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Dentro del ámbito de las ideas ajenas que pueden dar lugar al nacimiento de una nueva actividad empresarial, merece mención singular la FRANQUICIA. La misma ha adquirido relevancia notable en el actual mercado de creación de empresas. Para los nuevos emprendedores representa el acceso al mundo de la empresa de la mano de firmas con experiencia e imagen reconocidas. Desde la perspectiva de las empresas ya existentes, la franquicia representa una excelente oportunidad de ampliar, con limitados costes de inversión y laborales, su presencia en el mercado, asegurando además una imagen uniforme para sus bienes y/o servicios.
CONCEPTO
Se trata de un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998).
NORMATIVA REGULADORA
Aunque la regulación es dispersa e incompleta, son aplicables a la franquicia los siguientes textos legales:
Legislación General de Ámbito Nacional
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Legislación consolidada del BOE del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
- Código Deontológico Europeo de la Franquicia. Pincha aquí.
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, de Reglamento de Defensa de la Competencia.
- Reglamento (UE) nº 330/2010, de la Comisión de 20 de abril de 2010. Pincha aquí.
Horarios comerciales
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
Comercio Electrónico
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Otras normas
- Legislación consolidada del BOE del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Legislación consolidada del BOE del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
- Legislación consolidada del BOE de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
LAS PARTES Y SUS OBLIGACIONES BÁSICAS
Como se deduce de la definición aportada, las dos partes de un contrato de franquicia son:
1. FRANQUICIADOR
Es aquella empresa (industrial, de servicios, etc.) que posee la derechos de propiedad industrial y/o los derechos de comercialización de una serie de productos o servicios y decide acceder al sistema de franquicias como forma de expandir su actividad en el mercado (interior o exterior), para lo cual recurre a los franquiciados individuales, transmitiendo a éstos el método operativo o saber hacer (know-how) referido a la fabricación, distribución y comercialización de sus productos o a la prestación de sus servicios.
Sus principales obligaciones son:
- Previamente al contrato:
1. En la denominada fase preparatoria o de formación del contrato de franquicia, el franquiciador debe, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia (art 62.3 de la Ley 7/1996 y art. 3 del Real Decreto 2485/1998).
- Como consecuencia del contrato:
2. Ceder los elementos que forman parte de la franquicia. El contenido de la obligación de entrega que recae sobre el franquiciador comprenderá al menos (art. 2 del Real Decreto 2485/1998, relativo a la regulación del régimen de franquicia):
el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato,
y la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un “saber hacer” o “know how” (usualmente el saber hacer del franquiciador se concreta en un manual operativo u otros soportes de información que son confiados al franquiciado).
3. Asistir técnica y comercialmente al franquiciado, durante la vigencia del contrato. (art. 2 del Real Decreto 2485/1998, relativo a la regulación del régimen de franquicia).
Su principal facultad es:
Controlar periódicamente la actividad del franquiciado. Este control puede manifestarse de diversas formas: control técnico mediante auditorías, aprobación previa de iniciativas del franquiciado, gestión contable y/o financiera del franquiciado, etc. Esta facultad se relaciona directamente con el deber del franquiciado de llevar el negocio de acuerdo a las instrucciones recibidas. En cualquier caso, el control se somete a ciertos límites. Entre otros: comunicar previamente las acciones de inspección propuestas; deber de confidencialidad de la información que se obtenga; evitar injerencias no justificadas en la gestión del franquiciado que afecten a su autonomía jurídica y financiera.
2. FRANQUICIADO
Es aquella persona o sociedad que, a cambio de una determinada contraprestación económica, accede al uso de la marca y a los derechos de comercialización de los productos o de prestación de los servicios de la empresa franquiciadora.
Sus principales obligaciones son:
- Previamente al contrato:
1. En contrapartida al deber del franquiciador de facilitar la información precontractual, el franquiciado no debe revelar a terceros los conocimientos y demás información contractual recibida del franquiciador en la fase preparatoria del contrato (art 4 del Real Decreto 2485/1998), en especial el “know how” y otros contenidos, registrados o no.
- Como consecuencia del contrato:
2. Explotar la franquicia, en las condiciones que fije el contrato y con la diligencia debida, mediante el ejercicio de la actividad que corresponda según el tipo de franquicia de que se trate (franquicia de distribución, de producción., de servicios, etc.) y bajo los signos distintivos comunes de la red.
3. Pagar al franquiciador el precio o renta convenidos en el contrato. Con carácter general, el precio se descompone en dos conceptos que el franquiciado habrá de pagar al franquiciador:
- Canon de entrada: que es la contraprestación que se satisface para adquirir el derecho a formar parte de la “red de franquicia”.
- Cánones periódicos o royalties: en pago a la asistencia técnica y comercial que el franquiciador debe mantener a lo largo del contrato (suponen la contrapartida por el disfrute de servicios como: publicidad, uso de signos distintivos; por otra parte, incluyen, normalmente, el porcentaje de beneficio correspondiente al franquiciador o la contribución a gastos de desarrollo).
Asimismo, son varias las modalidades para la fijación de estos cánones periódicos:
- Cantidad fija que, normalmente, se abona en cuotas anuales.
- Cantidad variable en función de la cifra de negocio: ventas efectuadas (franquicia de distribución), servicios facturados (franquicia de servicios); o productos fabricados (franquicia industrial), etc.
4. Efectuar las inversiones necesarias para integrarse en la red de franquicia (adquirir, arrendar o de tener derecho, de otro modo, al uso del local necesario, adaptándolo convenientemente; adquirir el stock necesario de mercancias –válido, sobre todo, para franquicias de distribución-).
5. No divulgar el contenido del “know how” que le es confiado por el franquiciador.
LA EXCLUSIVIDAD EN LA FRANQUICIA
Las partes de la franquicia suelen obligarse a respetar la exclusividad territorial para determinada área geográfica (se suele denominar “zona de responsabilidad”). Esto implica, habitualmente, facultades y obligaciones recíprocas para ambas partes:
el franquiciado podrá explotar la franquicia con carácter exclusivo en determinada área geográfica, lo que permitirá facilitar la rentabilización de su inversión.
el franquiciador no podrá realizar actividades que comporten concurrencia respecto de la actividad del franquiciado (desvío de clientes, búsqueda de nuevos compradores de su producto en esa área, etc).
el franquiciado se compromete a aprovisionarse exclusivamente a través de los canales que determine el franquiciador.
Más información:
Federaciones / Asociaciones de franquiciadores:
Ferias de franquicia:
Fuentes:
Ventanilla Única Empresarial – www.vue.es
Asociación Española de Franquiciadores – www.franquiciadores.com
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