INDICE DE CONTENIDOS
- ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE UN ASESOR DE EMPRESAS PUEDE RESOLVER AL EMPRENDEDOR
- ¿Cuando podré disponer del dinero aportado como capital social?
- ¿Quien puede disponer de las cuentas de la sociedad?
- Vivo fuera de España y me planteo crear una sociedad limitada, ¿Podría constituirla sin estar presente?
- Si decido que la sociedad tenga un director que tenga poderes para representar y actuar en nombre de la sociedad, ¿tengo que inscribir ese poder en el registro?
- ¿Puedo utilizar como parte del capital social bienes personales como un coche o un portátil?
- Si estoy pensando en crear una sociedad en España pero no soy de nacionalidad española ni resido en España, ¿puedo hacerlo?
- ¿Cuánto puedo facturar sin estar dado de alta de autónomo?
- Si acepto ser administrador de la sociedad, ¿puedo dimitir en cualquier momento?
- ¿Se puede obligar a los socios a que permanezcan en la sociedad un plazo determinado?
- ¿Respondo con mi patrimonio de las deudas sociales?
Es frecuente ver como emprendedores inician su negocio sin contar con la ayuda de un asesor de empresas o escatiman recursos, aunque sepamos que en los inicios son escasos, destinándolos a otras áreas de la nueva empresa. Otras veces, aparte de por ahorro, les anima el pensar que muchas de sus respuestas puedan encontrarse en Internet. Esta es una práctica arriesgada porque las decisiones tomadas, si son equivocadas, pueden suponer un coste mayor, que el de contar con un profesional desde el principio. A modelo de ejemplo ofrecemos “10 preguntas que un emprendedor se hace y sólo un asesor puede responder” pero como decimos, es solo una muestra de la multitud de cuestiones que estos profesionales están preparados para resolver.
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ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE UN ASESOR DE EMPRESAS PUEDE RESOLVER AL EMPRENDEDOR
Es importante saber que no se puede disponer del dinero aportado como capital social de forma inmediata. Para que el banco autorice la disposición del mismo será necesario presentar la escritura de constitución inscrita en el registro mercantil del domicilio social y hasta ese momento no puede contarse con ese dinero para hacer frente a los gastos de la sociedad.
¿Quien puede disponer de las cuentas de la sociedad?
Podrá hacerlo quien tenga la condición de administrador o consejero-delegado, así como cualquiera a cuyo favor se otorgue un poder que incluya entre las facultades delegadas la de disponer de las cuentas abiertas por la sociedad, con independencia de que esa persona sea o no socio.
Para que el banco autorice a esa persona a disponer de las cuentas exigirá la escritura donde conste la identidad y el cargo de la persona con facultades de disposición, escritura que deberá estar debidamente inscrita en el registro, y, tras lo que se conoce como bastanteo y no es otra cosa que la comprobación de que quien pretende disponer de la cuenta está legalmente facultado para ello, pedirá al administrador o apoderado que firme los documentos correspondientes momento a partir del cual será posible disponer de la cuenta bancaria.
Vivo fuera de España y me planteo crear una sociedad limitada, ¿Podría constituirla sin estar presente?
La constitución de una entidad mercantil puede realizarse de principio a fin mediante el otorgamiento de un Poder Notarial expreso a un Asesor de Empresas. Este procedimiento tiene un coste muy reducido permitiendo la apertura de cuentas, cumplir todas las formalidades mediante la concurrencia al acto de constitución, establecer restricciones, aprobar estatutos, suscribir el capital social, etc., incluso la obtención del NIE en el caso de que el constituyente fuera extranjero.
-Según consejo de Cristobal Rueda Maldonado, Asesor de Empresas en Perfil Asesor, Asesoría de Empresas de Palma de Mallorca-
Si decido que la sociedad tenga un director que tenga poderes para representar y actuar en nombre de la sociedad, ¿tengo que inscribir ese poder en el registro?
Sí. El art. 94.1º.5º del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) establece que los poderes generales y la delegación de facultades son de inscripción obligatorio y aquellos que son especiales por concederse para actos concretos, o los poderes generales pleitos, son de inscripción voluntaria.
