los seguros sociales comprendidos entre los periodos de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en caso de empresas y de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos, siempre que no hubiera otro aplazamiento en vigor.
- IPREM e interés legal del dinero
El interés legal del dinero se mantiene en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.
El IPREM se ha incrementado en 2.021 fijándose en 18,83 euros, diarios, 564,90 mensuales y 6.778,80 anual. Este último importe será de 7.908,60 euros cuando sean normas en las que la referencia al SMI fue sustituida por el IPREM y se incluyan las pagas extras.
- Calendario laboral 2021
Ofrecemos enlace a pdf con los calendarios laborales de 2021 oficiales publicado por la Administración para cada Comunidad Autónoma.
En esta web se puede acceder a los calendarios laborales de 2021 y años anteriores por Comunidad Autónoma y por localidad.
- El registro retributivo 2021
El RD 902/2020 de 13 de octubre de 2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres vino a concretar las obligaciones en este ámbito que ya venían establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se publico la Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Dicho Real Decreto estableció un periodo de 6 meses para que las empresas lo implantaran, por lo que a partir del 13 de abril de 2021 ya deberían todas las empresas cumplir con la citada normativa.
Para saber más del registro retributivo recomendamos la lectura de este artículo de AGM Abogados.
Modelo Excel de registro retributivo https://www.sesametime.com/assets/modelo-de-registro-salarial-en-excel-para-evitar-la-brecha-salarial/
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