Sí. Puedo realizar aportaciones no dinerarias de bienes muebles e inmuebles e incluso de derechos de crédito. A la hora de valorarlos, si se trata de aportarlos a una sociedad anónima será necesario que la misma se realice por un experto como establece el art. 67 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Si estoy pensando en crear una sociedad en España pero no soy de nacionalidad española ni resido en España, ¿puedo hacerlo?
Sí. Puedes ser socio e incluso administrador de una sociedad española aunque no residas en España. Para ello deberás obtener un Número de Identificación de Extranjero (NIE) pues para firmar la escritura de constitución es necesario.
Será necesario que obtengas autorización de residencia y trabajo por cuenta propia si vas a trabajar para la sociedad y percibir una remuneración por ello.
¿Cuánto puedo facturar sin estar dado de alta de autónomo?
No existe en la normativa actual una cantidad a partir de la cual exista la obligación de darse de alta en autónomos. Para poder facturar sin darse de alta de autónomo se tiene que desarrollar una actividad económica pero de forma no habitual. Según la jurisprudencia actual, hay casos que facturando de manera no habitual cantidades por debajo del SMI (9.906 euros en 2017) se ha considerado legal, pero tienes que llegar a los juzgados y ganarlo.
Otra cosa poder hacer una factura legal, para esto hay que darse de alta en Hacienda desde la primera factura y declarar los ingresos en el IVA (si la actividad está sujeta a IVA – Para saber más de IVA y el modelo 303 ) e IRPF.
Recomendamos que haga un adecuado plan de negocio y prevea los ingresos y gastos y en base a ello pida asesoramiento de cuál es la mejor opción.
-Consejo aportado por Juan Antonio Balsalobre López, Economista en AUDYTAX Auditores y Consultores de Murcia-
Si acepto ser administrador de la sociedad, ¿puedo dimitir en cualquier momento?
Sí. Aunque si eres administrador único tendrás que convocar previamente la reunión de la junta de socios en la que se decida la elección del nuevo órgano de administración.
¿Se puede obligar a los socios a que permanezcan en la sociedad un plazo determinado?
Sí. El principio de autonomía de la voluntad del art. 28 LSC, permite que pueda establecerse como pacto estatutario, o como pacto reservado del art. 29, que los socios deban permanecer en la sociedad.
No, siempre que actúes con diligencia. Si eres socio y no administrador, tu responsabilidad se limitará a tu participación en la sociedad. Es decir, podrás perder lo aportado pero no más.
Si eres administrador podrías responder con tu patrimonio de las deudas sociales si no actúas diligentemente. Hay diferentes casos en los que la actuación negligente de los administradores determina que su responsabilidad sea personal y solidaria entre sí y con la sociedad. Así se establece en el art. 360.1 b) y en el art. 367,ambos de la LSC. El art. 367 LSC dice:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.”
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Así que ya sabes, si eres emprendedor y vas a montar un negocio piensa en la tranquilidad que te dará tener a alguien cerca que responda y sobre todo resuelva todas las incidencias que surgirán en tu día a día. ¿Que preguntas rondan en tu cabeza? Comenta y comparte tus dudas. Puede que un asesor pase por aquí y empiece a resolverlas y si no búscale directamente en nuestro directorio de asesorías.
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Gracias por tu sugerencia!
Javier Donoso
Especialista en Desarrollo Web y Marketing Digital
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Desde 1994 ayudando a pymes y a autónomos en la puesta en marcha y en el día a día de sus proyectos empresariales. Esperando aportar conocimiento a los nuevos emprendedores y que eviten los errores que otros cometieron.
Estupendo artículo, se puede decir más alto pero no más claro.
Saludos.
Gracias por tu comentario. Es la realidad. El trabajo de los asesores, mayoritariamente, no se está reconociendo. Aún más en las condiciones que vivimos actualmente en los que han sido fundamentales para que todo siguiera funcionando con cierta normalidad.